Texto de la norma
Res. No. 33-14 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Luis
Osvaldo Martínez Ramírez, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno dentro de la parcela No. 204-B parte, D.C. No. 32, Manzana No.
23, Solar No. 15, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No.
10744 del 27 de enero de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 33-14
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 30 de agosto del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor LUIS OSVALDO MARTINEZ
RAMIREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 30 de
agosto del 2002, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el
Director Ejecutivo ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, el
señor LUIS OSVALDO MARTINEZ RAMIREZ, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.204-
B (Pte.), del D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No.23, solar No.15, valorada en la suma de VEINTICINCO MIL
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00).
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con Ley No.7, de fecha 19 de agosto
del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor LUIS
OSVALDO MARTINEZ RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de diciembre del 2001, contenida en el Acta No.23,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A, a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL
COMPRADOR, mediante la Quinta Resolución, contenida en el Acta No.1198, de fecha
18 de diciembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.23, solar No.15, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.3.
Al Este: Solar No.14.
Al Sur: Calle en proyecto.
Al Oeste: Solar No.16.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR, de la
siguiente manera:
a) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.2001-19272, de fecha 09-11-
2001, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea, la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de
TRES (3) años mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas,
más los intereses legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS SESENTA
Y UNO PESOS ORO DOMINICANOS CON 32/100 (RD$561.32), a partir de la
fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio
del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), que
devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del VENDEDOR No Pagado por la suma
adeudada, ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional, a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado, o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y
contribuciones, y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización
y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenida entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL
COMPRADOR debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo I, del
Artículo Tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los treinta (30) días del mes de agosto del año
dos mil dos (2002). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ LUIS OSVALDO MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
YO, LIC. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi
comparecieron, libre y voluntariamente, los señores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ y
LUIS OSVALDO MARTINEZ RAMIREZ, de generales que constan más arriba, quienes
me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato,
son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del
año dos mil dos (2002).
LIC. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2)
días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141
de la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta
Melania Salvador de Jiménez
Secretario
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora
Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria
Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014); años 170
de la Independencia y 151 de Restauración.
DANILO MEDINA
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