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Resolución

Resolución 130-13

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA FORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS PARLAMENTARIOS DE AMISTAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 2013fecha
Otrastipo
G. O. 10725Gaceta Oficial del 2 sept de 2013
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (20,079 caracteres)
Res. No. 130-13 que establece el Reglamento para la Formación y Funcionamiento de Grupos Parlamentarios de Amistad. G. O. No. 10725 del 2 de septiembre de 2013. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 130-13 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la transformación experimentada por las relaciones internacionales ha propiciado el fortalecimiento de las estructuras democráticas, así como una mayor participación del conjunto de los poderes públicos en los diferentes países, lo que permite ampliar el intercambio de experiencias y conocimientos e incrementar la cooperación y la reciprocidad en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas de cada país. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que debido al acrecentamiento de las relaciones interparlamentarias, en numerosos congresos del mundo se ha recurrido a la creación de grupos de amistad, con la finalidad de fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales, y convertirlos en espacios de reflexión de problemas y situaciones globales, facilitar la unificación de criterios en torno a objetivos y soluciones comunes, y constituir un instrumento privilegiado de las políticas internacionales e incentivar lo que se ha denominado diplomacia parlamentaria. CONSIDERANDO TERCERO: Que el Congreso de la República Dominicana debe contar con un órgano que potencialice esas relaciones, y que lleve a cabo con los parlamentos de los demás países diálogos sostenidos, que le permitan multiplicar el intercambio con legisladores representantes de otros estados vinculados. CONSIDERANDO CUARTO: Que dada la multiplicidad de actividades internacionales parlamentarias que propugnan por el desarrollo, el intercambio y la cooperación entre los pueblos, se hace necesario que estos Grupos Parlamentarios de Amistad cuenten con un reglamento que contribuya a hacer efectivo su funcionamiento. VISTA: La Constitución de la República. VISTO: El Reglamento de la Cámara de Diputados. VISTO: El Reglamento del Senado de la República. R E S U E L V E: Capítulo I De los Grupos Parlamentarios de Amistad PRIMERO: Definición. Los Grupos Parlamentarios de Amistad son instancias conformadas por legisladores y legisladoras, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputados, interesados en propugnar por el acercamiento del Congreso Nacional con parlamentos de otros países. Sección I Del propósito de su formación SEGUNDO: Propósito. La constitución de los Grupos Parlamentarios de Amistad tiene como propósito desarrollar las relaciones de información, de cooperación, de trabajo y de amistad, con miembros de otros congresos y con autoridades políticas y económicas de otros países. TERCERO: Carácter de los acuerdos. El carácter de los acuerdos firmados entre los parlamentos participantes no es equiparable a los compromisos formales entre estados, en el marco de las relaciones internacionales, y se sitúa en el ámbito de la cooperación en asuntos exclusivos de la competencia de los parlamentos. Sección II De su formación CUARTO: Condiciones para la adopción de acuerdos. La constitución de Grupos Parlamentarios de Amistad se realiza para establecer acuerdos con congresos de países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), bajo la reserva de la existencia de parlamentos de países que mantengan relaciones oficiales con la República Dominicana. QUINTO: Prioridad de establecimiento. Los Grupos Parlamentarios de Amistad se establecen prioritariamente, y por reciprocidad, con los congresos de los países donde exista el propósito de entendimiento. Sección III De su constitución SEXTO: Constitución. Para constituir un Grupo Parlamentario de Amistad se requiere presentar una propuesta suscrita por un mínimo de cinco senadores o diputados y diputadas a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Senado de la República o de la Cámara de Diputados, a partir de los siguientes requerimientos: a) La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe evaluar la creación o la reactivación del Grupo Parlamentario de Amistad de que se trate antes de recomendar al Pleno su aprobación. b) Luego de evaluada la propuesta, la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe presentar esa evaluación al Pleno de su respectiva Cámara, para su ponderación y decisión. c) Ningún Grupo Parlamentario de Amistad puede constituirse sin antes haber recibido la aprobación del Pleno de la Cámara correspondiente. SÉPTIMO: Integración. Los Grupos Parlamentarios de Amistad están constituidos por un mínimo de cinco y un máximo de quince congresistas, en los que se respetará el equilibrio de género, en calidad de miembros activos. El tiempo de permanencia de los legisladores en los grupos de amistad podrá extenderse hasta el final de cada período legislativo. OCTAVO: Incorporación. Cualquier legislador o legisladora puede solicitar su incorporación como integrante de un determinado Grupo de Amistad mediante comunicación escrita a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la cámara correspondiente, la cual evaluará si procede. NOVENO: Suspensión. En caso de que los Grupos Parlamentarios de Amistad desvirtúen sus fines, la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional correspondiente podrá recomendar la suspensión de los mismos. Igualmente, si uno de los países donde existen Grupos Parlamentarios de Amistad recíprocos resuelve disolverlo, automáticamente sucederá lo mismo a su contraparte dominicana. Sección IV Del funcionamiento DÉCIMO: Funcionamiento. Los Grupos Parlamentarios de Amistad funcionan de la siguiente manera: a) Al inicio de cada período legislativo, la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional pondrá en conocimiento de cada legislador la lista de los grupos parlamentarios existentes, los invitará a formar parte de aquellos que sean de su preferencia, y designará de entre sus integrantes a los enlaces para poner los grupos en funcionamiento. Es función de los enlaces convocar de manera individual a la reunión de constitución de los grupos de amistad, a los fines de conformar sus bufetes directivos e iniciar y darle seguimiento a los trabajos de los mismos, así como mantener informada a la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de sus avances. b) Para esos fines se les entregará a los legisladores un formulario en el cual inscribirán los Grupos Parlamentarios de Amistad a los cuales deseen pertenecer, según sus preferencias e intereses. c) Cada Grupo Parlamentario de Amistad escogerá de entre sus integrantes un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes darán seguimiento a los acuerdos del mismo y continuarán la comunicación y los contactos con el parlamento amigo. d) Una vez conformados sus bufetes directivos, cada grupo elaborará una agenda de trabajo en la que deberá consignarse lo siguiente:  Los objetivos del Grupo Parlamentario de Amistad.  El establecimiento de líneas de trabajo del grupo y metas a corto, mediano y largo plazo del Grupo Parlamentario de Amistad.  Dejar sentadas las líneas de cooperación interparlamentarias a seguir en los trabajos de coordinación entre los parlamentos.  La celebración de una reunión para conocer la relación de la República Dominicana con el país correspondiente (historia de las relaciones bilaterales, agenda pendiente entre ambos países, su cultura, aspectos políticos relevantes, situación económica y social, entre otros. El Departamento de Relaciones Internacionales de la Cámara de Diputados y los de Comisiones y de Protocolo de ambas cámaras deberán asesorar y colaborar para estos fines con los Grupos Parlamentarios de Amistad. e) Los grupos deberán celebrar al menos una reunión ordinaria durante cada legislatura, y extraordinarias cuantas sean necesarias. f) Integrados los grupos, su conformación se comunicará formalmente a las misiones diplomáticas o consulares correspondientes, a fin de iniciar los contactos para coordinar la relación con las contrapartes en cada uno de los parlamentos amigos. g) Los grupos deberán intercambiar comunicaciones con los parlamentarios que los conforman e iniciar los trabajos de intercambio de información y de intereses comunes, a los fines de lograr acuerdos de cooperación interparlamentarios y, al mismo tiempo, establecer líneas de acciones a ser desarrolladas entre ambos parlamentos. h) Iniciadas las relaciones formales entre los parlamentos, los miembros de los grupos tendrán la obligación de mantener la vigencia de los mismos en el tiempo, en aras del fortalecimiento de la diplomacia parlamentaria y el reforzamiento de la democracia, la amistad y la cooperación entre los estados. i) Al término de cada legislatura, los miembros de los grupos tendrán la obligación de enviar informes periódicos a las Comisiones Permanentes de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, sobre los avances de sus trabajos. Las comisiones deberán rendir informe anualmente al plenario de la cámara correspondiente sobre el particular, haciendo énfasis en los avances de cada grupo. j) Los legisladores sólo podrán pertenecer a tres grupos de amistad, y no pueden presidir más de uno. k) Los Grupos Parlamentarios de Amistad se renovarán en cada nuevo período legislativo, y su composición deberá ser aprobada por el Pleno de cada cámara. DECIMOPRIMERO: La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de cada cámara coordinará todo lo relativo a los Grupos Parlamentarios de Amistad, convocará la primera reunión, y dará seguimiento a las reuniones de trabajo; levantará y custodiará todos los documentos inherentes a sus actividades y rendirá informes anuales a los plenos acerca de las actividades realizadas por los grupos. Para la primera reunión a principios del período legislativo, cada comisión designará los enlaces, de entre sus miembros, para la puesta en marcha de los grupos. Capítulo II Funciones y atribuciones de los Grupos Parlamentarios de Amistad Sección I Funciones DECIMOSEGUNDO: Funciones. Las funciones básicas de los Grupos Parlamentarios de Amistad son las siguientes: a) Servir como lazos de cooperación entre congresos de distintos países. b) Desarrollar temas de la agenda legislativa internacional, preferiblemente. c) Fomentar y generar un mayor acercamiento entre los congresos de diferentes países, con los cuales se desea fortalecer relaciones y mantener contactos permanentes entre parlamentos y legisladores. d) Buscar el intercambio de informaciones y experiencias sobre labores parlamentarias, que puedan enriquecer la gestión y las tareas legislativas de los parlamentarios y del Poder Legislativo. e) Promover el diálogo, la cooperación y la consulta mutua sobre temas de interés común, de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral. f) Intercambiar informaciones sobre determinados temas y puntos de intereses entre los congresos, así como divulgar trabajos y publicaciones sobre materia legislativa de ambas cámaras. g) Desarrollar proyectos de cooperación descentralizada. h) Facilitar encuentros entre los legisladores y dominicanos residentes en [domicilio omitido]. i) Organizar reuniones de información, videos conferencias o audiciones con embajadores acreditados en el país, diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, periodistas o representantes de asociaciones vinculados al trabajo parlamentario. Sección II De la presidencia DECIMOTERCERO: Funciones. La presidencia del Grupo Parlamentario de Amistad tiene las siguientes funciones: a) Proponer al grupo, para su aprobación, una agenda específica de trabajo. b) Formular un informe anual por escrito para dar a conocer las principales tareas realizadas y enviarlo a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional correspondiente. c) Establecer los contactos necesarios con las embajadas o misiones permanentes y coordinar las fechas acordadas de visitas. d) Convocar al menos una reunión del grupo durante cada legislatura ordinaria, y cuantas sean necesarias en caso de que las actividades programadas lo requieran. e) Hacer un informe anual sobre las actividades realizadas a fin de presentarlo a los plenos de ambas cámaras, vía la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. f) Mantener intercambios y comunicación con los presidentes de otros Grupos Parlamentarios de Amistad. g) Suscribir los protocolos o acuerdos de cooperación con sus contrapartes de los grupos, y registrarlos en la Secretaría General de las respectivas cámaras. h) Organizar la recepción de visitas de cortesía al Congreso, o a su cámara, en coordinación con las respectivas direcciones de Protocolo y/o el Departamento de Relaciones Internacionales. i) Publicar los informes de los Grupos Parlamentarios de Amistad que deberán ser accesibles en el sitio Web del Senado de la República y de la Cámara de Diputados. Estos documentos de trabajo tienen carácter estrictamente informativo. j) Presentar informe escrito de las visitas de cortesía realizadas o recibidas, si las hubiere, y anexar la información relevante de las mismas, en cumplimiento de los respectivos reglamentos de las cámaras. Sección III Del secretario DECIMOCUARTO: Funciones. El secretario de los Grupos Parlamentarios tiene las siguientes funciones: a) Cuidar que las actas de las sesiones o reuniones de trabajo se redacten de manera fiel, se registren o archiven luego de firmarlas junto al presidente, después de haber sido aprobadas. b) Formular y aplicar el programa de actividades en relación con la conformación del GPA, de conformidad con las decisiones tomadas o pactadas. c) Dar seguimiento a las acciones y llevar un registro y control sobre los expedientes del Grupo Parlamentario de Amistad. d) Revisar y firmar con el presidente los informes anuales escritos que deben presentar los presidentes de los Grupos Parlamentarios de Amistad, de su participación y resultados. e) Tramitar a los parlamentos amigos a través de nuestras embajadas o de las embajadas acreditadas en el país, invitaciones para que realicen visitas de cortesía al Senado de la República o a la Cámara de Diputados. Capítulo III De las misiones y visitas de cortesía DECIMOQUINTO: Límites de las misiones. Las misiones en el extranjero de los grupos son limitadas a un solo intercambio por Grupo Parlamentario de Amistad, por período legislativo. DECIMOSEXTO: Autorización de las misiones. Las misiones al extranjero así como las recepciones de delegaciones extranjeras deben ser autorizadas por la presidencia de la cámara legislativa correspondiente. DECIMOSÉPTIMO: Las misiones al extranjero de los grupos, así como las visitas de cortesía, deben coordinarse con las comisiones de relaciones exteriores de cada cámara, tomando en cuenta:  La oportunidad política.  El programa previsto por el bufete directivo o considerado por su presidente.  Fecha de los intercambios precedentes.  Los proyectos de cooperación interparlamentaria en camino.  El calendario de actividades de los intercambios de los grupos inscritos.  Que en la agenda de las visitas se coordinen y suscriban convenios de acuerdos, en caso de que no existieran.  Los presidentes de los grupos deberán presentar informe escrito de las visitas de cortesía realizadas o recibidas, y anexar cualquier información relevante, en cumplimiento de los respectivos reglamentos de las cámaras. DECIMOCTAVO: Gestiones de los grupos. Con la autorización de la Comisión Coordinadora, y a instancias de las Comisiones Permanentes de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, los grupos pueden hacer gestiones o tomar iniciativas tales como envío de libros o medicamentos, acercamientos y acciones a favor de la cooperación descentralizada e intervenciones en el campo de los Derechos Humanos. DECIMONOVENO: Registro. La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Senado de la República o de la Cámara de Diputados, con el soporte del Departamento de Relaciones Internacionales de la Cámara de Diputados y de los departamentos de protocolo de ambas cámaras, deben llevar un registro actualizado de la creación y reactivación de los grupos, de las actas de sus sesiones, así como de sus miembros activos y honorarios, registros que posteriormente se remitirán al archivo del Senado y de la Cámara de Diputados. Capítulo IV Disposiciones especiales VIGÉSIMO: Actividades. Las actividades de los Grupos Parlamentarios de Amistad no podrán interferir ni alterar la política exterior del Estado, ni el ejercicio soberano de las relaciones internacionales a cargo del Presidente de la República y conforme sus atribuciones constitucionales. VIGESIMOPRIMERO: Tecnología. El uso de las tecnologías debe ser fomentado para acercar a los parlamentos, de forma que se puedan aprovechar las experiencias de los mismos para el fortalecimiento recíproco del personal legislativo y administrativo de los respectivos congresos. VIGESIMOSEGUNDO: Informe anual. Los Grupos Parlamentarios de Amistad se regularán por lo establecido en el presente Reglamento, y deberán promover acuerdos, gestionar el cumplimiento de los mismos y elaborar un informe de sus actividades. VIGESIMOTERCERO: Grupos parlamentarios existentes. Los Grupos Parlamentarios de Amistad existentes, quedan formalmente creados y sujetos al procedimiento establecido en este Reglamento. VIGESIMOCUARTO: En cumplimiento de los Reglamentos de las cámaras, los departamentos correspondientes serán responsables de propiciar una relación institucional eficiente y eficaz entre los grupos y los distintos foros parlamentarios, comisiones interparlamentarias y misiones diplomáticas acreditadas en el país. VIGESIMOQUINTO: Compromiso. En cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, ambas cámaras legislativas se comprometen a optimizar las estructuras administrativas necesarias para darle cumplimiento a las actividades de los Grupos Parlamentarios de Amistad. VIGESIMOSEXTO: Carácter bicameral. Cuando los grupos parlamentarios sean de carácter bicameral, se regularán conforme a los procedimientos ordinarios de ambas cámaras, en lo que se refiere a las comisiones bicamerales. Capítulo V Disposiciones finales VIGESIMOSÉPTIMO: Modificación. El presente Reglamento puede ser modificado por moción presentada por un senador o senadora, diputado o diputada, en la cámara de que se trate. Esta modificación tendrá efecto cuando haya sido sancionada por ambas cámaras, siguiendo el procedimiento reglamentario. VIGESIMOCTAVO: Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por los plenos de ambas cámaras legislativas. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece; años 170.o de la Independencia y 150.o de la Restauración. Abel Martínez Durán Presidente Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia 150 de la Restauración. Cristina Alt. Lizardo Mézquita Vicepresidenta en Funciones Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Amílcar Romero P. Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona