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Resolución

Resolución 172-14

que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Melania Sánchez Mejía, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 3-A (pte), manzana No. 22, solar No. 6, D. C. No. 9, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 2014fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10756Gaceta Oficial del 26 may de 2014
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Melania Sánchez Mejía (persona)
Monto
RD$48,000 · en el texto: «RD$48,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 172-14 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Melania Sánchez Mejía, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 3-A (pte), manzana No. 22, solar No. 6, D. C. No. 9, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 10756 del 26 de mayo de 2014. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 172-14 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 2 de julio del 2002, entre el INGENIO OZAMA y la señora MELANIA SÁNCHEZ MEJÍA. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 2 de julio del 2002, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora MELANIA SÁNCHEZ MEJÍA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos (300.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-A (Pte.), del D. C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, Manzana No.22, Solar No.6, valorada en la suma de cuarenta y ocho mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$48,000.00): CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA LUGAR: URB. CAÑA LINDA CF-B1236 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MELANIA SÁNCHEZ MEJÍA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de marzo del 2002, contenida en el Acta No.27, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA, mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No.1202, de fecha 16 de abril del 2002. CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado. POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta, el siguiente inmueble: Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos (300.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3,-A (Pte.), D. C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, Manzana No.22, Solar No.6, con los siguientes linderos: Al Norte : Solar No.5. Al Este : Calle-3. Al Sur : Solar No.7. Al Oeste : Solar No. 3. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de cuarenta y ocho mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$48,000.00) o sea a razón de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera: a) La suma de diecisiete mil ochocientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$17,800.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco Nos.2001-12153 y 2002-13556, de fechas 23-8-2001 y 3-5-2002, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y b) El resto, o sea la suma de treinta mil doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$30,200.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de mil cuarenta y tres pesos oro dominicanos con 20/100 (RD$1,043.20), a partir de la fecha del presente contrato. PARRAFO I: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001. PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA ascendente a treinta mil doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$30,200.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual. CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada, ascendente a treinta mil doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$30,200.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA. PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y agua potable. PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.). SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato. SEPTIMO: Queda convenido entre las partes que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo I del Artículo Tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA. OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles. DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA, en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA: Ing. Víctor Manuel Báez. Melania Sánchez Mejía Director Ejecutivo YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ y MELANIA SÁNCHEZ MEJÍA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil dos (2002). DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA NOTARIO PÚBLICO Exonerado de impuestos, en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Vásquez Martínez Presidente Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretaria Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona