Texto de la norma
Res. No. 353-14 que el contrato de transferencia mediante el cual el estado dominicano
transfiere a favor del señor José Abigail Cruz Infante, el apartamento No. 302, edificio
No. 2, Proyecto Habitacional Las Lauras I, D.N. G. O. No. 10770 del 20 de agosto de
2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 353-14
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de transferencia suscrito en fecha 13 de mayo del año 2009, por el
cual el ESTADO DOMINICANO autoriza la transferencia a favor del señor JOSÉ
ABIGAIL CRUZ INFANTE.
VISTO: El contrato de venta suscrito el 15 de agosto de 1996, entre el Estado dominicano
y Heidi Samantha Díaz de Camejo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia suscrito en fecha 13 de mayo del año
2009, por el cual el ESTADO DOMINICANO, representado por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ, autoriza
la transferencia a favor del señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE, del apartamento
marcado con el No.302, del edificio No.2, Proyecto Habitacional LAS LAURAS I, de esta
ciudad, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780 (parte), del Distrito
Catastral No.4, del Distrito Nacional, valorado en la suma de un millón cuatrocientos mil
pesos con 00/100 (RD$1,400,000.00), que copiado a la letra dice:
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
ENTRE:
NO. 1240
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del
año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario
de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado
en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector Gazcue, de esta
ciudad, quien actúa en virtud de la autorización conferida por el Señor Presidente
constitucional de la República, mediante oficio No.854, de fecha 4 del mes de febrero del
año 2009, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA
PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor JOSE ABIGAIL CRUZ
INFANTE, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREÁMULO:
POR CUANTO: A que mediante Decreto No.301-96, de fecha 13 del mes de agosto del
año 1996, el Presidente constitucional de la República, autorizó la asignación del
apartamento No.302, del edificio No.2, del Proyecto Habitacional Las Lauras I, de esta
ciudad, a la señora HEIDI SAMANTHA DIAZ DE CAMEJO.
POR CUANTO: A que la señora HEIDI SAMANTHA DIAZ DE CAMEJO, formalizó la
compra del referido inmueble mediante contrato suscrito con el ESTADO DOMINICANO,
en fecha 15 del mes de agosto del año 1996, legalizadas las firmas por el Dr. Gregorio
Polanco Tobar, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante acto de venta bajo firma privada, de fecha 10 del mes de
agosto del año 2007, legalizadas las firmas por el Dr. Rafael A. Bautista Bello, Abogado
Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, la señora HEIDI SAMANTHA
DÍAZ DE CAMEJO y su esposo, el señor FREDDY MANUEL CAMEJO VILLALONA
vendieron el citado inmueble al señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE.
POR CUANTO: A que mediante oficio No.854, de fecha 04 del mes de febrero del año
2009, el Presidente constitucional de la República confiere la autorización necesaria para la
realización del correspondiente contrato, por medio del cual se traspasa al señor JOSE
ABIGAIL CRUZ, INFANTE, el apartamento No.302, del edificio No.2, del Proyecto
Habitacional Las Lauras I, de esta ciudad;
POR CUANTO: A que el señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE, cumplió con el pago
de los derechos por concepto de transferencia requeridos por la Administración General de
Bienes Nacionales.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Estado dominicano AUTORIZA LA TRANSFERENCIA, a favor del señor
JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE, del apartamento No.302, del edificio No. 2, del
Proyecto Habitacional Las Lauras I, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la Parcela
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