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Resolución

Resolución 124-15

que aprueba el contrato de venta de inmueble entre el Estado dominicano y el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 1,703.90, solar No. 49, manzana No. 1811-Bis, parcela No. 110-Ref.-780-G, del Distrito Catastral No. 1, del D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2015fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10807Gaceta Oficial del 20 jul de 2015
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Popular Dominicano, C. por A (empresa)
Monto
RD$34.1 millones · en el texto: «RD$34,078,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 124-15 que aprueba el contrato de venta de inmueble entre el Estado dominicano y el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 1,703.90, solar No. 49, manzana No. 1811-Bis, parcela No. 110-Ref.-780-G, del Distrito Catastral No. 1, del D.N. G. O. No. 10807 del 20 de julio de 2015. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 124-15 VISTO: El Artículo 93, numeral l, Literal k) de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 25 de enero del año 2011, entre el Estado dominicano y el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, debidamente representado por los señores Mikey Alex Pimentel Miller y José Odalis Ortíz Abréu. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 25 de enero del año 2011, entre el Estado dominicano, debidamente representado a los fines del presente acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra parte, el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, debidamente representado por los señores Mikey Alex Pimentel Miller y José Odalis Ortíz Abréu, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, con todas las garantías de derecho, especialmente libre de gravámenes u oposición de ningún tipo ni naturaleza a favor de EL COMPRADOR, sobre el inmueble que se describe a continuación: todos los derechos de propiedad y posesión dentro del ámbito de los terrenos que originalmente ocupaba Tokio Motors, C. por A., y los señores Rafael Aníbal Rivas Sierra, Rafael Rivas Pietrera y Edison Rivas Pietrera, que figuran en el plano anexo, y muy especialmente los derechos que posee EL VENDEDOR sobre el siguiente inmueble: Solar No. 49, manzana 1811-Bis, parcela No. 110-Ref.-780-G, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,703.90 metros cuadrados, noventa (90) decímetros, valorada en la suma de treinta y cuatro millones setenta y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$34,078,000.00), menos un diez por ciento de descuento, quedando la suma para pagar en treinta millones seiscientos setenta mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,670,200.00), que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona