Texto de la norma
No.2-Prov.-Pte./
del
Distrito
Catastral
No.2,
del
Distrito
Nacional,
ubicada en la calle Sánchez No,6 del Barrio 30 de mayo/ de esta ciudad,
valorada en la suma de RD$61/885.00; que copiado a la letra dice así:
/
ENTREt
CONTRATO No.1143,
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado* en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. ROI]¿ÍFO^flINCON MARTINEZ,
dominicano,
mayor
de
edad,
casado,
funcionai^o ^^^^ico,
de este
domicilio yresidencia, provisto de la cédula de 5^el^^p*¿^ión personal
ció.1.8311,
serie.
49,
quien
actúa
en
virtud\^e
disposiciones
contenidas
en, el Poder de
fecha
de abril dé: 1990,
expedido por el
Poder
Ejecutivo
que
lo
faculta
para
el
otorgamiento
del
presente
documento,
de
una
parte;
y
de
la
otra
parte,
el
señor
JOSE
JIMENEZ
¡FRIAS", dominicano/ímayor de edad/ mecánico tornero/ casado con la señora
iMilágros Fabián de Jimenez/ domiciliado y residente en [domicilio omitido],
provisto
de
la
cédula
de
^identific,aci'&n ,personal No.[cédula], se ha convenido y pactado el
siguiente:
: '
CONTRATO
".PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más
3É Y TRANSFIERE,
con todas las garantías de derechoV
I
libre
de
gravámenes,
en
favor
del
señor JOSE
JIMENEZ
FRIAS,
'ajrriba,. yENDE,; CE
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Iquii®ñ acepta ejl iimueble que se describe a continuación:
En Trámite de Publicación en Gaceta.
m.m.s.
h
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO: Res. aprobatoria del contrato de venta, suscrito en fecha 16 de abril de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor JOSE JIMENEZ FRIAS.
PAG. 2
" Una porción de terreno con área de 495.08 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.2-Prov.-Pte., del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Sánchez No.6 del Barrio 30 de Mayo, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, Parcela No.2-Prov.-resto, por dónde mide 38.45 metros; al Este, calle Sánchez, por dónde mide 13.19 metros; al sur, Parcela No.2-Prov.-resto, por dónde mide 31.69 metros; y al Oeste, Parcela NO.2-Prov.-resto, por donde mide ll.24 metros ".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$61,885.00 (SESENTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTICINCO PESOS), o sea a razón de RD$125.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: RD$18,565.50 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTICINCO PESOS CON 50/00) como incial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.0181 de fecha ll de abril de 1991, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor JOSE JIMENEZ FRIAS, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto ó sea la cantidad de RD$43,319.50 (CUARENTITRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 50/00), en 107 mensualidades consecutivas de RD$401.10 (CUATROCIENTOS UN PESOS CON 10/00) cada una y una mensualidad de RD$401.80 (CUATROCIENTOS UN PESOS CON 80/00).
TERCERO: EL VENDEDOR y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido, que ésta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.
...../
m.m.s.
CONGRESO NACIONAL
Res. aprobatoria del contrato de venta suscrito en fecha 16 de abril de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor JOSE JIMENEZ FRIAS.
ASUNTO:
PAG. 3.-
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$43,319.50 (CUARENTITRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 50/00), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor JIMENEZ FRIAS autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: EL COMPRADOR consciente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.72-533, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, inciso l0,de la Constitución de la República.
DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventiuno (1991).-
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales.-
JOSE JIMENEZ FRIAS, Comprador.
...../
m.m.s.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO: Res. aprobatoria del contrato de venta, suscrito en fecha 16 de abril de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor JOSE JIMENEZ FRIAS.
PAG.4.-
Yo, DR.TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y JOSE JIMENEZ FRIAS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventiuno (1991).-
DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público.
DADA en la sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
AMABLE ARISTY CASTRO, Presidente.-
ENRIQUE PUJALS, Secretario.-
RAFAEL OCTAVIO SILVERIO, Secretario.-
m.m.s.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
Res. aprobatoria del contrato de venta suscrito en fecha 16 de abril de 1991, entre el Estado Dominicano y el señor José Jiménez Frías.
PAG. 5
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días (19) del mes de julio del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente.
Nemenacia de la Cruz Abad, Secretaria.
Ilana Neumann Hernández, Secretaria.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014); año 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
RC/cm
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