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Res. No. 130-13 que establece el Reglamento para la Formación y Funcionamiento de
Grupos Parlamentarios de Amistad. G. O. No. 10725 del 2 de septiembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 130-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la transformación experimentada por las relaciones
internacionales ha propiciado el fortalecimiento de las estructuras democráticas, así como
una mayor participación del conjunto de los poderes públicos en los diferentes países, lo
que permite ampliar el intercambio de experiencias y conocimientos e incrementar la
cooperación y la reciprocidad en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas de cada país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que debido al acrecentamiento de las relaciones
interparlamentarias, en numerosos congresos del mundo se ha recurrido a la creación de
grupos de amistad, con la finalidad de fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales, y
convertirlos en espacios de reflexión de problemas y situaciones globales, facilitar la
unificación de criterios en torno a objetivos y soluciones comunes, y constituir un
instrumento privilegiado de las políticas internacionales e incentivar lo que se ha
denominado diplomacia parlamentaria.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Congreso de la República Dominicana debe
contar con un órgano que potencialice esas relaciones, y que lleve a cabo con los
parlamentos de los demás países diálogos sostenidos, que le permitan multiplicar el
intercambio con legisladores representantes de otros estados vinculados.
CONSIDERANDO CUARTO: Que dada la multiplicidad de actividades internacionales
parlamentarias que propugnan por el desarrollo, el intercambio y la cooperación entre los
pueblos, se hace necesario que estos Grupos Parlamentarios de Amistad cuenten con un
reglamento que contribuya a hacer efectivo su funcionamiento.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTO: El Reglamento de la Cámara de Diputados.
VISTO: El Reglamento del Senado de la República.
R E S U E L V E:
Capítulo I
De los Grupos Parlamentarios de Amistad
PRIMERO: Definición. Los Grupos Parlamentarios de Amistad son instancias
conformadas por legisladores y legisladoras, tanto del Senado de la República como de la
Cámara de Diputados, interesados en propugnar por el acercamiento del Congreso Nacional
con parlamentos de otros países.
Sección I
Del propósito de su formación
SEGUNDO: Propósito. La constitución de los Grupos Parlamentarios de Amistad tiene
como propósito desarrollar las relaciones de información, de cooperación, de trabajo y de
amistad, con miembros de otros congresos y con autoridades políticas y económicas de
otros países.
TERCERO: Carácter de los acuerdos. El carácter de los acuerdos firmados entre los
parlamentos participantes no es equiparable a los compromisos formales entre estados, en
el marco de las relaciones internacionales, y se sitúa en el ámbito de la cooperación en
asuntos exclusivos de la competencia de los parlamentos.
Sección II
De su formación
CUARTO: Condiciones para la adopción de acuerdos. La constitución de Grupos
Parlamentarios de Amistad se realiza para establecer acuerdos con congresos de países
miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), bajo la reserva de la
existencia de parlamentos de países que mantengan relaciones oficiales con la República
Dominicana.
QUINTO: Prioridad de establecimiento. Los Grupos Parlamentarios de Amistad se
establecen prioritariamente, y por reciprocidad, con los congresos de los países donde
exista el propósito de entendimiento.
Sección III
De su constitución
SEXTO: Constitución. Para constituir un Grupo Parlamentario de Amistad se requiere
presentar una propuesta suscrita por un mínimo de cinco senadores o diputados y diputadas
a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del
Senado de la República o de la Cámara de Diputados, a partir de los siguientes
requerimientos:
a) La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe evaluar la creación o la reactivación del Grupo Parlamentario de Amistad de
que se trate antes de recomendar al Pleno su aprobación.
b) Luego de evaluada la propuesta, la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe presentar esa evaluación al Pleno de su respectiva
Cámara, para su ponderación y decisión.
c) Ningún Grupo Parlamentario de Amistad puede constituirse sin antes haber recibido
la aprobación del Pleno de la Cámara correspondiente.
SÉPTIMO: Integración. Los Grupos Parlamentarios de Amistad están constituidos por un
mínimo de cinco y un máximo de quince congresistas, en los que se respetará el equilibrio
de género, en calidad de miembros activos. El tiempo de permanencia de los legisladores en
los grupos de amistad podrá extenderse hasta el final de cada período legislativo.
OCTAVO: Incorporación. Cualquier legislador o legisladora puede solicitar su
incorporación como integrante de un determinado Grupo de Amistad mediante
comunicación escrita a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional de la cámara correspondiente, la cual evaluará si procede.
