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Resolución

Resolución 353-14

que el contrato de transferencia mediante el cual el estado dominicano transfiere a favor del señor José Abigail Cruz Infante, el apartamento No. 302, edificio No. 2, Proyecto Habitacional Las Lauras I, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2014fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10770Gaceta Oficial del 20 ago de 2014
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Abigail Cruz Infante (persona)
Monto
RD$1.4 millones · en el texto: «RD$1,400,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 353-14 que el contrato de transferencia mediante el cual el estado dominicano transfiere a favor del señor José Abigail Cruz Infante, el apartamento No. 302, edificio No. 2, Proyecto Habitacional Las Lauras I, D.N. G. O. No. 10770 del 20 de agosto de 2014. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 353-14 VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de transferencia suscrito en fecha 13 de mayo del año 2009, por el cual el ESTADO DOMINICANO autoriza la transferencia a favor del señor JOSÉ ABIGAIL CRUZ INFANTE. VISTO: El contrato de venta suscrito el 15 de agosto de 1996, entre el Estado dominicano y Heidi Samantha Díaz de Camejo. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de transferencia suscrito en fecha 13 de mayo del año 2009, por el cual el ESTADO DOMINICANO, representado por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ, autoriza la transferencia a favor del señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE, del apartamento marcado con el No.302, del edificio No.2, Proyecto Habitacional LAS LAURAS I, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780 (parte), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, valorado en la suma de un millón cuatrocientos mil pesos con 00/100 (RD$1,400,000.00), que copiado a la letra dice: CONTRATO DE TRANSFERENCIA ENTRE: NO. 1240 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud de la autorización conferida por el Señor Presidente constitucional de la República, mediante oficio No.854, de fecha 4 del mes de febrero del año 2009, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre. PREÁMULO: POR CUANTO: A que mediante Decreto No.301-96, de fecha 13 del mes de agosto del año 1996, el Presidente constitucional de la República, autorizó la asignación del apartamento No.302, del edificio No.2, del Proyecto Habitacional Las Lauras I, de esta ciudad, a la señora HEIDI SAMANTHA DIAZ DE CAMEJO. POR CUANTO: A que la señora HEIDI SAMANTHA DIAZ DE CAMEJO, formalizó la compra del referido inmueble mediante contrato suscrito con el ESTADO DOMINICANO, en fecha 15 del mes de agosto del año 1996, legalizadas las firmas por el Dr. Gregorio Polanco Tobar, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. POR CUANTO: A que mediante acto de venta bajo firma privada, de fecha 10 del mes de agosto del año 2007, legalizadas las firmas por el Dr. Rafael A. Bautista Bello, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, la señora HEIDI SAMANTHA DÍAZ DE CAMEJO y su esposo, el señor FREDDY MANUEL CAMEJO VILLALONA vendieron el citado inmueble al señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE. POR CUANTO: A que mediante oficio No.854, de fecha 04 del mes de febrero del año 2009, el Presidente constitucional de la República confiere la autorización necesaria para la realización del correspondiente contrato, por medio del cual se traspasa al señor JOSE ABIGAIL CRUZ, INFANTE, el apartamento No.302, del edificio No.2, del Proyecto Habitacional Las Lauras I, de esta ciudad; POR CUANTO: A que el señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE, cumplió con el pago de los derechos por concepto de transferencia requeridos por la Administración General de Bienes Nacionales. Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato. LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: El Estado dominicano AUTORIZA LA TRANSFERENCIA, a favor del señor JOSE ABIGAIL CRUZ INFANTE, del apartamento No.302, del edificio No. 2, del Proyecto Habitacional Las Lauras I, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la Parcela

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona