Texto de la norma
Res. No. 65-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ventura
Caraballo Tiburcio, en relación a la venta por parte del primero, el apartamento No.
202, edificio No. 38, tipo C, Proyecto Los Farallones, D.N. G. O. No. 10745 del 28 de
enero de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 65-14
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de octubre del 1989, entre el Estado
dominicano y el señor VENTURA CARABALLO TIBURCIO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de octubre del 1989, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la
otra parte, el señor VENTURA CARABALLO TIBURCIO, por medio del cual el
primero traspasa a segundo, a título de venta, el apartamento No.202, edificio No.38 Tipo
C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Farallones, de esta ciudad,
valorado en la suma de RD$46,000.00.
ENTRE: CONTRATO No.1955
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de estado civil soltero,
portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del
Carnet del Registro Electoral No.____, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, el señor VENTURA CARABALLO TIBURCIO, mayor
de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con LORENZA GUZMAN,
portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada
para el presente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet del
Registro Electoral No.______, de la calle________, de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apto. No.202, edificio No.38
Tipo C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Farallones, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
SEIS MIL PESOS ORO (RD$46,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: RD$14,200.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS
PESOS ORO) como pago inicial, pagados mediante la destrucción de mejora, y el resto, o
sea la suma de RD$31,800.00 (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO), en
mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de
octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA VENTURA CARABALLO TIBURCIO
Capitán de Navío, M. de G. COMPRADOR
Adm. General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. SALVADOR GARCIA RODRIGUEZ, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA Y EL SR. VENTURA CARABALLO TIBURCIO, cuyas
generales constan en este documento, quienes me declararon que son esas las firmas que
usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos
ochenta y nueve (1989).
DR. SALVADOR GARCIA RODRIGUEZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996);
años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Rafael Octavo Silverio
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014);
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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