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Resolución

Resolución 95-15

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Máximo Antonio Carrasco, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 88-B-Parte, D.C. No. 3, calle Marginal, Av. 27 de Febrero, Ensanche Quisqueya, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2015fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10802Gaceta Oficial del 19 jun de 2014
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Máximo Antonio Carrasco (persona)
Monto
RD$367,256 · en el texto: «RD$367,256.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 95-15 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Máximo Antonio Carrasco, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 88-B-Parte, D.C. No. 3, calle Marginal, Av. 27 de Febrero, Ensanche Quisqueya, D.N. G. O. No. 10802 del 19 de junio de 2014. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 95-15 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 3 de noviembre de 1992, entre el Estado dominicano y el señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de noviembre de 1992, entre el Estado dominicano, representado por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, “Una porción de terreno con área de 958.14 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.88-B-Parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Marginal a la Avenida 27 de Febrero, Ensanche Quisqueya, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$367,256.00, que textualmente dice así: ENTRE: CONTRATO NO: 2115 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, dominicana, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 26 de septiembre de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo que faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MARIA ILUMINADA TEJADA, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor del señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con área de 958.14 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.88-B-Parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Marginal a la Avenida 27 de Febrero, Ensanche Quisqueya, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Parcela No.88-B-Resto, por donde mide 22.06 metros; Al Este, callejón Colón, por donde mide 45.85 metros; Al Sur, Av. 27 de Febrero, por donde mide 19.40 metros; y al Oeste, Parcela No.88-B-Resto, por donde mide 46.60 metros.” SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$367,256.00 (TRESCIENTOS SESENTISIETE MIL DOCIENTOS CINCUENTISEIS PESOS ORO), o sea, a razón de RD$400.00 el M2., pagadera en la siguiente forma: la suma de RD$110,176.80 (CIENTO DIEZ MIL CIENTO SETENTISEIS PESOS CON 80/00), como inicial, pagado según consta en los recibos Nos.022044 y 5742, de fechas 12 de junio de 1990 y 2 de noviembre 1992, expedidos el primero por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, y el segundo, por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a favor del señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto, o sea, la cantidad de RD$257,079.20 (DOSCIENTOS CINCUENTISISTE MIL SETENTINUEVE PESOS CON 20/00), en 107 mensualidades consecutivas de RD$2,380.36 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS CON 36/00) cada una, y una mensualidad de RD$2,380.68 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS CON 68/00). TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual. CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO). QUINTO: Queda convenido entre las partes, que en el caso de demora por el cumplimiento de la obligación de pago de cualquier cuota del precio de la venta, dentro de los (15) días calendarios que sigan a la fecha de vencimiento, EL COMPRADOR se obliga a pagar a título compensatorio, un recargo equivalente al 1% (UNO POR CIENTO), acumulable mes tras mes y capitalizando el recargo vencido hasta efectuarse el pago. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de la deuda principal y sus intereses. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor del Estado dominicano, por la suma de RD$257,079.20 (DOSCIENTOS CINCUENTISISTE MIL SETENTINUEVE PESOS CON 20/00), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO autoriza y requiere del Registrador de Título del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este concreto, en virtud del Certificado de Título No.65-668, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. PARRAFO: Reconoce EL COMPRADOR, que el pago de las mensualidades en esta venta, comienza a partir de la fecha de este contrato. NOVENO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República. DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo, se remite al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992). POR EL ESTADO DOMINICANO DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR MAXIMO ANTONIO CARRASCO MENDEZ COMPRADOR YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia los señores: DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ Y MAXIMO ANTONIO CARRASCO MENDEZ, son las misma que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992). DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventiséis; años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco; años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández Secretaria Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona