Texto de la norma
Res. No. 222-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Próspera Medina, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 301, edificio No. 1, Proyecto Residencial El Túnel, Mirador del Sur,
Distrito Nacional. G.O. No. 10761 del 9 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 222-14
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 24 del mes de agosto de 1993, entre el
Estado dominicano y la señora PROSPERA MEDINA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de agosto de 1993, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra
parte, la señora PROSPERA MEDINA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda
el apartamento marcado con el No.301, correspondiente al edificio No.1, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “EL RESIDENCIAL EL TUNEL” del Mirador
Sur, de esta ciudad, con un área de 94.40 metros cuadrados, a razón de RD$3,851.24,
valorado por la suma de RD$365,557.06, que copiado a la tierra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.003939
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet de Registro
Electoral No.______, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en
lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora PROSPERA MEDINA, mayor de
edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año
con el sello de Rentas Internas No._________, provista del Carnet de Registro Electoral
No.______, de la calle ______________, de quien para los fines de presente contrato se
denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.301, correspondiente al edificio No.1, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto “EL RESIDENCIAL EL TUNEL” del Mirador Sur, de esta ciudad, con un área de
94.40 metros cuadrados, a razón de RD$3,851.24.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: TRESCIENTOS
SESENTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTISIETE PESOS CON 06/00
(RD$365,557.06) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma:
La suma de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS ORO) como inicial, pagada mediante
recibo No.7879, de fecha 24 de mayo 1993, expedido por esta Administración General de
Bienes Nacionales, y el resto o sea la cantidad de RD$265,557.06 (DOSCIENTOS
SESENTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTISIETE PESOS CON 06/00), para ser
pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$1,106.49 (MIL CIENTO SEIS
PESOS CON 49/00) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizado, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ PROSPERA MEDINA
Secretario de Estado COMPRADORA
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ Y PROSPERA MEDINA, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa
y tres (1993).
LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once
(11) días del mes diciembre del año mil novecientos noventa y seis, años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Ángela Pozo
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); año 171 de
la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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