Texto de la norma
Res. No. 194-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Cristino Díaz Rivas, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno dentro de la parcela No. Porción A, lote No. 12, manzana B, del D.C. No.
18, municipio San Cristóbal. G. O. No. 10758 del 5 de junio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 194-14
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito el 24 de mayo del 1996, entre el Estado dominicano
y el señor CRISTINO DÍAZ RIVAS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de mayo del 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y el señor
CRISTINO DIAZ RIVAS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, una porción de terreno con área de 1,535.27, metros cuadrados, dentro de la parcela
No. Porción a) del Distrito Catastral No.18, del municipio de San Cristóbal (Lote No.12,
manzana B, conforme a plano particular adjunto de sub-división), valorada en la suma de
RD$84,439.85.
ENTRE: CONTRATO NO. 3065
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano,
mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de este domicilio y residencia,
provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien
actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 20/5/96, expedido por
el Poder Ejecutivo que lo faculta para el presente otorgamiento, de una parte, y de la otra
parte, el señor CRISTINO DIAZ RIVAS, mayor de edad, estado civil casado, de
ocupación Profesor, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Ramón
Matías Mella, provisto de la cédula de identificación personal [omitida]quien en
lo que sigue del presente contrato, se denominará EL COMPRADOR o por su nombre
propio.
PRELIMINARES
POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO ha dispuesto la ejecución del Proyecto
RESIDENCIAL SATELITE ARCA DE NOE, con fines de garantizar el desarrollo racional
y armónico, tanto urbanístico como arquitectónico del sector.
POR CUANTO: EL COMPRADOR ha aceptado y convenido todas las condiciones
contenidas en el presente documento en cuanto a costo, uso, área y reglamentaciones.
POR TANTO: y en el entendido de que este preliminar forma parte integral del contrato
definitivo, las partes:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado en la forma ya expresada,
VENDE, CEDE Y TRASPASA, con todas las garantías de derecho libre de cargas y
gravámenes, en favor del señor CRISTINO DÍAZ RIVAS, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación:
“Una porción de terreno con área de 1,535.27 metros cuadrados, dentro de la parcela No.
porción a) del Distrito Catastral No. 18 del municipio de San Cristóbal (Lote No. 12,
manzana conforme a plano particular adjunto de sub-división provisional), ubicada en la
sección de Najayo, con las siguientes delimitaciones
NORTE: Solar No.13
SUR: Solar No.11
ESTE: Solares Nos.16 y 15
OESTE: Calle Génesis
PARRAFO I: EL COMPRADOR reconoce de manera expresa, haber examinado el
mismo, encontrándose conforme con sus proporciones, estado, ubicación y demás
condiciones.
PARRAFO II: La porción de terreno objeto de esta venta es absolutamente indivisible y
solo podrá ser dedicado a vivienda.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$84,439.85 (OCHENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
TREINTINUEVE PESOS CON/00), a razón de RD$55.00 (CINCUENTICINCO PESOS
ORO), el metro cuadrado. Dicho pago deberá ser efectuado de la siguiente forma:
a)
La suma de RD$12,666.98 (DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS PESOS
CON 98/00) como pago inicial a la firma del presente contrato, equivalente a un 15% del
valor total, pagada según consta en el recibo No.___ de fecha _____, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a
favor del señor CRISTINO DÍAZ RÍVAS, formal recibo de descargo y carta de pago en
forma legal.
b)
El resto, o sea la cantidad de RD$71,772.82 (SETENTIUN MIL SETECIENTOS
SETENTIDOS PESOS ORO CON 87/100), en el plazo de seis (6) años mediante setentidós
meses (72) cuotas iguales y consecutivas a razón de RD$996.85 (NOVECIENTO
NOVENTISEIS PESOS CON 85/00) cada una, consecutivas del capital e intereses sobre
saldo insoluto al tipo del uno por ciento (1%) mensual, contando a partir de la fecha de la
firma de este contrato. En caso de atrasos en el pago de una o dos cuotas, al
COMPRADOR se le encargará un interés adicional de uno por ciento (1%) a título de
interés moratorios.
PARRAFO I: Se le concede al COMPRADOR un plazo de 15 días a partir de la firma del
presente documento para realizar el pago inicial del solar vendido en la Administración
General de Bienes Nacionales, vencido este plazo, este documento quedará rescindido de
pleno derecho.
PARRAFO II: La falta de tres (3) mensualidades o cuotas consecutivas, hará perder al
deudor el beneficio del término acordado y ejecutable al privilegio consentido mediante el
presente documento.
TERCERO: Queda expresamente convenido entre las PARTES, que el inmueble a que se
contrae el presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no
pagado del Estado dominicano, por la suma de RD$71,772.87 (SETENTIUN MIL
SETECIENTOS SETENTIDOS CON 87/00) de conformidad con lo dispuesto en el Art.
2103, del Código Civil. En consecuencia, EL COMPRADOR autoriza y requiere del
Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, la inscripción del referido
privilegio.
CUARTO: EL COMPRADOR tomará posición del inmueble objeto de venta en la fecha
de la firma de este contrato, pero en el expreso entendido de que no será propietario del
mismo hasta tanto no haya cubierto en su totalidad el precio de venta acordado y cumplido
a cabalidad con las restante condiciones establecidas en este documento, quedando
expresamente convenido que en ningún caso los derechos adquiridos podrán ser vendidos,
cedidos, traspasados, hipotecados o gravados en forma alguna antes de tal ocurrencia.
QUINTO: Queda expresamente convenido que los metros cuadrados en exceso o en
defecto que pudiesen presentarse en el área especificada en este contrato y que arroje la
mensura catastral correspondiente, no será tomada en consideración para los efectos del
mismo cuando dicha cantidad no sobrepase a los diez metros cuadrados (10.00 M2).
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a erigir una edificación conforme los
requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente y por los reglamentos
municipales específicos que se dispongan al efecto conforme al uso establecido en el
ARTÍCULO PRIMERO. El inicio de las obras de construcción deberá producirse dentro de
un plazo de un (1) año, contando a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: Queda expresamente convenido entre las partes, que si la edificación
precedentemente aludida no fuese iniciada dentro del plazo acordado sin motivo o causa de
fuerza mayor debidamente justificada, la venta objeto de este contrato quedará rescindida
de pleno derecho.
PARRAFO II: En los casos en que se produjese la anulación de pleno derecho del
contrato, el Estado dominicano procederá a la devolución de una suma equivalente al
sesenta por ciento (60%) de los valores abonados por EL COMPRADOR a la fecha de tal
concurrencia.
SEPTIMO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato será sometido al
Congreso Nacional, para los fines de un valor que excede de la suma de RD$20,000.00
(VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad por lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de
la Constitución de la República.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título No.7410, expedido en
su favor por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa
y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
CRISTINO DIAZ RIVAS
COMPRADOR
YO, ___________________________, Abogado Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi
presencia por los señores CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y CRISTINO DIAZ
RIVAS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como
privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996).
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez
(10) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154
de la Independencia y 153 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), años 162 de la
Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Ilana Neumann Hernández
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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