Texto de la norma
Res. No. 164-15 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Félix
María Pichardo, en virtud del cual el primero vende al segundo, el apartamento No.
101, edificio No. 10, Tipo B, dentro del Proyecto La Vega, ciudad de La Vega. G. O.
No. 10812 del 21 de septiembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 164-15
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre del 1989, entre el Estado
dominicano y el señor Félix María Pichardo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre del 1989,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., Camilo Antonio Nazir Tejada, de una
parte, y de la otra parte, el señor Félix María Pichardo, mediante el cual la primera parte
vende a la segunda parte, el apartamento marcado con el No. 101, Tipo B, correspondiente
al edificio No. 10, construido de blocks y concreto, localizado en el Proyecto La Vega, de
la ciudad de La Vega, República Dominicana, valorado en la suma de RD$58,805.51.
ENTRE:
CONTRATO No. 1869
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No. ___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.
______, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Félix María
Pichardo, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Hilda
Ramona Pérez, portador de la cédula de identificación personal [omitida],
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________,
provisto del Carnet del Registro Electoral No.______, de la calle ______, de quien para los
fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente:
“El apartamento marcado con el No.101, Tipo B, correspondiente al edificio No. 10,
construido de blocks y concreto, localizado en el Proyecto La Vega, de esta ciudad,
República Dominicana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cincuentiocho
mil ochocientos cinco pesos con 51/00 (RD$58,805.51), que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: El inicial correspondiente a la suma de cinco mil pesos
oro (RD$5,000.00), según consta en el recibo No. 2136 de fecha 7 de abril del 1989,
expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales y el resto, o sea la
cantidad de RD$53,805.51 (cincuentitrés mil ochocientos cinco pesos con 51/00), para ser
pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$75.00 (setenticinco pesos oro)
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
SÉPTIMO B: EL COMPRADOR conviene de modo expreso, que el presente contrato
deberá ser sometido al régimen de constitución de Condominio y con la firma del mismo se
adhiere a dicho régimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el Tribunal
Superior de Tierras.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Artículo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo y en los siguientes
casos.
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familias que requiere el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no
se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de noviembre
del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada,
Capitán de Navío, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
FELIX MARIA PICHARDO
COMPRADOR
YO, DRA. GLADYS DICKSON DE REYES, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden,
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Camilo Antonio
Nazir Tejada y Félix Ma. Pichardo, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DRA. GLADYS DICKSON DE REYES
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), años
150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Augusto Féliz Matos
Presidente
Oriol Antonio Guerrero Soto
Amable Aristy Castro
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la
Independencia y 140 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Julián Elías Nolasco Germán
Remberto Arturo Cruz Rodríguez
Secretario
Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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