Texto de la norma
Res. No. 176-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Flor
María Betances de Fernández, en relación al traspaso por parte del primero a la
segunda, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 154, D.C. No. 15, Distrito
Nacional. G. O. No. 10756 del 26 de mayo de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 176-14
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 12 de diciembre del 2001, entre
el Estado dominicano y la señora FLOR MARÍA BETANCES DE FERNÁNDEZ,
representada por la señora YNOSENCIA ALTAGRACIA BETANCES KING.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 12 de diciembre del
2001, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra
parte, la señora FLOR MARIA BETANCES DE FERNÁNDEZ, representada por la
señora YNOSENCIA ALTAGRACIA BETANCES KING, mediante el cual la primera
parte traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de
NOVENTA PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (90.43MT²),
dentro de la parcela No.154, del D. C. No.15, del D. N., valorada en la suma de
VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS DOMINICANOS CON 50/100
CENTAVOS (RD$22,607.50), el cual textualmente dice así:
ENTRE: CONTRATO NO.1587
De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de
la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de
1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario
público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en
virtud del Poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su Artículo Cinco, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año 2001,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su
propio nombre, y de la otra parte, la señora FLOR MARIA BETANCES DE
FERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte
norteamericano No.[omitido], domiciliada y residente en [domicilio omitido]. YNOCENCIA ALTAGRACIA
BETANCES KING, dominicana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido]. ISIDRA SANTOS VELÁSQUEZ, en presencia de los testigos instrumentales
ANDRÉS MARÍA CASTILLO ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, casado,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], residente en [domicilio omitido],
dominicana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido y en caso de que fuere otorgado
formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el Artículo 55, numeral 10 de la
Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de NOVENTA PUNTO
CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (90.43MT²) dentro de la parcela
No.154, del D. C. No.15 del D. N., con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela 154
(Resto), AL SUR: 154 (Resto), AL ESTE: calle Gabriel del Orbe y AL OESTE: 154
(Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica de derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud de Certificado de Título No.63-103, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta ha sido en la suma de VEINTIDOS
MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS DOMINICANOS CON 50/100 CENTAVOS
(RD$22,607.50), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$250.00) el metro cuadrado, el cual ha sido pagado por LA
COMPRADORA a EL VENDEDOR, mediante cheque No.0662541 de fecha 20/11/01
del Banco Popular, según recibo de ingreso No.22522 de fecha 21/11/01, por lo cual el
presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$250.00) por metro cuadrado (mt²) fue establecido tomando en
consideración la tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la
Comisión creada mediante el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987,
compuesta por tres (3) representantes, uno de la Secretaría de Estado de Obras Pública y
Comunicaciones, otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la
Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR,
suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo
tiene un efecto intuitus personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente
por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá
disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que exceden en base al precio estipulado
anteriormente y en caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindado.
CUARTO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LA
COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
QUINTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA
en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO en siete (7) originales de un mismo tenor. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
BIENVENIDO BRITO YNOCENCIA ALT. BETANCES KING
Administrador General de Bienes Nacionales
por el Estado dominicano
YO, DRA. JUANA CESÁ DELGADO, Abogado Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO E
YNOCENCIA ALTAGRACIA BETANCES KING, cuyas generales y calidades constan
en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las
firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos su vida, tanto pública como privada,
por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre
del año dos mil uno (2001).
DRA. JUANA CESÁ DELGADO
Abogado Notario
DADA en la sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete
(7) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141
de la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez
Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); año 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora
Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria
Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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