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Res. No. 441-14 que aprueba la adenda No. 1 de fecha 12 de junio de 2014, al Contrato
de Financiamiento No. 12.2.0630.1, suscrito entre la República Dominicana, el Banco
Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social y la Constructora Andrade
Gutiérrez, S.A., para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto Múltiple de la
Presa de Montegrande y Obras de Rehabilitación y Complementación de la Presa de
Sabana Yegua. G. O. No. 10777 del 6 de octubre de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 441-14
VISTO: El Artículo 93, numeral 1) literales j), de la Constitución de la República.
VISTA: La Adenda No.1 de fecha 12 de junio de 2014, al Contrato de financiamiento
No.12.2.0630.1 de fecha 25 de junio de 2013, suscrito entre la República Dominicana, el
Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social-BNDES, y la Constructora
Andrade Gutiérrez, S. A., por un monto total de hasta US$249,578,954.85.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR la Adenda No.1 de fecha 12 de junio de 2014, al Contrato de
financiamiento No.12.2.0630.1, del 25 de junio de 2013, suscrito entre la República
Dominicana, el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES) y la
Constructora Andrade Gutiérrez, S. A., por un monto total de hasta doscientos cuarenta y
nueve mil millones quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro con
ochenta y cinco, para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto Múltiple de la Presa de
Montegrande y obras de Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua,
que copiada dicha Adenda dice lo siguiente:
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
P. E. Núm.: 58-14
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1486, del 20 de marzo del
1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por el presente documento
otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA, para que, a nombre y en
representación del Estado dominicano, suscriba con el BANCO NACIONAL DE
DESENVOLVIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL (BNDES) y la CONSTRUCTORA
ANDRADE GUTIÉRREZ, S.A., la ADENDA No. l, al Contrato de Financiamiento
No.12.2.0630.1, del 25 de junio de 2013, suscrito entre la República Dominicana, el
BNDES y la citada Constructora, que financiará el Proyecto Múltiple de la Presa de
Montegrande y de las Obras de Rehabilitación de la Presa de Sabana Yegua, aprobado por
el Congreso Nacional mediante la Resolución No.135-13, del 13 de septiembre de 2013,
publicada en la Gaceta Oficial No. 10727, del 16 de septiembre de 2013.
Mediante dicha ADENDA No. l, se acuerda, entre otros aspectos: la redistribución del
Subcrédito B, relativo al apoyo de las exportaciones brasileñas para recuperación y
complementación en la Presa de Sabana Yegua y el Subcrédito D, relativo al apoyo de las
importaciones brasileñas para la obras de la Presa de Montegrande; la exclusión de la
posibilidad de concesión de anticipos de recursos; la extinción de la multa adeudada sobre
la diferencia entre la meta de exportación resultante de la concesión del anticipo y el valor
efectivamente exportado; condicionar la obligatoriedad de exportación del valor mínimo de
bienes a una efectiva utilización de los Subcréditos C y D.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Danilo Medina
LIC. NÉSTOR A. BAUTISTA MARTINEZ
Intérprete Judicial
Distrito Nacional, República Dominicana
Yo, LIC. NÉSTOR A. BAUTISTA MARTINEZ, Intérprete Judicial de la República
Dominicana, debidamente designado para el ejercicio legal de mis funciones:
CERTIFICO: Que he procedido a traducir un documento escrito en el idioma--- portugués
al idioma español, que a juicio del más abajo firmante se lee de la siguiente manera:
Logo del BNDES
Clasificación: Documento reservado
Restricción de Acceso: Empresas del Sistema BNDES, partes involucradas en este
Contrato, Banco Mandatario y Garantes
Unidad Gestora: AEX/DECEX2 y AEX/JUCEX
Secreto Bancario: ( ) si (x) no
ADENDA No. 1 AL CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO No. 12.2.0630.1 DE
FECHA 25 DE JUNIO DE 2013, ENTRE
EL
BANCO
NACIONAL
DE
DESENVOLVIMENTO ECONÓMICO E
SOCIAL-BNDES
Y
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
CON
LA
INTERVENCIÓN DE TERCEROS.
Por el presente documento privado ("ADENDA No. 1") celebrado entre el BANCO
NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÓMICO E SOCIAL, BNDES,
empresa pública federal brasileña con sede en Brasilia, Distrito Federal y con oficina de
servicios en Avenida República do Chile, No. 100, Ciudad de Rio Janeiro, República
Federativa del Brasil ("Brasil") inscrita en el CNPJ/MF bajo el No. 33.657.248/0001-89,
representada por sus mandatarios legales abajo firmantes("BNDES"), y de la otra parte la
REPÚBLICA DOMINICANA, por intermedio del Ministerio de Hacienda de la
República
Dominicana,
representada
por
su
representante
abajo
firmante
("REPÚBLICA"), y por la CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, S.A.,
sociedad anónima con sede en la Avenida do Contorno, 8.123, Belo Horizonte, Estado de
Minas Gerais, Brasil, inscrita en el CNPJ/MF bajo el No. 17.262.213/0001-94, debidamente
representada por sus mandatarios legales abajo firmantes ("INTERVINIENTE
EXPORTADOR").
