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Resolución

Resolución 103

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINCANO Y EL BANCO AGRICOLA DE REPUBLICA DOMINICA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1975fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9358Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
Banco A¡rícola de la República Dominicana (organismo)
Monto
RD$312,000 · en el texto: «RD$312.000»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (12,875 caracteres)
.' .. ""'~;..• ~13á4-: ¡OAQUIN BALAGUER Presidenta de la Repúbiica Dominicana En ejerelcio d. las atribuciones que me comiere el artículo 8i' de 1.. COIl:iut¡¡cióD. d. la República.; • PROMULGO la, presente Resolución, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para BU conocimiento y cumplí- wento. DADA en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional. Capital de la R€públíca Dominicana, a los veinte días del mes de die embre del año mil novecientos setenta y cuatro, aúoa 1319 de la In~pend,encia y 1129 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER , .. .,. Resolucí6n N9 103, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Do- minicano y el Banco Agrícola de República Dominicana. (G. O. N9 9358, del 4 de Enero de 1975) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República: NUMERO lOS VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato (le fecha 21 de octubre de 1974, interve- nido entre el Estado Dominicano y el Banco Agrícola de la Re- .pública. Dominicaa&;· • ltESUELVE: uNTeO': APR.OBAlt &1 Contrat.o de fecha' 21' de octubre de • i974, por medio del cual el Estado, Dominicano, .represeutade por el Adrnín.strador Generar de Bienes Nacionales señor Agr6n. Rafael H. Rívas, traspasa a titulo de venta en favor del Banco A¡rícola de la República Dominicana, representado por su Administrador General 'señor José 'Artdré,r Aybar Casteüa- nos, una porción de terreno con área aproximada de 10,025.43', metros cuadrados, dentro <1:. la Parcela N? }'l-Prov.-Pte, del Distrito Catastral N9 4 del Distrito Nacional, y sus mejoras eonsístentes e-n dos (2) edificios con 48 viv endas Tipo Especial, por un valor total de RD$312.000.uU" que. copiado a la letra dice , aaí: ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacíonales, 'AGRON. RAFAEL H. RIVAS, dominicano, mayor de edad, casado, por- tador de la cédula de identificación personal, N[cédula], .Seríe 34; sello háb'í para el presente año, de este domicilio y residencia,' quién actúa en virtud del Poder Especial de focha 30 de ~ep- , tíembre de 1974, otorgácoís por el Exceientíeímo Señor Presi. dente de la República, de una parte; y de la otra parte, EL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA,' en- 'tídad autónoma del Estado> debidarnent-e representada por au: Administrador General señor JOSE ANDRES AYB.:ill CASTE· LLANOS, dominicano, mayor de edad, casado, func'onario, por- tador de la cédula de identificación. personal NQ [cédula], serie:': Lra., selle hábil para el presente año, ae este domicilio y resí- , dencía, Quien actúa según Resolución N',> 2?, adoptada por el Directorio Ejecutivo en su Serión NQ 624 en fecha 7 de agQ~to ' de 1974, se ha convenido y pactado el siguiente: • CONTRATO: PRIMERO: Por medio del presente acto el ESTADO DO· , ., MINICANO. VENDE, CEJ)E y TRANSFIERE. con todas latí ' garantiu de derecho, libre de ,gravámenes, al nANeO AGRICO.' · ....__ ..._ .._------- LA· DEtA REPUiU,JCA DOMINICANA, quien aeept.a, e~ ji· ~e .imnueble: • "{[lÍa porci6n de terreno con área aproximada de 10,025.43 metrot. cuadrados, dentro de la. Parcela NQ 17-Prov.-pte" del D. C. Nq 4 del Dísrríto Nacional, y sus mejoras consistentes en 48. viviendas (Tipo Especial) comprendidas en dos edificios con los s:guientes linderos y medidas; Al Norte: calle por donde mi- de 142.67; 5' bOy 2.89 ML~ Al Este: calle, por donde mide 2.89 y 69.4 ML; Al Sur: cahe, por donde mide 146.1>0ML; y Al Oeste: calle N9 20, por donde míde 1.47, 52.85, 4.40 'S 4.65 ML!' SEGUNDO: El precio total a ser pagado por el BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOl\1INICANA~ por el in. mueble antes descrito, ha sido eoavenído por las partes en la suma de RD$312,OOO.OO(TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS ORO). pagada por el COMPRADOR~ mediante bonos de las sí- guíentes denominaciones; a) 22 bonos serie 198Ó; de RD$5,OO(}; 00 cada uno que hacen un total de RD$110:00n 00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS ORO), Nos. 260 - 1230'- 14~1 - -- - 3561 _. 8698 _" 3699',-" . 3708, estos bonos hasta el N9 2667, inelusive, tjenen cupones adheridos del N9 28 al 48, y a partir del N9 3156, tienen cupones adheridos del N9 26 al N9 48 (b) 58 bonos serie 1980 de RD$l,OOO.OO cada uno qU'e hacen un total de RD$- 58,000.00 (CINCUENTrOCHO MiL PESOS OliO), Nos. 72 - m-m-_-~-m-~-m-~-~- 1164 -1295 -'- 131S - 1413~ 1414 - 1485 -'1506'- 1666-1660 - 1690 -1729 - - 1939 -. 2~42'- - 2958, estos bonos hasta el NQ1939, inclusive, tienen cupones adheridos del N9 28 al N9 48; Y a partir del N9 2062 tienen cupones adheridos del NI>25 al W 48~ (e) 200 bonos se- rie 1980 de RD$500.00 cada uno que hacen un total de RD$lOO,:- 00() 00 (CIEN MIL PESOS ORO), Nos. 39 ......7~ - — 469 — 548 — 549 — 638 — 639 — 640 — 686 — 687 — 899 — 1112 — 1209 — 1275 — 1330 — 1344 — 1402 — 1403 — 1804 — 1807 — 1808 — 3303 — 3494 — 4046 — 4091 — 4149 — 4175 — 4176 — 4178 — 4179 — 4183 — 4219 — 4229 — 4234 — 4738 — 4741 — 4742 — 4743 — 4744 — 4745 — 4746 — 4751 — 4752 — 4754 — 4756 — 4760 — 4761 — 4764 — 4765 — 4767 — 4769 — 4771 — 4772 — 4779 — 4780 — 4782 — 4783 — 4786 — 4787 — 4794 — 4795 — 4796 — 4797 — 4798 — 4800 — 4801 — 4802 — 4803 — 4805 — 4806 — 4807 — 4809 — 4810 — 4811 — 4814 — 4815 — 4818 — 4819 — 4820 — 4821 — 4822 — 4823 — 4826 — 4830 — 4833 — 4835 — 4836 — 4838 — 4839 — 4841 — 4842 — 4844 — 4846 — 4847 — 4848 — 4849 — 4851 — 4852 — 4853 — 4856 — 4858 — 4861 — 4862 — 4863 — 4864 — 4866 — 4867 — 4868 — 4869 — 4872 — 4873 — 4874 — 4880 — 4881 — 4883 — 4884 — 4886 — 4887 — 4888 — 4889 — 4890 — 4891 — 4892 — 4893 — 4894 — 4895 — 4896 — 4899 — 4901 — 4903 — 4904 — 4908 — 4911 — 4913 — 4914 — 4920 — 4921 — 4922 — 4923 — 4930 — 4933 — 4940 — 4942 — 4946 — 4947 — 4948 — 4951 — 4953 — 4955 — 4957 — 4958 — 4959 — 4962 — 4964 — 4965 — 4967 — 4968 — 4971 — 4972 — 4973 — 4975 — 4976 — 4977 — 4979 — 4981 — 4989 — 4990 — 4991 — 4992 — 4995 — 5000 — 5002 — 5004 — 5005 — 5007 — 5008 — 5011 — 5012 — 5014 — 5016 — 5018 — 5021 — 5022 — 5024 — 5026 — 5027 — 5028 — 5029 — 5030 — 5031 — 5032 — 5033 — 5034 — 5036 — 5039 — 5043 — 7077 — 7673, estos bonos, hasta el N° 3494, inclusive, tienen cupones adheridos del N° 28 al N° 48; y a partir del N° 4046 tienen cupones adheridos del N° 25 al N° 48. (d) 256 bonos serie 1980 de RD$100.00 cada uno que hacen un total de RD$25,600.00 (VEIN- TICINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), Nos. 53 — 109 — 376 — 282 — 283 — 323 — 324 — 328 — 331 — 333 — 336 — 339 — 345 — 347 — 348 — 383 — 433 — 472 — 492 — 519 — 559 — 594 — 614 — 639 — 673 — 676 — 712 — 884 — 1072 — 1166 — 1235 — 1359 — 1458 — 1466 — 1486 — 1508 — 1509 — 1519 — 1521 — 1522 — 1545 — 1628 — 1629 — 1698 — 1724 — 1831 — 1832 — 1833 — 1864 — 1884 — 1891 — 1947 — 1988 — 2000 — 2004 — 2064 — 2065 — 2066 — 2067 — 2120 — 2134 — 2242 — 2318 — 2519 — 2335 2345 — 2365 — 2366 — 2367 — 2371 — 2378 — 2409 — 2411 — 2416 — 2453 — 2456 — 2605 — 2616 — 2618 — 2639 — 2648 — 2677 — 2678 — 2759 — 2816 — 2819 — 2896 — 2911 — 2928 — 2964 — 2988 — 3062 — 3063 — 3082 — 3092 — 3157 — 3221 — 3259 — 3260 — 3303 — 3316 — 3339 — 3486 — 3525 — 3593 — 3597 — 3665 — 3836 — 3869 — 3870 — 3871 — 3872 — 3880 — 4021 — 4048 — 4070 — 4085 — 4147 — 4148 — 4177 — 4231 — 4304 — 4319 — 4391 — 4392 — 4409 — 4410 — 4415 — 4421 — 4427 — 4461 — 4470 — 4588 — 4589 — 4600 — 4601 — 4610 — 4612 — 4651 — 4684 — 4685 — 4771 — 4783 — 4850 — 5065 — 5122 — 5161 — 5162 — 5163 — 5167 — 5168 — 5313 — 5447 — 5448 — 5449 — 5618 — 5655 — 5657 — 5927 — 5954 — 5956 — 5962 — 5976 — 5993 — 6032 — 6039 — 6072 — 6083 — 6123 — 6124 — 6356 — 6357 — 6358 — 6360 — 6361 — 6362 — 6364 — 6431 — 6433 — 6435 — 6436 — 6438 — 6457 — 6460 — 6461 — 10063 — 10116 — 10177 — 10190 — 10191 — 10317 — 10318 — 10380 — 10381 — 10433 — 10444 — 10451 — 10452 — 10468 — 10476 — 10477 — 10522 — 10607 — 10631 — 10674 — 10728 — 10797 — 10798 — 10799 — 10803 — 10805 — 10864 — 10866 — 10887 — 10889 — 10983 — 10985 — 11511 — 11541 — 11877 — 11961 — 12011 — 12156 — 12226 — 12396 — 12397 — 12410 — 12411 — 12412 — 12490 — 12496 — 12545 — 12547 — 12596 — 12607 — 12608 — 12800 — 12802 — 12803 — 12804 — 12806 — 13942 — 13948 — 14374 — 14534 — 14535 — 14818 — 14819 — 14821 — 14822 — 14823 — 14830 — 14831 — 14835 — 14836 — 14837 — 14838, estos bonos, hasta el N° 6461, inclusive, tienen cupones adheridos del N° 28 al N° 48; y a partir del N° 10063 tienen cupones adheridos del N° 25 al N° 48. (e) 3 bonos serie 1987, del Tesoro Nacional para la Reforma Agraria por valor de RD$5,000.00 cada uno que hacen un total de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS ORO), Nos. 77—78—79. (f) 3 bonos serie 1987, del Tesoro Nacional para la Reforma Agraria, por valor de RD$1,000.00 cada uno que hacen un total de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO), Nos. 8 — 9 — 18. (g) 4 bonos serie 1987, del Tesoro Nacional para la Reforma Agraria, por valor de RD$100.00 cada uno, que hacen un total de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS ORO), Nos. 98 — 103 — 105 — 108, el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del 'BANCO AG.RI.. COLA DE LA REPU8LICA DOMINICANA. formai recibo de cescargo y carta de pago en forma. legal por el ~re~Q iA,te¡rQ de la presente venta. TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO jUititiea e l~:- 'recho de propiedad sobre el inmueble vendido, en virtud del eer... tiñcado de Título NQ 69 1611, ~pedíd.o paz' el. i.eg.iatrador de- Titulos del Distrito Nacional. • CUARTO; EL BANCO AGRICOLA DE LA B.EPU:BLlCA DOMINICANA, aaí como todas las personas o entidadea a la. cuales dicho Banco transfiera las viviendas objeto del presente contrato, no podrán realizar ninguna clase de anexos la. las mís- mas, y además se comprometen a preservar el área verde com- prendida dentro del terreno donde se encuentran. ubicadas. QUINTO: Las partes convienen en que el presente contrato ses. sometido a la aprobación del CongreM Nacional. de' eontor- midad con lo dispuesto por el Artículo 65, Inciso 10 de la Cons- titución de la República por tener el inmueble que traspasa el ESTADO DOMINICANO un valor que excede la suma de R1.>9· 20.000.00. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de) presente contrato y para 10 no previsto en el mismo as reml.ten al derecho común. HECHO y FIRMADO en dos originales de un mismo te- nor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Do- mingo, Distrito Nacional, Capital de la República. Dominicana, él. los 21 días del mes de octubre del año rn.U ·no.v~ntoi seten- tícuatro (1974). POR EL ESTADO DOMINICANO: .",!',: •. ', /;, .: , '.~', . .l. Agrón. Rafa.el H. Rivas, Admínístrador General de Bienes Naeionales. • POR EL BANCO AGltICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA; José Anwé$ .Aybar· C:u~te-llal\os. YO DR. LUIS EMILIO VIZCAINO C., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente, por los señores: AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y JOSE ANDRES AYBAR CASTELLANOS, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me han declarado ser esas las firmas que usan en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo cual doy fé y crédito En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de octubre del año mil novecientos setenticuatro (1974). Dr. Luis Emilio Vizcafno C., Abogado Notario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Antonio José Lalane, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos letenta. y cuatro, afias 131Q de la Independencia y 112Q de la Restauración. MJriam Marte Montes de Oca, Secretaría . Atilio A. Guzmán Fernández. Presidente. José .E;ligio Bautista Ramos. Secretario. • JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atríbuciones que me confiere el artículo 5ó de. la ConsUudón de la República; PROMULGO la 'presente Resolución, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta .Oficial, para su conocimiento y cumplí- miento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de tLiciembre del año m'l novecíentos setenta y cuatro, años 1310 de la Independencia y 112Q de la. Restauración . .., .JOAQUIN BALAGUER ReMluci6n N9 104, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado DD.mlniNUloy la Oorporaclén Domíníeeca .de Empresas Estatales (CORDE). (G. O. No 9358, del 4 .de Enero de 1975) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República: • ~ERO VISTO el Inciso 19 cel Articulo 37 de la ConB1itucíón de 1." .blica 1:" ,a~. ..

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona