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~13á4-:
¡OAQUIN
BALAGUER
Presidenta
de la Repúbiica
Dominicana
En ejerelcio d. las atribuciones que me comiere el artículo
8i' de 1.. COIl:iut¡¡cióD. d. la República.;
•
PROMULGO
la, presente
Resolución,
y mando
que sea pu-
blicada
en la Gaceta Oficial, para
BU conocimiento
y cumplí-
wento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán. Distrito
Nacional.
Capital de la R€públíca Dominicana, a los veinte días del mes
de die embre del año mil novecientos
setenta
y cuatro,
aúoa
1319 de la In~pend,encia y 1129 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
, ..
.,.
Resolucí6n N9 103, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Do-
minicano y el Banco Agrícola de República Dominicana.
(G. O. N9 9358, del 4 de Enero de 1975)
EL
CONGRESO
NACIONAL
En Nombre de la República:
NUMERO
lOS
VISTO
el inciso 19 del Artículo
37 de la Constitución
de la
República;
VISTO
el Contrato
(le fecha
21 de octubre
de 1974, interve-
nido entre
el Estado
Dominicano
y el Banco Agrícola
de la Re-
.pública. Dominicaa&;·
•
ltESUELVE:
uNTeO': APR.OBAlt
&1 Contrat.o
de fecha' 21' de octubre
de
•
i974,
por
medio
del cual
el Estado,
Dominicano,
.represeutade
por
el
Adrnín.strador
Generar
de
Bienes
Nacionales
señor
Agr6n.
Rafael
H. Rívas,
traspasa
a titulo
de venta
en favor
del
Banco A¡rícola de la República
Dominicana,
representado por
su Administrador General
'señor
José 'Artdré,r
Aybar Casteüa-
nos, una porción
de terreno
con
área
aproximada
de 10,025.43',
metros
cuadrados,
dentro
<1:. la Parcela
N? }'l-Prov.-Pte,
del
Distrito
Catastral
N9 4 del Distrito
Nacional,
y sus mejoras
eonsístentes
e-n dos (2) edificios
con 48 viv endas Tipo Especial,
por un valor total de RD$312.000.uU" que. copiado a la letra
dice ,
aaí:
ENTRE
EL
ESTADO
DOMINICANO,
debidamente
representado
por el Administrador General
de Bienes
Nacíonales,
'AGRON.
RAFAEL
H. RIVAS,
dominicano,
mayor
de edad,
casado,
por-
tador
de la cédula
de identificación
personal,
N[cédula], .Seríe 34;
sello háb'í
para el presente
año, de este domicilio
y residencia,'
quién actúa en virtud del Poder Especial de focha 30 de ~ep- ,
tíembre de 1974, otorgácoís por el Exceientíeímo
Señor Presi.
dente
de la República,
de una parte;
y
de la otra parte, EL
BANCO
AGRICOLA
DE LA REPUBLICA
DOMINICANA,'
en-
'tídad
autónoma
del
Estado>
debidarnent-e
representada
por
au:
Administrador
General
señor JOSE
ANDRES
AYB.:ill
CASTE·
LLANOS,
dominicano,
mayor
de edad, casado, func'onario,
por-
tador
de la cédula
de identificación.
personal
NQ [cédula],
serie:':
Lra., selle
hábil para el presente
año, ae este
domicilio
y resí- ,
dencía,
Quien
actúa
según
Resolución
N',>
2?, adoptada
por el
Directorio
Ejecutivo
en su Serión
NQ 624 en fecha 7 de agQ~to
'
de 1974, se ha convenido
y pactado
el siguiente:
•
CONTRATO:
PRIMERO:
Por
medio del presente
acto el ESTADO
DO· ,
.,
MINICANO.
VENDE,
CEJ)E y TRANSFIERE.
con
todas
latí '
garantiu
de derecho, libre de ,gravámenes,
al nANeO AGRICO.'
· ....__ ..._ .._-------
LA· DEtA
REPUiU,JCA
DOMINICANA, quien
aeept.a, e~ ji·
~e
.imnueble:
•
"{[lÍa porci6n de terreno con área aproximada
de 10,025.43
metrot.
cuadrados,
dentro
de la. Parcela
NQ 17-Prov.-pte"
del
D. C. Nq 4 del Dísrríto Nacional, y sus mejoras consistentes en
48. viviendas
(Tipo
Especial)
comprendidas
en dos edificios con
los s:guientes
linderos
y medidas; Al Norte: calle por donde mi-
de 142.67; 5' bOy 2.89 ML~ Al Este: calle, por donde mide 2.89
y 69.4 ML; Al Sur: cahe, por donde mide 146.1>0ML; y Al Oeste:
calle N9 20, por donde míde 1.47, 52.85, 4.40 'S 4.65 ML!'
SEGUNDO:
El precio total
a ser pagado por el BANCO
AGRICOLA
DE LA
REPUBLICA
DOl\1INICANA~
por
el in.
mueble antes descrito, ha sido eoavenído por las partes en la
suma de RD$312,OOO.OO(TRESCIENTOS
DOCE MIL PESOS
ORO). pagada
por el COMPRADOR~ mediante
bonos de las sí-
guíentes
denominaciones;
a) 22 bonos serie
198Ó; de RD$5,OO(};
00 cada uno que hacen
un total de RD$110:00n 00 (CIENTO
DIEZ MIL PESOS
ORO), Nos. 260 -
1230'-
14~1 -
--
-
3561 _.
8698 _" 3699',-" . 3708, estos bonos hasta
el N9 2667, inelusive,
tjenen
cupones
adheridos
del N9 28 al 48, y a partir
del N9
3156, tienen cupones
adheridos del N9 26 al N9 48 (b)
58 bonos
serie
1980 de RD$l,OOO.OO cada uno qU'e hacen un total
de RD$-
58,000.00
(CINCUENTrOCHO
MiL
PESOS
OliO),
Nos. 72 -
m-m-_-~-m-~-m-~-~-
1164 -1295
-'- 131S -
1413~ 1414 -
1485 -'1506'-
1666-1660
-
1690 -1729
-
-
1939 -.
2~42'-
-
2958, estos bonos hasta el NQ1939, inclusive, tienen
cupones adheridos
del N9 28 al N9 48; Y a partir del N9 2062
tienen cupones adheridos
del NI>25 al W 48~ (e) 200 bonos se-
rie 1980 de RD$500.00 cada uno que hacen un total
de RD$lOO,:-
00() 00 (CIEN MIL PESOS ORO), Nos. 39 ......7~ -
— 469 — 548 — 549 — 638 — 639 — 640 — 686 — 687 — 899 — 1112 — 1209 — 1275 — 1330 — 1344 — 1402 — 1403 — 1804 — 1807 — 1808 — 3303 — 3494 — 4046 — 4091 — 4149 — 4175 — 4176 — 4178 — 4179 — 4183 — 4219 — 4229 — 4234 — 4738 — 4741 — 4742 — 4743 — 4744 — 4745 — 4746 — 4751 — 4752 — 4754 — 4756 — 4760 — 4761 — 4764 — 4765 — 4767 — 4769 — 4771 — 4772 — 4779 — 4780 — 4782 — 4783 — 4786 — 4787 — 4794 — 4795 — 4796 — 4797 — 4798 — 4800 — 4801 — 4802 — 4803 — 4805 — 4806 — 4807 — 4809 — 4810 — 4811 — 4814 — 4815 — 4818 — 4819
— 4820 — 4821 — 4822 — 4823 — 4826 — 4830 — 4833 — 4835 — 4836 — 4838 — 4839 — 4841 — 4842 — 4844 — 4846 — 4847 — 4848 — 4849 — 4851 — 4852 — 4853 — 4856 — 4858 — 4861 — 4862 — 4863 — 4864 — 4866 — 4867 — 4868 — 4869 — 4872 — 4873 — 4874 — 4880 — 4881 — 4883 — 4884 — 4886 — 4887 — 4888 — 4889 — 4890 — 4891 — 4892 — 4893 — 4894 — 4895 — 4896 — 4899 — 4901 — 4903 — 4904 — 4908 — 4911 — 4913 — 4914 — 4920 — 4921 — 4922
— 4923 — 4930 — 4933 — 4940 — 4942 — 4946 — 4947 — 4948 — 4951 — 4953 — 4955 — 4957 — 4958 — 4959 — 4962 — 4964 — 4965 — 4967 — 4968 — 4971 — 4972 — 4973 — 4975 — 4976 — 4977 — 4979 — 4981 — 4989 — 4990 — 4991
— 4992 — 4995 — 5000 — 5002 — 5004 — 5005 — 5007 — 5008 — 5011 — 5012 — 5014 — 5016 — 5018 — 5021 — 5022 — 5024 — 5026 — 5027 — 5028 — 5029 — 5030 — 5031 — 5032 — 5033 — 5034 — 5036 — 5039 — 5043 — 7077 — 7673, estos bonos, hasta el N° 3494, inclusive, tienen cupones adheridos del N° 28 al N° 48; y a partir del N° 4046 tienen cupones adheridos del N° 25 al N° 48. (d) 256 bonos serie 1980 de RD$100.00 cada uno que hacen un total de RD$25,600.00 (VEIN-
TICINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), Nos. 53 — 109 — 376 — 282 — 283 — 323 — 324 — 328 — 331 — 333 — 336 — 339 — 345 — 347 — 348 — 383 — 433 — 472 — 492 — 519 — 559 — 594 — 614 — 639 — 673 — 676 — 712 — 884 — 1072 — 1166 — 1235 — 1359 — 1458 — 1466 — 1486 — 1508 — 1509 — 1519 — 1521 — 1522 — 1545 — 1628 — 1629 — 1698 — 1724 — 1831 — 1832 — 1833 — 1864 — 1884 — 1891 — 1947 — 1988 — 2000 — 2004 — 2064 — 2065 — 2066 — 2067 — 2120 — 2134 — 2242 — 2318 — 2519 — 2335
2345 — 2365 — 2366 — 2367 — 2371 — 2378 — 2409 — 2411 — 2416 — 2453 — 2456 — 2605 — 2616 — 2618 — 2639 — 2648 — 2677 — 2678 — 2759 — 2816 — 2819 — 2896 — 2911 — 2928 — 2964 — 2988 — 3062 — 3063 — 3082 — 3092 — 3157 — 3221 — 3259 — 3260 — 3303 — 3316 — 3339 — 3486 — 3525 — 3593 — 3597 — 3665 — 3836 — 3869 — 3870 — 3871 — 3872 — 3880 — 4021 — 4048 — 4070 — 4085 — 4147 — 4148 — 4177 — 4231 — 4304 — 4319 — 4391 — 4392 — 4409 — 4410 — 4415 — 4421 — 4427 — 4461 — 4470 — 4588 — 4589 — 4600 — 4601 — 4610 — 4612 — 4651 — 4684 — 4685 — 4771 — 4783 — 4850 — 5065 — 5122 — 5161 — 5162 — 5163 — 5167 — 5168 — 5313 — 5447 — 5448 — 5449 — 5618 — 5655 — 5657 — 5927 — 5954 — 5956 — 5962 — 5976 — 5993 — 6032 — 6039 — 6072 — 6083 — 6123 — 6124 — 6356 — 6357 — 6358 — 6360 — 6361 — 6362 — 6364 — 6431 — 6433 — 6435 — 6436 — 6438 — 6457 — 6460 — 6461 — 10063 — 10116 — 10177 — 10190 — 10191 — 10317 — 10318 — 10380 — 10381 — 10433 — 10444 — 10451 — 10452 — 10468 — 10476 — 10477 — 10522 — 10607 — 10631 — 10674 — 10728 — 10797 — 10798 — 10799 — 10803 — 10805 — 10864 — 10866 — 10887 — 10889 — 10983 — 10985 — 11511 — 11541 — 11877 — 11961 — 12011 — 12156 — 12226 — 12396 — 12397 — 12410 — 12411 — 12412 — 12490 — 12496 — 12545 — 12547 — 12596 — 12607 — 12608 — 12800 — 12802 — 12803 — 12804 — 12806 — 13942 — 13948 — 14374 — 14534 — 14535 — 14818 — 14819 — 14821 — 14822 — 14823 — 14830 — 14831 — 14835 — 14836 — 14837 — 14838, estos bonos, hasta el N° 6461, inclusive, tienen cupones adheridos del N° 28 al N° 48; y a partir del N° 10063 tienen cupones adheridos del N° 25 al N° 48. (e) 3 bonos serie 1987, del Tesoro Nacional para la Reforma Agraria por valor de RD$5,000.00 cada uno que hacen un total de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS ORO), Nos. 77—78—79. (f) 3 bonos serie 1987, del Tesoro Nacional para la Reforma Agraria, por valor de RD$1,000.00 cada uno que hacen un total de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO), Nos. 8 — 9 — 18. (g) 4 bonos serie 1987, del Tesoro Nacional para la Reforma Agraria, por valor de RD$100.00 cada uno, que hacen un total de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS ORO), Nos. 98 — 103 — 105 — 108,
el ESTADO
DOMINICANO
otorga en favor del 'BANCO AG.RI..
COLA DE LA REPU8LICA
DOMINICANA.
formai
recibo
de
cescargo y carta de pago en forma. legal por el ~re~Q
iA,te¡rQ
de la presente venta.
TERCERO:
EL
ESTADO
DOMINICANO
jUititiea e l~:-
'recho de propiedad
sobre el inmueble
vendido, en virtud
del eer...
tiñcado
de Título NQ 69 1611, ~pedíd.o
paz' el. i.eg.iatrador
de-
Titulos del Distrito Nacional.
•
CUARTO;
EL
BANCO AGRICOLA
DE LA B.EPU:BLlCA
DOMINICANA,
aaí como todas
las personas
o entidadea
a la.
cuales dicho Banco transfiera las viviendas objeto del presente
contrato, no podrán realizar ninguna clase de anexos
la. las mís-
mas, y además
se comprometen
a preservar
el área verde
com-
prendida
dentro
del terreno
donde se encuentran.
ubicadas.
QUINTO: Las partes
convienen
en que el presente contrato
ses. sometido
a la aprobación
del CongreM
Nacional.
de' eontor-
midad con lo dispuesto por el Artículo 65, Inciso 10 de la Cons-
titución
de la República
por tener el inmueble
que traspasa
el
ESTADO
DOMINICANO
un valor que excede la suma de R1.>9·
20.000.00.
SEXTO:
Las partes
aceptan
todas
las estipulaciones
de)
presente
contrato
y para
10 no previsto
en el mismo
as reml.ten
al derecho
común.
HECHO
y FIRMADO
en dos originales
de un mismo
te-
nor, uno para cada una de las partes
contratantes,
en Santo Do-
mingo, Distrito
Nacional,
Capital
de la República.
Dominicana,
él. los 21 días del mes de octubre
del año rn.U ·no.v~ntoi
seten-
tícuatro
(1974).
POR
EL ESTADO
DOMINICANO:
.",!',: •. ', /;,
.:
, '.~',
.
.l.
Agrón. Rafa.el H. Rivas,
Admínístrador
General de Bienes
Naeionales.
•
POR EL BANCO
AGltICOLA
DE LA
REPUBLICA
DOMINICANA;
José Anwé$
.Aybar· C:u~te-llal\os.
YO DR. LUIS EMILIO VIZCAINO C., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente, por los señores: AGRON. RAFAEL H. RIVAS Y JOSE ANDRES AYBAR CASTELLANOS, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me han declarado ser esas las firmas que usan en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo cual doy fé y crédito En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de octubre del año mil novecientos setenticuatro (1974).
Dr. Luis Emilio Vizcafno C., Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva, Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria.
Antonio José Lalane, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos
letenta.
y cuatro,
afias 131Q de la Independencia
y 112Q de la
Restauración.
MJriam Marte
Montes
de Oca,
Secretaría
.
Atilio A. Guzmán
Fernández.
Presidente.
José
.E;ligio Bautista
Ramos.
Secretario.
•
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de la República
Dominicana
En ejercicio
de las atríbuciones
que me confiere
el artículo
5ó de. la ConsUudón
de la República;
PROMULGO
la 'presente
Resolución,
y mando
que sea pu-
blicada
en la Gaceta
.Oficial,
para
su
conocimiento
y cumplí-
miento.
DADA
en Santo
Domingo
de Guzmán,
Distrito
Nacional;
Capital
de la República
Dominicana,
a los veinte
días del mes
de
tLiciembre del
año
m'l
novecíentos
setenta
y cuatro,
años
1310 de la Independencia
y 112Q de la. Restauración
.
..,
.JOAQUIN
BALAGUER
ReMluci6n N9 104, que aprueba
el
contrato
suscrito
entre
el Estado
DD.mlniNUloy la Oorporaclén
Domíníeeca .de Empresas
Estatales
(CORDE).
(G. O. No 9358, del 4 .de Enero de 1975)
EL
CONGRESO
NACIONAL
En Nombre
de la República:
•
~ERO
VISTO
el Inciso
19 cel Articulo
37 de la ConB1itucíón
de
1." .blica
1:" ,a~.
..
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