Texto de la norma
Res. No. 136-14 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Jorge
Francisco Herrera Kury, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno dentro de la parcela No. 51 (parte), D.C. No. 30, lugar El Naranjo,
Santo Domingo Este, D.N. G. O. No. 10751 del 9 de abril de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 136-14
VISTO: El Articulo 93, Numeral 1), Literal K de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 10 de febrero del año 2011,
entre el Ingenio Ozama y el señor Jorge Francisco Herrera Kury.
R E S U E L V E
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 10 de febrero del
año 2011, entre el Ingenio Ozama, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Lic.
Juan Francisco Matos Castaño, de una parte, y de la otra parte, el señor Jorge Francisco
Herrera Kury, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, una
porción de terreno con una extensión superficial de novecientos noventa y nueve punto
treinta y dos (999.32) tareas nacionales, equivalentes a seiscientos veintiocho mil
cuatrocientos treinta y tres punto cero dos (628,433.02) metros cuadrados, ubicada dentro
del ámbito de la parcela No. 51 (parte), D.C. No. 30, del Distrito Nacional, lugar El
Naranjo, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, valorada en la suma de
seis millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta pesos dominicanos con
00/100 (RD$6,995,240.00), que copiado a la letra dice:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: EL NARANJO
CC-2010-01182
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(Res. No. 09 Acta No. 001-2008)
ENTRE: De una parte, el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Lic. Juan Francisco Matos
Castaño, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido],
quien actúa en virtud del Poder No. 281-10, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 30 de diciembre del año 2010, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Jorge Francisco Herrera
Kury, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR:
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de julio del 2010, contenida en el Acta No.
JMF0004, la Comisión de Ventas recomendó la venta de terrenos a favor de EL
COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a continuar
el proceso de venta de terrenos, a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución, contenida en el Acta No. 0019-2010, de fecha 25 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Novena Resolución, contenida en el Acta No.
001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Consejo de Directores autoriza: “al Director
Ejecutivo para que los contratos de compra venta, permuta y donaciones que contengan
errores materiales e involuntarios, que presenten las resoluciones del Consejo de Directores
y de la Comisión de Ventas, pueda ser sustituidos y/o corregidos mediante oficio de la
Dirección Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que cumpliendo fielmente lo establecido en la Novena Resolución,
contenida en el Acta No. 001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Director Ejecutivo,
mediante oficio No. 1106, de fecha 8 de diciembre de 2010, autoriza corregir el error
contenido en la Comisión de Ventas No. JMF0004 de fecha 29 de julio de 2010 y en la
Primera Resolución del Acta de Consejo de Directores No. 0019-2010 de fecha 25 de
agosto del 2010, donde aparece: 1,688.52 tareas nacionales, dentro del ámbito de la parcela
No. 51 (parte) D.C. No. 32, lugar El Naranjo, municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, siendo lo correcto, según plano catastral actualizado: 1,600.00 tareas
nacionales, dentro del ámbito de la parcela No. 51 (parte), del D.C. No. 30, lugar El
Naranjo, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos noventa y nueve
punto treinta y dos (999.32) tareas nacionales, equivalentes a seiscientos veintiocho mil
cuatrocientos treinta y tres punto cero dos (628,433.02) metros cuadrados, ubicada dentro
del ámbito de la parcela No. 51 (parte), D.C. No. 30, del Distrito Nacional, lugar El
Naranjo, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con los siguientes
linderos:
Al Norte: Parcela No. 51, (resto).
Al Este: Autopista Santo Domingo-Samaná.
Al Sur: Parcela No. 51 (resto).
Al Oeste: Parcela No. 51 (resto).
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matricula No. 59-1018, de fecha 21 de abril del 1959,
expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble
de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de seis millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$6,995,240.00), o sea a razón de siete mil pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00) por tarea nacional, suma ésta que fue pagada por
EL COMPRADOR, valor que declara haber recibido EL INGENIO a su entera satisfacción,
razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito
legal por dicha suma.
PÁRRAFO I: El precio de siete mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00) por
tarea nacional, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de julio de 2010 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis (16) de julio de 2010.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales u otra institución pública o
privada.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, para los fines de ser transferido el
derecho de propiedad, es necesario someterse al proceso de deslinde contemplado por la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.