Considerando que:
a) El BNDES, la REPÚBLICA y el INTERVINIENTE EXPORTADOR, en fecha 25
de junio de 2013, celebraron un Contrato de Financiamiento(CONTRATO),
mediante el cual, el BNDES se comprometió a financiar las exportaciones
brasileñas de BIENES y SERVICIOS realizadas por el INTERVINIENTE
EXPORTADOR hacia la REPÚBLICA por un monto total de hasta
US$249,578,954.85 (Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Setenta y
Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Dólares Estadounidenses con 85/100)
destinados al denominado Proyecto Múltiple de la Presa de Monte Grande y de las
Obras de Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, ubicadas
en la República Dominicana ("PROYECTO").
b) La REPÚBLICA dirigió al BNDES, mediante la carta No. 1507 de fecha
13/11/2013 del INDRHI (Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos) importador de
la operación, solicitudes de modificación del CONTRATO para :(i) la redistribución
de los US$19,227,177.09 del subcrédito B (relativo al apoyo de las exportaciones
brasileñas para recuperación y complementación en la Presa de Sabana Yegua ) para
el D (relativo al apoyo de las importaciones brasileñas para la obra de
Montegrande),(ii) exclusión de la posibilidad de concesión de anticipos de recursos;
y (iii) extinción de la multa adeudada sobre la diferencia entre la meta de
exportación resultante de la concesión del anticipo y el valor efectivamente
exportado; y (iv) condicionar la obligatoriedad de exportación del valor mínimo de
bienes (US$70,000,000.00) a una efectiva utilización de los subcréditos C y D ,
debiendo la obligación como la respectiva multa, ser calculada de manera
proporcional al valor de cada subcrédito.
c) El BNDES aprobó las solicitudes realizadas por la REPÚBLICA, como se
menciona en el CONSIDERANDO "b", arriba,
LAS PARTES han convenido celebrar la presente ADENDA No. 1, al CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO que se regirá por las siguientes disposiciones:
PRIMERA CLÁUSULA. Los ordinales 1.1.2 y 1.1.4 de la Primera Cláusula del
CONTRATO, pasarán a tener efectos bajo la siguiente redacción:
1.1.2.- Hasta la suma de US$38,135,177.93 (Treinta y Ocho Millones Ciento
Treinta y Cinco Mil Ciento Setenta y Siete Dólares Estadounidenses con 93/100),
relativo al financiamiento de las exportaciones de BIENES y SERVICIOS para las
obras de rehabilitación y complementación de la Presa de Sabana Yegua , según el
INCOTERM pactado, observando lo dispuesto en el Ordinal 1.2, más abajo,
("SUBCRÉDITO B"),
1.1.4.- Hasta la suma de US$129,072,709.04 (Ciento Veintinueve Millones Setenta
y Dos Mil Setecientos Nueve Dólares Estadounidenses con 04/100) relativo al
financiamiento de las demás exportaciones de BIENES y SERVICIOS para la
construcción de la Presa de Montegrande, según el INCOTERM pactado,
observando lo dispuesto en el Ordinal 1.2, más abajo, ("SUBCRÉDITO D").
SEGUNDA CLÁUSULA. Serán suprimidos, el Ordinal 1.2.3 y el subordinal 1.2.3.1 de la
Primera Cláusula del CONTRATO que trata sobre la previsión del ANTICIPO.
TERCERA CLÁUSULA. El Ordinal 1.2.2 de la Primera Cláusula del CONTRATO
pasará a tener efectos bajo la siguiente redacción:
1.2.2.- El valor total de los BIENES exportados deberá ser, como mínimo, US$ 70,
000,000.00 (Setenta Millones de Dólares Estadounidenses). La obligación de
exportación por el monto mínimo de BIENES surge a partir de la utilización de los
Subcréditos C y D , de forma proporcional, siendo la suma de US$
25,810,488.01(Veinticinco Millones Ochocientos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y
Ocho Dólares Estadounidenses con 01/100) para
el Subcrédito C y
44,189,511.99(Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Quinientos
Once Dólares Estadounidenses con 99/100) para el Subcrédito D observando lo
dispuesto en la Vigésima Cláusula.
CUARTA CLÁUSULA. Como resultado de la supresión de la posibilidad de ANTICIPO
y de la modificación de la situación en que surge la obligación de comprobar el monto
mínimo de BIENES, según las Cláusulas Segunda y Tercera, las partes acuerdan que:
I.
Será suprimido el Ordinal 4.1.2.1. de la Cuarta Cláusula que trata sobre la previsión
de la deducción del valor anticipado de los desembolsos que serán efectuados;
II.
La Cláusula 20.4 del CONTRATO, que trata sobre la previsión de la multa
relacionada con la no comprobación de exportaciones, pasará a prever sólo la multa
relativa al valor mínimo de bienes, bajo la siguiente redacción:
"20.4. En caso de utilización total o parcial de los subcréditos C o D, la
INTERVINIENTE EXPORTADORA deberá comprobar la efectiva exportación de
los BIENES en el monto mínimo previsto en Ordinal 1.2.2 de la Primera Cláusula,
respetando los montos relativos a cada Subcrédito.
20.4.1. La comprobación de las obligaciones estipuladas en el Ordinal 20.4 deberá
ocurrir a más tardar el quincuagésimo primer (51er.) mes a contar de la fecha de la
DECLARACIÓN DE EFICACIA de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO,
mediante la presentación de los correspondientes Registros de Exportación-RE's, los
cuales serán obtenidos por la INTERVINIENTE EXPORTADORA a través del
NOVOEX debidamente declarados y relacionados con el Registro de Crédito de la
operación.
20.4.2. En caso de que ocurra un incumplimiento de obligación estipulada en el
Ordinal 20.4 ya señalado, la INTERVINIENTE EXPORTADORA deberá pagar al
BNDES una multa equivalente al 10%(diez por ciento) calculada sobre la diferencia
determinada entre el referido monto mínimo exigido de exportación de BIENES
para el respectivo Subcrédito utilizado y el efectivamente comprobado.
20.4.3. En caso de que ocurra atraso en el pago de cualquiera de las penalidades
previstas en el Ordinal 20.4, la INTERVINIENTE EXPORTADORA deberá pagar
los intereses moratorios establecidos en el Ordinal 14.5 de la Decimocuarta
Cláusula, aplicable al monto adeudado y no pagado, calculados desde la fecha del
respectivo vencimiento indicado en el correspondiente Aviso de Cobranza hasta la
fecha de su efectivo pago, calculado día por día según el sistema proporcional.
III- Las menciones relativas al ANTICIPO figurantes en las cláusulas 2.2, 4.1.1 (h) y en
el Anexo I del CONTRATO deben ser consideradas como no escritas.
QUINTA CLAUSULA. Las liberaciones que ocurrieren posteriormente a la firma de esta
ADENDA estarán condicionadas a la recepción por parte del BNDES, de una opinión
jurídica emitida en términos satisfactorios, certificando entre otros puntos juzgados como
necesarios por el BNDES, lo siguiente: (i) la capacidad legal de la REPÚBLICA
DOMINICANA para celebrar esta ADENDA ; (ii) la obtención de todas las autorizaciones
legales y reglamentarias exigidas para la celebración de esta ADENDA; (iii) que las
obligaciones asumidas por la REPÚBLICA DOMINICANA en esta ADENDA, son legales,
válidas, eficaces y ejecutables , que no violan la Constitución , ni tampoco alguna otra ley o
reglamento vigente en la República Dominicana.
SEXTA CLÁUSULA. Las demás Cláusulas del CONTRATO ahora modificado,
permanecen sin alteración, siendo ratificadas por el presente acto, no constituyéndose esta
ADENDA No. 01 en una novación.
SÉPTIMA CLÁUSULA. Son ratificadas mediante este acto por parte de la REPÚBLICA,
todas las declaraciones emitidas en la Tercera Cláusula del CONTRATO, así como también
declara la REPÚBLICA lo siguiente: (i) todas las obligaciones dispuestas en la presente
ADENDA No. 01, son válidas, eficaces, exigibles y ejecutables según las leyes de la
República Dominicana; y que (ii) la REPÚBLICA mantiene como válidos y eficaces los
poderes de sus representantes legales.
OCTAVA CLÁUSULA. Esta ADENDA No. 01 surtirá sus efectos a partir de la fecha de
su firma.
NOVENA CLÁUSULA. Esta ADENDA No. 01 obliga a las Partes y a sus Sucesores, a
cualquier título.
Y por ser justo y convenido, las partes firman la presente ADENDA No. 01, en 3 originales
de igual forma y contenido para un sólo efecto, en presencia de los testigos abajo suscritos.
Las páginas del presente Instrumento han sido rubricadas por Marcelo Luis Mosca de
Cerqueira, Abogado del BNDES, por consentimiento de los representantes autorizados que
lo firman.
HOJA
DE
FIRMAS
DE
LA
ADENDA
No.
DEL
CONTRATO
DE
FINANCIAMIENTO No. 12.2.0630.1
Rio de Janeiro, de de 2014.
Por el BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÓMICO E SOCIAL –
BNDES
Nombre:
Nombre:
Cargo:
Cargo:
Por la REPÚBLICA DOMINICANA
Nombre:
Cargo:
Por la CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, S.A.
Nombre:
Nombre:
Cargo:
Cargo:
Testigos:
1.- _________________________
2.- ______________________________
Nombre:
Nombre:
Id No.:
Id No.:
EN FE DE LO CUAL, firmo y sello este documento, a petición de la parte interesada, a
los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). En el Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana.
Traducción hecha del Original.-
Registrada en mis archivos bajo el No. 29-14
LIC. NESTOR A. BAUTISTA MARTINEZ
Intérprete Judicial
Cédula [cédula]
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia 151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Manuel Antonio Paula
Manuel De Jesùs Güichardo Vargas
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diez(10) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano
José Luis Cosme Mercedes
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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