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Resolución

Resolución 194-14

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Cristino Díaz Rivas, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno dentro de la parcela No. Porción A, lote No. 12, manzana B, del D.C. No. 18, municipio San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 2014fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10758Gaceta Oficial del 5 jun de 2014
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Cristino Díaz Rivas (persona)
Monto
RD$84,440 · en el texto: «RD$84,439.85»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 194-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Cristino Díaz Rivas, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno dentro de la parcela No. Porción A, lote No. 12, manzana B, del D.C. No. 18, municipio San Cristóbal. G. O. No. 10758 del 5 de junio de 2014. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 194-14 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito el 24 de mayo del 1996, entre el Estado dominicano y el señor CRISTINO DÍAZ RIVAS. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de mayo del 1996, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y el señor CRISTINO DIAZ RIVAS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 1,535.27, metros cuadrados, dentro de la parcela No. Porción a) del Distrito Catastral No.18, del municipio de San Cristóbal (Lote No.12, manzana B, conforme a plano particular adjunto de sub-división), valorada en la suma de RD$84,439.85. ENTRE: CONTRATO NO. 3065 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 20/5/96, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el presente otorgamiento, de una parte, y de la otra parte, el señor CRISTINO DIAZ RIVAS, mayor de edad, estado civil casado, de ocupación Profesor, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Ramón Matías Mella, provisto de la cédula de identificación personal [omitida]quien en lo que sigue del presente contrato, se denominará EL COMPRADOR o por su nombre propio. PRELIMINARES POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO ha dispuesto la ejecución del Proyecto RESIDENCIAL SATELITE ARCA DE NOE, con fines de garantizar el desarrollo racional y armónico, tanto urbanístico como arquitectónico del sector. POR CUANTO: EL COMPRADOR ha aceptado y convenido todas las condiciones contenidas en el presente documento en cuanto a costo, uso, área y reglamentaciones. POR TANTO: y en el entendido de que este preliminar forma parte integral del contrato definitivo, las partes: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado en la forma ya expresada, VENDE, CEDE Y TRASPASA, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes, en favor del señor CRISTINO DÍAZ RIVAS, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con área de 1,535.27 metros cuadrados, dentro de la parcela No. porción a) del Distrito Catastral No. 18 del municipio de San Cristóbal (Lote No. 12, manzana conforme a plano particular adjunto de sub-división provisional), ubicada en la sección de Najayo, con las siguientes delimitaciones NORTE: Solar No.13 SUR: Solar No.11 ESTE: Solares Nos.16 y 15 OESTE: Calle Génesis PARRAFO I: EL COMPRADOR reconoce de manera expresa, haber examinado el mismo, encontrándose conforme con sus proporciones, estado, ubicación y demás condiciones. PARRAFO II: La porción de terreno objeto de esta venta es absolutamente indivisible y solo podrá ser dedicado a vivienda. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$84,439.85 (OCHENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTINUEVE PESOS CON/00), a razón de RD$55.00 (CINCUENTICINCO PESOS ORO), el metro cuadrado. Dicho pago deberá ser efectuado de la siguiente forma: a) La suma de RD$12,666.98 (DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS PESOS CON 98/00) como pago inicial a la firma del presente contrato, equivalente a un 15% del valor total, pagada según consta en el recibo No.___ de fecha _____, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a favor del señor CRISTINO DÍAZ RÍVAS, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal. b) El resto, o sea la cantidad de RD$71,772.82 (SETENTIUN MIL SETECIENTOS SETENTIDOS PESOS ORO CON 87/100), en el plazo de seis (6) años mediante setentidós meses (72) cuotas iguales y consecutivas a razón de RD$996.85 (NOVECIENTO NOVENTISEIS PESOS CON 85/00) cada una, consecutivas del capital e intereses sobre saldo insoluto al tipo del uno por ciento (1%) mensual, contando a partir de la fecha de la firma de este contrato. En caso de atrasos en el pago de una o dos cuotas, al COMPRADOR se le encargará un interés adicional de uno por ciento (1%) a título de interés moratorios. PARRAFO I: Se le concede al COMPRADOR un plazo de 15 días a partir de la firma del presente documento para realizar el pago inicial del solar vendido en la Administración General de Bienes Nacionales, vencido este plazo, este documento quedará rescindido de pleno derecho. PARRAFO II: La falta de tres (3) mensualidades o cuotas consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable al privilegio consentido mediante el presente documento. TERCERO: Queda expresamente convenido entre las PARTES, que el inmueble a que se contrae el presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado del Estado dominicano, por la suma de RD$71,772.87 (SETENTIUN MIL SETECIENTOS SETENTIDOS CON 87/00) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, EL COMPRADOR autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, la inscripción del referido privilegio. CUARTO: EL COMPRADOR tomará posición del inmueble objeto de venta en la fecha de la firma de este contrato, pero en el expreso entendido de que no será propietario del mismo hasta tanto no haya cubierto en su totalidad el precio de venta acordado y cumplido a cabalidad con las restante condiciones establecidas en este documento, quedando expresamente convenido que en ningún caso los derechos adquiridos podrán ser vendidos, cedidos, traspasados, hipotecados o gravados en forma alguna antes de tal ocurrencia. QUINTO: Queda expresamente convenido que los metros cuadrados en exceso o en defecto que pudiesen presentarse en el área especificada en este contrato y que arroje la mensura catastral correspondiente, no será tomada en consideración para los efectos del mismo cuando dicha cantidad no sobrepase a los diez metros cuadrados (10.00 M2). SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a erigir una edificación conforme los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente y por los reglamentos municipales específicos que se dispongan al efecto conforme al uso establecido en el ARTÍCULO PRIMERO. El inicio de las obras de construcción deberá producirse dentro de un plazo de un (1) año, contando a partir de la fecha de la firma del presente contrato. PARRAFO I: Queda expresamente convenido entre las partes, que si la edificación precedentemente aludida no fuese iniciada dentro del plazo acordado sin motivo o causa de fuerza mayor debidamente justificada, la venta objeto de este contrato quedará rescindida de pleno derecho. PARRAFO II: En los casos en que se produjese la anulación de pleno derecho del contrato, el Estado dominicano procederá a la devolución de una suma equivalente al sesenta por ciento (60%) de los valores abonados por EL COMPRADOR a la fecha de tal concurrencia. SEPTIMO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato será sometido al Congreso Nacional, para los fines de un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad por lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título No.7410, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal. NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996). POR EL ESTADO DOMINICANO CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Administrador General de Bienes Nacionales CRISTINO DIAZ RIVAS COMPRADOR YO, ___________________________, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y CRISTINO DIAZ RIVAS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996). Abogado Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154 de la Independencia y 153 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández Secretaria Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona