Texto de la norma
Res. No. 298-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Olga
Rymer Ludwig, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 201, edificio No. 43, Tipo B, Proyecto Los Farallones, D.N. G. O. No.
10767 del 6 de agosto de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 298-14
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 16 de octubre del 1989, entre el Estado
dominicano y la señora OLGA RYMER LUDWIG.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de octubre del 1989, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la
otra parte, la señora OLGA RYMER LUDWIG, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento No.201, edificio No.43 Tipo B, construido de
blocks y concreto ubicado en el Proyecto LOS FARALLONES, de esta ciudad, valorado en
la suma de RD$48,000.00.
ENTRE: CONTRATO NO.564
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de estado civil soltero,
portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del
Carnet del Registro Electoral No.____, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, la señora OLGA RYMER LUDWIG, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No._____, provista del Carnet del Registro Electoral No._____, de la calle
_______, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
a LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apto. No.201, edificio
No.43, Tipo B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Farallones, de
esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
OCHO MIL PESOS ORO (RD$48,000.00), que LA COMPRADORA pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: RD$1,000.00 (MIL PESOS ORO) como pago inicial,
pagados mediante recibo No.597, de fecha 20 de octubre de 1988, expedido por la Gerencia
Financiera de esta Administración General, y el resto, o sea, la suma de RD$47,000.00
(CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a razón de
RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA
COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del
mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta
tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta clausula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Art. 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por la COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por la COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a la COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre
del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA OLGA RYMER LUDWIG
Capitán de Navío, M. de G. COMPRADORA
Adm. General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, LIC. HILDEGARDE SUAREZ DE CASTELLANOS, Abogado Notario Público de
los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y OLGA RYMER LUDWIG, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos
ochenta y nueve (1989).
LIC. HILDEGARDE SUAREZ DE CASTELLANOS
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996);
años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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