Texto de la norma
Resolución N° 101, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. María Nader de Nicolás.
(G. O. N° 9358, del 4 de Enero de 1975)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República:
NUMERO 101
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de venta suscrito entre EL ESTADO DOMINICANO y la señora MARIA NADER DE NICOLAS, en fecha 4 del mes de noviembre del año 1974;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de noviembre del año 1974, entre EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, y la señora MARIA NADER DE NICOLAS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 600 metros cuadrados, dentro de la Parcela N° 110—Ref —780---Pte., del Distrito Catastral N° 4, del Distrito Nacional, (Solar N° 5 de la Manzana XI del Plano Particular), y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas,
--------_
_
_
..
construida
de blocks y concreto,
pisos de granito,
con todas
SU!
snex.dades
y dependencias,
por
la suma
total
de RD$20,600.00
(VEINTE
MIL
SEISCIENTOS
PESOS
ORO);
que
copiado
a·
la letra dice así:
"ENTRE
CONTRATO
N9 1926
•
EL
ESTADO
DOMINICANO,
debidamente
'representado
en este
acto por el Administrador
General
de Bienes Naciona-
les, AGRON. RAFAEL
H. RIV AS, dominicano,
mayor
de edad,
casado,
funcionario
público,
de este dom'cilio y residencia,
por'
tador
de la cédula
de identificación
personal
N9 [cédula],
con sello hábil,
Registro
Electoral
Nt¡ 2962~5,
quien. actúa
en
virtud
de las disposiciones
contenidas
en el Poder
de fecha
4 de
noviembre
de 1974, expedido
por el Poder
Ejecutivo,
que lo fa"
culta para
el otorgarn
ento del presente
documento,
de una par-
te;
y de la otra parte;
la señora
MARIA NADER
DE NICOLAS,
dominicana,
mayor
de edad,
casada
con el señor
Roberto
Níco-
Iás,
domiciliada
y residente
en [domicilio omitido],
portadora
de la cédula
de identificación
personal
N9 [cédula], con sello hábil,
se ha convenido
y pactado
el
siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO:
EL ESTADO
DOMINICANO
por órgano
de su
representante,
VENDE,
CEDE y TRANSFIERE.
con todas
las
garantías
d-e derecho,
libre
de cargas
y g-ravámenes,
en favor
de Ja señora
MARIA
NADER
DE
NICOLAS.
quien
acepta
el
inmueble que se describe a continuación:
•
"Una
porción
de terreno
con área
de 600 metros
cuadra'
dos, dentro
de la Parcela
N9 llO-Ref.-780-Pt.e.,
del Distrito
Catastral
NQ 4, del Distrito
Nacional,
(Solar
N9 5 de la Manza-
na XI del Plano
Particular),
y sus mej oras, consistentes
en una
casa
de dos plantas,
construida
de btocks
y concreto,
pisos
de
granito,
con todas sus anexidades
y depend encías, dentro
de los
siguientes
I'nderos
y medidas:
Al Norte, Calle, por donde mide
20.00 metros lineales; al Este, resto de la Parcela Nº 110—Ref. —780 (Solar Nº 6), por donde mide 30.00 metros lineales; al Sur, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 25), por donde mide 20.00 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma Parcela (Solar Nº 4), por donde mide 30.00 metros lineales".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a) la cantidad de RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagada por la compradora mediante el recibo Nº 00081 de fecha 17 de enero de 1974 expedido en su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la cantidad de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO), al comprador recibir el inmueble a que se contrae el presente contrato y c) el resto, o sea la cantidad de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecutivas, a razón de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una.
TERCERO: Queda convenido entre las partes que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la cantidad de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora MARIA NADER DE NICOLAS, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que los terrenos que se venden tienen un área de 500 a 600
metros cuadrados,
por lo que en caso de que el Agrimensor
Con-
tratista
al determinar
la medida
exacta
de dicho
SO1ar, se coro-
pruel.e
algún
excedente
en dicha área
total, el mismo será ajus-
tado
según
el precio
estipulado
en este
contrato
o sea a. razón
de RD$12.00
el metro
cuadrado.
•
SEXTO:
EL ESTADO
DOMINICANO
justifica
su derecho
de propiedad
sobre el inmueble
objeto
del presente
contrato,
en
virtud
del Cert'ficado
de Titulo
NQ 65-1593,
expedido
en su fa-
vor por el Registrador
de 'I'ituios
del Distrito
Nacional.
SEPTIMO:
Las partes
aceptan
todas
las estipulaciones
del
presente
contrato
y para
lo no previsto
en el mismo se remiten
al derecho
común.
HECHO
Y FIRMADO,
en dos originales
de un mismo
te-
nor, uno para cada
una de las partes
contratantes,
e-n Santo Do-
mingo,
Distrito
Nacional,
Capital
de la República
Dornnicana,
a los 4 días del mes de noviembre
del año mil novecientos
seten-
ta y cuatro
(1974).
POR
EL ESTADO
DOMINICANO:
Agrón.
Rafael
H. Rivas,
Administrador
General
de Bienes
Nacionales.
María
Nader
de Nicolás,
Compradora.
•
YO, DRA.
CAU.MEN OLGA
P. DE RODRIGUEZ,
Aboga-
do Notario
Público de los del número
para
el Distrito
Nacional,
CERTIFICO
y DOY FE:
Que por
ante
mí comparecieron
los
señores
AGRON.
RAFAEL
H. RIVAS
y MARIA
NADER
DE
NICOLAS,
de
generales
y
calidades
que
constan,
personas
a
quienes
doy fé
conoc-er y me han declarado
bajo
la fé del jura-
mento
ser esas
las firmas
que acostumbran
usar
en todos
sus
actos,
tanto
públ'cos
como
privados.
de todo
lo que
doy fe y
cr~ito)
en Santo
Domingo,
Distrito
Nacional,
Capital
de la Re-
pública Dominicana, a los 4 días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974).
Dra. Carmen Olga P. de Rodriguez, Abogado Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva, Presidente.
Antonio José Lalane, Secretario.
Dulce María González de Pons, Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández Presidente.
José Eligio Bautista Ramos, Secretario.
Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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