Texto de la norma
Res. No. 95-15 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Máximo
Antonio Carrasco, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno dentro de la Parcela No. 88-B-Parte, D.C. No. 3, calle Marginal,
Av. 27 de Febrero, Ensanche Quisqueya, D.N. G. O. No. 10802 del 19 de junio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 95-15
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 3 de noviembre de 1992, entre el Estado
dominicano y el señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de noviembre de 1992, entre
el Estado dominicano, representado por el Secretario de Estado, Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, de una parte, y de la
otra parte, el señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO, mediante el cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, “Una porción de terreno con área de 958.14 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.88-B-Parte, del Distrito Catastral No.3, del
Distrito Nacional, ubicada en la calle Marginal a la Avenida 27 de Febrero, Ensanche
Quisqueya, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$367,256.00, que textualmente dice
así:
ENTRE: CONTRATO NO: 2115
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de
Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCÓN
MARTÍNEZ, dominicana, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y
residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida],
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 26 de septiembre
de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo que faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor MAXIMO ANTONIO
CARRASCO, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MARIA ILUMINADA
TEJADA, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha
convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más
arriba, vende, cede y transfiere con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, a favor del señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación:
“Una porción de terreno con área de 958.14 metros cuadrados, dentro del ámbito de la
Parcela No.88-B-Parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la
calle Marginal a la Avenida 27 de Febrero, Ensanche Quisqueya, con los siguientes
linderos y medidas: Al Norte, Parcela No.88-B-Resto, por donde mide 22.06 metros; Al
Este, callejón Colón, por donde mide 45.85 metros; Al Sur, Av. 27 de Febrero, por donde
mide 19.40 metros; y al Oeste, Parcela No.88-B-Resto, por donde mide 46.60 metros.”
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
fijado por la suma de RD$367,256.00 (TRESCIENTOS SESENTISIETE MIL
DOCIENTOS CINCUENTISEIS PESOS ORO), o sea, a razón de RD$400.00 el M2.,
pagadera en la siguiente forma: la suma de RD$110,176.80 (CIENTO DIEZ MIL CIENTO
SETENTISEIS PESOS CON 80/00), como inicial, pagado según consta en los recibos
Nos.022044 y 5742, de fechas 12 de junio de 1990 y 2 de noviembre 1992, expedidos el
primero por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, y el segundo, por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a
favor del señor MAXIMO ANTONIO CARRASCO, formal recibo de descargo y carta de
pago en forma legal, y el resto, o sea, la cantidad de RD$257,079.20 (DOSCIENTOS
CINCUENTISISTE MIL SETENTINUEVE PESOS CON 20/00), en 107 mensualidades
consecutivas de RD$2,380.36 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS CON
36/00) cada una, y una mensualidad de RD$2,380.68 (DOS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA PESOS CON 68/00).
TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que
el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL
COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8%
(OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Queda convenido entre las partes, que en el caso de demora por el
cumplimiento de la obligación de pago de cualquier cuota del precio de la venta, dentro de
los (15) días calendarios que sigan a la fecha de vencimiento, EL COMPRADOR se
obliga a pagar a título compensatorio, un recargo equivalente al 1% (UNO POR CIENTO),
acumulable mes tras mes y capitalizando el recargo vencido hasta efectuarse el pago.
Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de la deuda principal y sus
intereses.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del
presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor
del
Estado
dominicano,
por
la
suma
de
RD$257,079.20
(DOSCIENTOS
CINCUENTISISTE MIL SETENTINUEVE PESOS CON 20/00), de conformidad con lo
dispuesto por el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor MAXIMO
ANTONIO CARRASCO autoriza y requiere del Registrador de Título del Distrito
Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble indicado en este concreto, en virtud del Certificado de Título No.65-668,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
PARRAFO: Reconoce EL COMPRADOR, que el pago de las mensualidades en esta
venta, comienza a partir de la fecha de este contrato.
NOVENO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae,
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de
conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo, se remite al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
dos (1992).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ
Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
MAXIMO ANTONIO CARRASCO MENDEZ
COMPRADOR
YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia los señores: DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ Y
MAXIMO ANTONIO CARRASCO MENDEZ, son las misma que acostumbran usar en
todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del
año mil novecientos noventa y dos (1992).
DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE,
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once
(11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventiséis; años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco; años 162 de la
Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Ilana Neumann Hernández
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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