Texto de la norma
Res. No. 368-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Pablo Florentino, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 101, edificio No. 24, Proyecto Habitacional La Yuca II, Los Ríos,
D.N. G. O. No. 10771 del 25 de agosto de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 368-14
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1993, entre el Estado
dominicano y el señor JUAN PABLO FLORENTINO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1993, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra
parte, el señor JUAN PABLO FLORENTINO, por medio del cual el primero traspasa al
segundo el apartamento No.101, del edificio No.24, construido de blocks y concreto, dentro
del Proyecto Habitacional La Yuca II, Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$115,649.59, que copiado a la letra así:
ENTRE: CONTRATO No.395
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.____, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor JUAN
PABLO FLORENTINO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casado con ESTHER N. PIMENTEL, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle
_________, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.101, del
edificio No.24, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional La Yuca
II, Los Ríos, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CIENTO
QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ORO CON 59/100
(RD$115,649.59), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: La suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO) como inicial, pagada según
consta en el recibo No.3838, de fecha 31 de octubre de 1990, expedido por la
Administración Gral. de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la cantidad de RD$105,649.59
(CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ORO CON
59/100), en mensualidades consecutivas a razón de RD$125.00 (CIENTO VEINTICINCO
PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de febrero del año mil novecientos noventitres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado
Administrador Gral. de B. N.
VENDEDOR
JUAN PABLO FLORENTINO
COMPRADOR
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ Y JUAN PABLO FLORENTINO, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil
novecientos noventitres (1993).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete
días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiséis, años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), años 162 de la
Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Ilana Neumann Hernández
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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