Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 101-15 que aprueba el contrato de permuta entre el Estado dominicano y la
compañía Nellyann, S.A., representada por la señora Onelis Nellys Valdez Mejía,
sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de
404.62 Mts², Solar No. 47, manzana No. 1811-Bis, D.C. No.1, Distrito Nacional, y a su
vez la segunda traspasa al primero, una porción de terreno de 458.14 Mts², dentro de
la Parcela No. 103, D.C. No. 3, del D.N. G. O. No. 10802 del 19 de junio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 101-15
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de permuta suscrito en fecha 3 de febrero de 2009, entre el Estado
dominicano y la compañía Nellyann, S.A., representada por su presidenta Onelis Nelly
Valdez Mejía.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de permuta suscrito en fecha 3 de febrero de 2009, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, de
la otra parte la compañía Nellyann, S.A., representada por su presidenta Onelis Nelly
Valdez Mejía, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de permuta, el
inmueble que se descubre a continuación:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 404.62 Mts², perteneciente
al solar No. 47, manzana No. 1811-Bis, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional,
valorada en la suma de: cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,855,440.00).
LA SEGUNDA PARTE por medio del presente acto cede y transfiere a su vez, en calidad
de permuta, el inmueble que se describe a continuación:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 458.14 Mts², dentro del
ámbito de la parcela No. 103, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, valorado
en la suma de cinco millones seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta pesos
dominicanos con 00/100.
La diferencia entre un valor consignado en los inmuebles descritos por la suma de
setecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$762,240.00), a favor de la compañía Nellyann, S.A., quien renuncia al beneficio de
dicha diferencia, descargando desde ahora y para siempre al Estado dominicano de
cualquier acción judicial presente y futura como reclamo de la suma indicada, que acopiado
a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.