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Resolución

Resolución 176-14

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Flor María Betances de Fernández, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 154, D.C. No. 15, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 2014fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10756Gaceta Oficial del 26 may de 2014
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Flor María Betances de Fernández (persona)
Monto
RD$22,608 · en el texto: «RD$22,607.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 176-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Flor María Betances de Fernández, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 154, D.C. No. 15, Distrito Nacional. G. O. No. 10756 del 26 de mayo de 2014. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 176-14 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 12 de diciembre del 2001, entre el Estado dominicano y la señora FLOR MARÍA BETANCES DE FERNÁNDEZ, representada por la señora YNOSENCIA ALTAGRACIA BETANCES KING. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 12 de diciembre del 2001, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, la señora FLOR MARIA BETANCES DE FERNÁNDEZ, representada por la señora YNOSENCIA ALTAGRACIA BETANCES KING, mediante el cual la primera parte traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (90.43MT²), dentro de la parcela No.154, del D. C. No.15, del D. N., valorada en la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS DOMINICANOS CON 50/100 CENTAVOS (RD$22,607.50), el cual textualmente dice así: ENTRE: CONTRATO NO.1587 De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su Artículo Cinco, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año 2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora FLOR MARIA BETANCES DE FERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte norteamericano No.[omitido], domiciliada y residente en [domicilio omitido]. YNOCENCIA ALTAGRACIA BETANCES KING, dominicana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido]. ISIDRA SANTOS VELÁSQUEZ, en presencia de los testigos instrumentales ANDRÉS MARÍA CASTILLO ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], residente en [domicilio omitido], dominicana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre. PREAMBULO POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto tiene un carácter provisional. POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido y en caso de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el Artículo 55, numeral 10 de la Constitución de la República. POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos correspondiente. Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido pactado lo siguiente: PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: “Una porción de terreno con una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (90.43MT²) dentro de la parcela No.154, del D. C. No.15 del D. N., con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela 154 (Resto), AL SUR: 154 (Resto), AL ESTE: calle Gabriel del Orbe y AL OESTE: 154 (Resto). SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica de derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud de Certificado de Título No.63-103, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano. TERCERO: El precio acordado para la presente venta ha sido en la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS DOMINICANOS CON 50/100 CENTAVOS (RD$22,607.50), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$250.00) el metro cuadrado, el cual ha sido pagado por LA COMPRADORA a EL VENDEDOR, mediante cheque No.0662541 de fecha 20/11/01 del Banco Popular, según recibo de ingreso No.22522 de fecha 21/11/01, por lo cual el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo. PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$250.00) por metro cuadrado (mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres (3) representantes, uno de la Secretaría de Estado de Obras Pública y Comunicaciones, otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la Administración General de Bienes Nacionales. PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitus personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee. PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA COMPRADORA deberá pagar los metros que exceden en base al precio estipulado anteriormente y en caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor. PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén deslindado. CUARTO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble. QUINTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad. SEXTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA. SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble. OCTAVO: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y al Derecho Común. HECHO, FIRMADO Y REDACTADO en siete (7) originales de un mismo tenor. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001). POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA BIENVENIDO BRITO YNOCENCIA ALT. BETANCES KING Administrador General de Bienes Nacionales por el Estado dominicano YO, DRA. JUANA CESÁ DELGADO, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO E YNOCENCIA ALTAGRACIA BETANCES KING, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos su vida, tanto pública como privada, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001). DRA. JUANA CESÁ DELGADO Abogado Notario DADA en la sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Vásquez Martínez Presidente Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); año 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretaria Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona