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Resolución

Resolución 136-14

que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Jorge Francisco Herrera Kury, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno dentro de la parcela No. 51 (parte), D.C. No. 30, lugar El Naranjo, Santo Domingo Este, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 2014fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10751Gaceta Oficial del 9 abr de 2014
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Jorge Francisco Herrera Kury (persona)
Monto
RD$7 millones · en el texto: «RD$6,995,240.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 136-14 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Jorge Francisco Herrera Kury, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno dentro de la parcela No. 51 (parte), D.C. No. 30, lugar El Naranjo, Santo Domingo Este, D.N. G. O. No. 10751 del 9 de abril de 2014. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 136-14 VISTO: El Articulo 93, Numeral 1), Literal K de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 10 de febrero del año 2011, entre el Ingenio Ozama y el señor Jorge Francisco Herrera Kury. R E S U E L V E UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 10 de febrero del año 2011, entre el Ingenio Ozama, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Lic. Juan Francisco Matos Castaño, de una parte, y de la otra parte, el señor Jorge Francisco Herrera Kury, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos noventa y nueve punto treinta y dos (999.32) tareas nacionales, equivalentes a seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres punto cero dos (628,433.02) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 51 (parte), D.C. No. 30, del Distrito Nacional, lugar El Naranjo, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, valorada en la suma de seis millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,995,240.00), que copiado a la letra dice: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA LUGAR: EL NARANJO CC-2010-01182 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS (Res. No. 09 Acta No. 001-2008) ENTRE: De una parte, el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Lic. Juan Francisco Matos Castaño, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 281-10, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 30 de diciembre del año 2010, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Jorge Francisco Herrera Kury, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR: PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de julio del 2010, contenida en el Acta No. JMF0004, la Comisión de Ventas recomendó la venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a continuar el proceso de venta de terrenos, a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No. 0019-2010, de fecha 25 de agosto de 2010. CONSIDERANDO: Que en virtud de la Novena Resolución, contenida en el Acta No. 001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Consejo de Directores autoriza: “al Director Ejecutivo para que los contratos de compra venta, permuta y donaciones que contengan errores materiales e involuntarios, que presenten las resoluciones del Consejo de Directores y de la Comisión de Ventas, pueda ser sustituidos y/o corregidos mediante oficio de la Dirección Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que cumpliendo fielmente lo establecido en la Novena Resolución, contenida en el Acta No. 001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Director Ejecutivo, mediante oficio No. 1106, de fecha 8 de diciembre de 2010, autoriza corregir el error contenido en la Comisión de Ventas No. JMF0004 de fecha 29 de julio de 2010 y en la Primera Resolución del Acta de Consejo de Directores No. 0019-2010 de fecha 25 de agosto del 2010, donde aparece: 1,688.52 tareas nacionales, dentro del ámbito de la parcela No. 51 (parte) D.C. No. 32, lugar El Naranjo, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, siendo lo correcto, según plano catastral actualizado: 1,600.00 tareas nacionales, dentro del ámbito de la parcela No. 51 (parte), del D.C. No. 30, lugar El Naranjo, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: “Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos noventa y nueve punto treinta y dos (999.32) tareas nacionales, equivalentes a seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres punto cero dos (628,433.02) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 51 (parte), D.C. No. 30, del Distrito Nacional, lugar El Naranjo, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No. 51, (resto). Al Este: Autopista Santo Domingo-Samaná. Al Sur: Parcela No. 51 (resto). Al Oeste: Parcela No. 51 (resto). SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud de la Matricula No. 59-1018, de fecha 21 de abril del 1959, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terrenos, es de seis millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$6,995,240.00), o sea a razón de siete mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00) por tarea nacional, suma ésta que fue pagada por EL COMPRADOR, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma. PÁRRAFO I: El precio de siete mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00) por tarea nacional, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de julio de 2010 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis (16) de julio de 2010. PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales u otra institución pública o privada. PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, para los fines de ser transferido el derecho de propiedad, es necesario someterse al proceso de deslinde contemplado por la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona