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Resolución

Resolución 22

Pte., del Distrito Catastral No.9 (Solar No.2), ubicada en la Av

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1996fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
IVAN CANOT (persona)
Monto
RD$51,600 · en el texto: «RD$51,600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
No.22-Pte., del Distrito Catastral No.9 (Solar No.2), ubicada en la Av. Hermanas Mirabal, Provincia de Puerto Plata, valorada en la suma RD$51,600.00, que copiado a la letra dice así; ENTRE; CONTRATO No.003554. El Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la c§dula de identificación personal No.[cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 27 de marzo de 1991, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor IVAN CANOT, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Yolanda Castro de Canot, Licdo. en Administración de Empresa, domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el ^ siguiente; ' CONTRATO En Trámite de Publicación en Gaceta. PRIMERO; EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto, como se \ ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor IVAN CANOT, quien acepta el inmueble que se describe a continuación; Ig.- CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Res. aprobatoria del contrato de venta, suscrito en fecha 16 de julio de 1993, entre el Estado Dominicano y el señor IVAN CANOT. PAG. 2.- "Una porción de terreno con área de 645.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.22-Pte., del Distrito Catastral No.9 (Solar No.2), ubicada en la Av. Hermanas Mirabal, Provincia de Puerto Plata, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, Parcela No.22-resto, por donde mide 30.00 metros; al Este, Av. Hermanas Mirabal, por donde mide 21.50 metros; al Sur, Parcela No.22-resto, por donde mide 30.00 metros; y al Oeste, Parcela No.22-resto, por donde mide 21.50 metros". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$51,600.00 (CINCUENTIUN MIL SEISCIENTOS PESOS), o sea a razón de RD$80.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$15,480.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.8358 de fecha 15 de julio de 1993, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor del señor IVAN CANOT, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto ó sea la cantidad de RD$36,120.00 (TREINTISEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS), en 107 mensualidades consecutivas de RD$334.00 (TRESCIENTOS TREINTICUATRO PESOS) cada una y una mensualidad de RD$382.00 (TRESCIENTOS OCHENTIDOS PESOS). TERCERO: El VENDEDOR Y COMPRADOR, convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un 8% (OCHO POR CIENTO) anual. CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO). QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del comprador en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes de retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido, que ésta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del Vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano, CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Res. aprobatoria del contrato de venta, suscrito en fecha 16 de julio de 1993, entre el Estado Dominicano y el señor IVAN CANOT. PAG3-. por la suma de RD$36,120.00 (TREINTISEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, al señor IVAN CANOT autoriza y requiere del Registrador de Títulos de Departamento de Puerto Plata, la inscripción del referido privilegio. SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. PARRAFO: Reconoce el COMPRADOR, que el pago de las mensualidades en esta venta, conmienza a partir de la fecha de este contrato. OCTAVO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en el presente contrato, en virtud del Certificado de Título No.108, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata. NOVENO: Qeda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, inciso 10, de la Constitución de la República. DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventitres (1993). POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, VENDEDOR._ IVAN CANOT, COMPRADOR._ lg.- CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Res. aprobatoria del contrato de venta, suscrito en fecha 16 de julio de 1993, entre el Estado Dominicano y el señor IVAN CANOT. PAG. 4.- Yo, DR. JUAN ALEJANDRO OVALLE O., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ E IVAN CANOT, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como pribados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventitres (1993). DR. JUAN ALEJANDRO OVALLE, Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiseis (1996); años 153 de la independencia y 134 de la Restauración. AMABLE ARISTY CASTRO, Presidente.- ENRIQUE PUJOLS, Secretario.- RAFAEL OCTAVIO SILVERIO, Secretario.- lg. CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Res. aprobatoria del contrato de venta suscrito en fecha 16 de julio de 1993, entre el Estado Dominicano y el señor Iván Canot. PAG. 5 DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente. Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria. Ilana Neumann Hernández, Secretaria. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete ( 7 ) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014); año 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA RC/cm

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