Texto de la norma
Res. No. 40-15 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Calixto
D`Oleo, por medio del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 302,
edificio No. 21, Tipo C, manzana No. 2, Proyecto El Pensador, Parque Mirador del
Este, sector Villa Duarte, D.N. G. O. No. 10800 del 15 de junio de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 40-15
VISTO: El inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 9 de marzo del 1989, entre el Estado
dominicano y el señor Calixto D' Oleo.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 9 de marzo del 1989, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte, y de la otra parte, el
señor Calixto D' Oleo, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta,
el apartamento No.302, edificio No.21 Tipo "C" de la manzana No.2, construido de blocks
y concreto, ubicado en el Proyecto "El Pensador", Parque Mirador del Este, sector Villa
Duarte, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$42,618.35:
ENTRE:
CONTRATO No. 475
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de estado civil soltero, portador de
la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro
Electoral No. ____, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, el señor Calixto D' Oleo, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil casado con Oliva Alcántara, portador (a) de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, de la
calle_____, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El Apto. No.302, edificio No.21
Tipo C, de la manzana No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto El
Pensador, Parque Mirador del Este, sector Villa Duarte, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cuarenta y dos
mil seiscientos dieciocho pesos oro con 35/100) (RD$42,618.35), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$2,000.00 (dos mil pesos
oro) como pago inicial, reconocidos mediante destrucción de mejora, y el resto, o sea la
suma de RD$40,618.35 (cuarenta mil seiscientos dieciocho pesos oro con 35/100), en
mensualidades consecutivas, a razón de RD$40.00 (cuarenta pesos oro con 00/100) cada
una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto del 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo y en los siguientes
casos:
a)
Traslado necesario del propietario a otra localidad,
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación,
c)
Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del
año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Camilo Antonio Nazir Tejada
Capitán de Navío, M. de G.
Calixto D´Oleo.
Administrador General de Bienes Nacionales.
COMPRADOR
VENDEDOR
YO, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA Y CALIXTO D´ OLEO, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y
nueve (1989).
LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO,
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro
(4) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), años 162 de la
Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Ilana Neumann Hernández
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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