NOVENO: Suspensión. En caso de que los Grupos Parlamentarios de Amistad desvirtúen
sus fines, la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
correspondiente podrá recomendar la suspensión de los mismos. Igualmente, si uno de los
países donde existen Grupos Parlamentarios de Amistad recíprocos resuelve disolverlo,
automáticamente sucederá lo mismo a su contraparte dominicana.
Sección IV
Del funcionamiento
DÉCIMO: Funcionamiento. Los Grupos Parlamentarios de Amistad funcionan de la
siguiente manera:
a) Al inicio de cada período legislativo, la Comisión Permanente de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional pondrá en conocimiento de cada legislador
la lista de los grupos parlamentarios existentes, los invitará a formar parte de
aquellos que sean de su preferencia, y designará de entre sus integrantes a los
enlaces para poner los grupos en funcionamiento.
Es función de los enlaces convocar de manera individual a la reunión de
constitución de los grupos de amistad, a los fines de conformar sus bufetes
directivos e iniciar y darle seguimiento a los trabajos de los mismos, así como
mantener informada a la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional de sus avances.
b) Para esos fines se les entregará a los legisladores un formulario en el cual
inscribirán los Grupos Parlamentarios de Amistad a los cuales deseen pertenecer,
según sus preferencias e intereses.
c) Cada Grupo Parlamentario de Amistad escogerá de entre sus integrantes un
presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes darán seguimiento a los
acuerdos del mismo y continuarán la comunicación y los contactos con el
parlamento amigo.
d) Una vez conformados sus bufetes directivos, cada grupo elaborará una agenda de
trabajo en la que deberá consignarse lo siguiente:
Los objetivos del Grupo Parlamentario de Amistad.
El establecimiento de líneas de trabajo del grupo y metas a corto, mediano y
largo plazo del Grupo Parlamentario de Amistad.
Dejar sentadas las líneas de cooperación interparlamentarias a seguir en los
trabajos de coordinación entre los parlamentos.
La celebración de una reunión para conocer la relación de la República
Dominicana con el país correspondiente (historia de las relaciones bilaterales,
agenda pendiente entre ambos países, su cultura, aspectos políticos relevantes,
situación económica y social, entre otros.
El Departamento de Relaciones Internacionales de la Cámara de Diputados y los
de Comisiones y de Protocolo de ambas cámaras deberán asesorar y colaborar
para estos fines con los Grupos Parlamentarios de Amistad.
e) Los grupos deberán celebrar al menos una reunión ordinaria durante cada
legislatura, y extraordinarias cuantas sean necesarias.
f) Integrados los grupos, su conformación se comunicará formalmente a las misiones
diplomáticas o consulares correspondientes, a fin de iniciar los contactos para
coordinar la relación con las contrapartes en cada uno de los parlamentos amigos.
g) Los grupos deberán intercambiar comunicaciones con los parlamentarios que los
conforman e iniciar los trabajos de intercambio de información y de intereses
comunes, a los fines de lograr acuerdos de cooperación interparlamentarios y, al
mismo tiempo, establecer líneas de acciones a ser desarrolladas entre ambos
parlamentos.
h) Iniciadas las relaciones formales entre los parlamentos, los miembros de los grupos
tendrán la obligación de mantener la vigencia de los mismos en el tiempo, en aras
del fortalecimiento de la diplomacia parlamentaria y el reforzamiento de la
democracia, la amistad y la cooperación entre los estados.
i) Al término de cada legislatura, los miembros de los grupos tendrán la obligación de
enviar informes periódicos a las Comisiones Permanentes de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, sobre los avances de sus trabajos. Las comisiones
deberán rendir informe anualmente al plenario de la cámara correspondiente sobre
el particular, haciendo énfasis en los avances de cada grupo.
j) Los legisladores sólo podrán pertenecer a tres grupos de amistad, y no pueden
presidir más de uno.
k) Los Grupos Parlamentarios de Amistad se renovarán en cada nuevo período
legislativo, y su composición deberá ser aprobada por el Pleno de cada cámara.
DECIMOPRIMERO: La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional de cada cámara coordinará todo lo relativo a los Grupos Parlamentarios de
Amistad, convocará la primera reunión, y dará seguimiento a las reuniones de trabajo;
levantará y custodiará todos los documentos inherentes a sus actividades y rendirá informes
anuales a los plenos acerca de las actividades realizadas por los grupos. Para la primera
reunión a principios del período legislativo, cada comisión designará los enlaces, de entre
sus miembros, para la puesta en marcha de los grupos.
Capítulo II
Funciones y atribuciones de los Grupos Parlamentarios de Amistad
Sección I
Funciones
DECIMOSEGUNDO: Funciones. Las funciones básicas de los Grupos Parlamentarios de
Amistad son las siguientes:
a) Servir como lazos de cooperación entre congresos de distintos países.
b) Desarrollar temas de la agenda legislativa internacional, preferiblemente.
c) Fomentar y generar un mayor acercamiento entre los congresos de diferentes países,
con los cuales se desea fortalecer relaciones y mantener contactos permanentes entre
parlamentos y legisladores.
d) Buscar el intercambio de informaciones y experiencias sobre labores
parlamentarias, que puedan enriquecer la gestión y las tareas legislativas de los
parlamentarios y del Poder Legislativo.
e) Promover el diálogo, la cooperación y la consulta mutua sobre temas de interés
común, de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral.
f) Intercambiar informaciones sobre determinados temas y puntos de intereses entre
los congresos, así como divulgar trabajos y publicaciones sobre materia legislativa
de ambas cámaras.
g) Desarrollar proyectos de cooperación descentralizada.
h) Facilitar encuentros entre los legisladores y dominicanos residentes en [domicilio omitido].
i) Organizar reuniones de información, videos conferencias o audiciones con
embajadores acreditados en el país, diplomáticos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, periodistas o representantes de asociaciones vinculados al trabajo
parlamentario.
Sección II
De la presidencia
DECIMOTERCERO: Funciones. La presidencia del Grupo Parlamentario de Amistad
tiene las siguientes funciones:
a) Proponer al grupo, para su aprobación, una agenda específica de trabajo.
b) Formular un informe anual por escrito para dar a conocer las principales tareas
realizadas y enviarlo a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional correspondiente.
c) Establecer los contactos necesarios con las embajadas o misiones permanentes y
coordinar las fechas acordadas de visitas.
d) Convocar al menos una reunión del grupo durante cada legislatura ordinaria, y
cuantas sean necesarias en caso de que las actividades programadas lo requieran.
e) Hacer un informe anual sobre las actividades realizadas a fin de presentarlo a los
plenos de ambas cámaras, vía la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
f) Mantener intercambios y comunicación con los presidentes de otros Grupos
Parlamentarios de Amistad.
g) Suscribir los protocolos o acuerdos de cooperación con sus contrapartes de los
grupos, y registrarlos en la Secretaría General de las respectivas cámaras.
h) Organizar la recepción de visitas de cortesía al Congreso, o a su cámara, en
coordinación con las respectivas direcciones de Protocolo y/o el Departamento de
Relaciones Internacionales.
i) Publicar los informes de los Grupos Parlamentarios de Amistad que deberán ser
accesibles en el sitio Web del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.
Estos documentos de trabajo tienen carácter estrictamente informativo.
j) Presentar informe escrito de las visitas de cortesía realizadas o recibidas, si las
hubiere, y anexar la información relevante de las mismas, en cumplimiento de los
respectivos reglamentos de las cámaras.
Sección III
Del secretario
DECIMOCUARTO: Funciones. El secretario de los Grupos Parlamentarios tiene las
siguientes funciones:
a) Cuidar que las actas de las sesiones o reuniones de trabajo se redacten de manera
fiel, se registren o archiven luego de firmarlas junto al presidente, después de haber
sido aprobadas.
b) Formular y aplicar el programa de actividades en relación con la conformación del
GPA, de conformidad con las decisiones tomadas o pactadas.
c) Dar seguimiento a las acciones y llevar un registro y control sobre los expedientes
del Grupo Parlamentario de Amistad.
d) Revisar y firmar con el presidente los informes anuales escritos que deben presentar
los presidentes de los Grupos Parlamentarios de Amistad, de su participación y
resultados.
e) Tramitar a los parlamentos amigos a través de nuestras embajadas o de las
embajadas acreditadas en el país, invitaciones para que realicen visitas de cortesía al
Senado de la República o a la Cámara de Diputados.
Capítulo III
De las misiones y visitas de cortesía
DECIMOQUINTO: Límites de las misiones. Las misiones en el extranjero de los grupos
son limitadas a un solo intercambio por Grupo Parlamentario de Amistad, por período
legislativo.
DECIMOSEXTO: Autorización de las misiones. Las misiones al extranjero así como las
recepciones de delegaciones extranjeras deben ser autorizadas por la presidencia de la
cámara legislativa correspondiente.
DECIMOSÉPTIMO: Las misiones al extranjero de los grupos, así como las visitas de
cortesía, deben coordinarse con las comisiones de relaciones exteriores de cada cámara,
tomando en cuenta:
La oportunidad política.
El programa previsto por el bufete directivo o considerado por su presidente.
Fecha de los intercambios precedentes.
Los proyectos de cooperación interparlamentaria en camino.
El calendario de actividades de los intercambios de los grupos inscritos.
Que en la agenda de las visitas se coordinen y suscriban convenios de acuerdos, en
caso de que no existieran.
Los presidentes de los grupos deberán presentar informe escrito de las visitas de
cortesía realizadas o recibidas, y anexar cualquier información relevante, en
cumplimiento de los respectivos reglamentos de las cámaras.
DECIMOCTAVO: Gestiones de los grupos. Con la autorización de la Comisión
Coordinadora, y a instancias de las Comisiones Permanentes de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, los grupos pueden hacer gestiones o tomar iniciativas tales
como envío de libros o medicamentos, acercamientos y acciones a favor de la cooperación
descentralizada e intervenciones en el campo de los Derechos Humanos.
DECIMONOVENO: Registro. La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional del Senado de la República o de la Cámara de Diputados, con el
soporte del Departamento de Relaciones Internacionales de la Cámara de Diputados y de
los departamentos de protocolo de ambas cámaras, deben llevar un registro actualizado de
la creación y reactivación de los grupos, de las actas de sus sesiones, así como de sus
miembros activos y honorarios, registros que posteriormente se remitirán al archivo del
Senado y de la Cámara de Diputados.
Capítulo IV
Disposiciones especiales
VIGÉSIMO: Actividades. Las actividades de los Grupos Parlamentarios de Amistad no
podrán interferir ni alterar la política exterior del Estado, ni el ejercicio soberano de las
relaciones internacionales a cargo del Presidente de la República y conforme sus
atribuciones constitucionales.
VIGESIMOPRIMERO: Tecnología. El uso de las tecnologías debe ser fomentado para
acercar a los parlamentos, de forma que se puedan aprovechar las experiencias de los
mismos para el fortalecimiento recíproco del personal legislativo y administrativo de los
respectivos congresos.
VIGESIMOSEGUNDO: Informe anual. Los Grupos Parlamentarios de Amistad se
regularán por lo establecido en el presente Reglamento, y deberán promover acuerdos,
gestionar el cumplimiento de los mismos y elaborar un informe de sus actividades.
VIGESIMOTERCERO: Grupos parlamentarios existentes. Los Grupos Parlamentarios
de Amistad existentes, quedan formalmente creados y sujetos al procedimiento establecido
en este Reglamento.
VIGESIMOCUARTO: En cumplimiento de los Reglamentos de las cámaras, los
departamentos correspondientes serán responsables de propiciar una relación institucional
eficiente y eficaz entre los grupos y los distintos foros parlamentarios, comisiones
interparlamentarias y misiones diplomáticas acreditadas en el país.
VIGESIMOQUINTO: Compromiso. En cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento, ambas cámaras legislativas se comprometen a optimizar las estructuras
administrativas necesarias para darle cumplimiento a las actividades de los Grupos
Parlamentarios de Amistad.
VIGESIMOSEXTO: Carácter bicameral. Cuando los grupos parlamentarios sean de
carácter bicameral, se regularán conforme a los procedimientos ordinarios de ambas
cámaras, en lo que se refiere a las comisiones bicamerales.
Capítulo V
Disposiciones finales
VIGESIMOSÉPTIMO: Modificación. El presente Reglamento puede ser modificado por
moción presentada por un senador o senadora, diputado o diputada, en la cámara de que se
trate. Esta modificación tendrá efecto cuando haya sido sancionada por ambas cámaras,
siguiendo el procedimiento reglamentario.
VIGESIMOCTAVO: Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su aprobación por los plenos de ambas cámaras legislativas.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece; años 170.o de la Independencia
y 150.o de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Ángela Pozo
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia 150 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera
Amílcar Romero P.
Secretario
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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