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Resolución

Resolución 218-14

que aprueba el Addendum No.3, de fecha 19 de diciembre de 2013, al Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, suscrito en fecha 20 de julio de 2009, entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Consorcio Montegrande

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2014fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10762Gaceta Oficial del 10 jul de 2014
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Consorcio Montegrande (empresa)
Monto
US$107.7 millones · en el texto: «US$107,656,976.39»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 218-14 que aprueba el Addendum No.3, de fecha 19 de diciembre de 2013, al Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, suscrito en fecha 20 de julio de 2009, entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Consorcio Montegrande. G. O. No. 10762 del 10 de julio de 2014. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 218-14 VISTO: El Artículo 93, numeral 1) literales j) y k), de la Constitución de la República. VISTO: El Addendum No.3, de fecha 19 de diciembre de 2013, al Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, suscrito en fecha 20 de julio de 2009, entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Consorcio Montegrande. R E S U E L V E : ÚNICO: APROBAR el Addéndum No.3, al Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa de Montegrande y la Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, de fecha 20 de julio de 2009, suscrito entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), representado por su Director Ejecutivo, el Ing. Olgo Fernández Rodríguez, de una parte y de la otra parte el Consorcio Montegrande, integrado por las compañías Constructora Andrade Gutierrez, S.A./ Servinca, debidamente representada por el Ing. José Augusto Caputo y el Lic. Rodrigo Vargas de Vasconcelos Cancado, quien para los fines de este contrato se denominará El Contratista, por medio del cual las partes acuerdan modificar al Contrato del 20 de julio de 2009, referente a la suspensión de lumbreras, en cuanto al monto de las Fases 1 y 2, y en cuanto al monto del contrato, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona