Texto de la norma
Res. No. 57-14 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ernesto
Antonio Liriano Valenzuela, por medio del cual el primero vende al segundo, el
apartamento No. 301, edificio No. 13-B, Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 10744
del 27 de enero de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 57-14
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 7 de junio del 1990, entre el Estado
dominicano y el señor Ernesto Antonio Liriano Valenzuela.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de junio del 1990, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte, y de la otra parte, el señor
Ernesto Antonio Liriano Valenzuela, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apto. No. 301, edificio No. 13-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Hainamosa, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$50,000.00.
ENTRE:
CONTRATO No. 5077
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___,
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de
este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor
Ernesto Antonio Liriano Valenzuela, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil casado con María Ant. Ramón Luciano, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No._____, de la
calle_____, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No. 301, edificio
No. 13-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Hainamosa, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cincuenta mil
pesos oro (RD$50,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: RD$15,000.00 (quince mil pesos oro) pagados como inicial, mediante
recibo No. 1502, de fecha 27 de diciembre de 1988, expedido por la Gerencia Financiera de
esta Administración Gral. y el resto, o sea, la suma de RD$35,000.00 (treinta y cinco mil
pesos oro), en mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (setenticinco pesos oro)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial, ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato
deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a
que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto del 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y sus modificaciones,
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ERNESTO ANTONIO LIRIANO VALENZUELA
COMPRADOR
YO, DR. LUIS MARINO ALVAREZ A., Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Camilo Antonio Nazir
Tejada y Ernesto Antonio Liriano Valenzuela, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los siete (7)
días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).
DR. LUIS MARINO ALVAREZ A.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014);
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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