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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 101

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINCANO Y LA SRA. MARIN NADER DE NICOLAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1974fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9358Gaceta Oficial del 4 ene de 1975
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
María Nader de Nicolás (persona)
Monto
RD$20,600 · en el texto: «RD$20,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución N° 101, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. María Nader de Nicolás. (G. O. N° 9358, del 4 de Enero de 1975) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República: NUMERO 101 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de venta suscrito entre EL ESTADO DOMINICANO y la señora MARIA NADER DE NICOLAS, en fecha 4 del mes de noviembre del año 1974; RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de noviembre del año 1974, entre EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, AGRON. RAFAEL H. RIVAS, y la señora MARIA NADER DE NICOLAS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 600 metros cuadrados, dentro de la Parcela N° 110—Ref —780---Pte., del Distrito Catastral N° 4, del Distrito Nacional, (Solar N° 5 de la Manzana XI del Plano Particular), y sus mejoras, consistentes en una casa de dos plantas, --------_ _ _ .. construida de blocks y concreto, pisos de granito, con todas SU! snex.dades y dependencias, por la suma total de RD$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO); que copiado a· la letra dice así: "ENTRE CONTRATO N9 1926 • EL ESTADO DOMINICANO, debidamente 'representado en este acto por el Administrador General de Bienes Naciona- les, AGRON. RAFAEL H. RIV AS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este dom'cilio y residencia, por' tador de la cédula de identificación personal N9 [cédula], con sello hábil, Registro Electoral Nt¡ 2962~5, quien. actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 4 de noviembre de 1974, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo fa" culta para el otorgarn ento del presente documento, de una par- te; y de la otra parte; la señora MARIA NADER DE NICOLAS, dominicana, mayor de edad, casada con el señor Roberto Níco- Iás, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal N9 [cédula], con sello hábil, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE y TRANSFIERE. con todas las garantías d-e derecho, libre de cargas y g-ravámenes, en favor de Ja señora MARIA NADER DE NICOLAS. quien acepta el inmueble que se describe a continuación: • "Una porción de terreno con área de 600 metros cuadra' dos, dentro de la Parcela N9 llO-Ref.-780-Pt.e., del Distrito Catastral NQ 4, del Distrito Nacional, (Solar N9 5 de la Manza- na XI del Plano Particular), y sus mej oras, consistentes en una casa de dos plantas, construida de btocks y concreto, pisos de granito, con todas sus anexidades y depend encías, dentro de los siguientes I'nderos y medidas: Al Norte, Calle, por donde mide 20.00 metros lineales; al Este, resto de la Parcela Nº 110—Ref. —780 (Solar Nº 6), por donde mide 30.00 metros lineales; al Sur, resto de la misma Parcela, (Solar Nº 25), por donde mide 20.00 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma Parcela (Solar Nº 4), por donde mide 30.00 metros lineales". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma total de RD$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), pagadero en la siguiente forma: a) la cantidad de RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagada por la compradora mediante el recibo Nº 00081 de fecha 17 de enero de 1974 expedido en su favor por el Colector de Rentas Internas, de esta ciudad, suma por la cual el ESTADO DOMINICANO otorga a su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; b) la cantidad de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO), al comprador recibir el inmueble a que se contrae el presente contrato y c) el resto, o sea la cantidad de RD$12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO) en 126 mensualidades consecutivas, a razón de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una. TERCERO: Queda convenido entre las partes que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la cantidad de RD$14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ORO), de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora MARIA NADER DE NICOLAS, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que los terrenos que se venden tienen un área de 500 a 600 metros cuadrados, por lo que en caso de que el Agrimensor Con- tratista al determinar la medida exacta de dicho SO1ar, se coro- pruel.e algún excedente en dicha área total, el mismo será ajus- tado según el precio estipulado en este contrato o sea a. razón de RD$12.00 el metro cuadrado. • SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Cert'ficado de Titulo NQ 65-1593, expedido en su fa- vor por el Registrador de 'I'ituios del Distrito Nacional. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo te- nor, uno para cada una de las partes contratantes, e-n Santo Do- mingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dornnicana, a los 4 días del mes de noviembre del año mil novecientos seten- ta y cuatro (1974). POR EL ESTADO DOMINICANO: Agrón. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. María Nader de Nicolás, Compradora. • YO, DRA. CAU.MEN OLGA P. DE RODRIGUEZ, Aboga- do Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y MARIA NADER DE NICOLAS, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conoc-er y me han declarado bajo la fé del jura- mento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públ'cos como privados. de todo lo que doy fe y cr~ito) en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re- pública Dominicana, a los 4 días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974). Dra. Carmen Olga P. de Rodriguez, Abogado Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Antonio José Lalane, Secretario. Dulce María González de Pons, Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Miriam Marte Montes de Oca, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona