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Resolución

Resolución 150-13

que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Luis Mercedes Ferreras Terrero, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 201-A (pte), D.C. No. 32, manzana No. 6, solar No.3, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 2013fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10733Gaceta Oficial del 21 oct de 2013
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Luis Mercedes Ferreras Terrero (persona)
Monto
RD$30,000 · en el texto: «RD$30,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 150-13 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Luis Mercedes Ferreras Terrero, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 201-A (pte), D.C. No. 32, manzana No. 6, solar No.3, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, D.N. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 150-13 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta, entre el Ingenio Boca Chica y LUIS MERCEDES FERRERAS TERRERO, suscrito en fecha 1 de junio de 2007, representado por Luis Antonio Ferreras Gómez. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 1 de junio de 2007, entre el Ingenio Boca Chica, representado por el señor DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor LUIS MERCEDES FERRERAS TERRERO, representado por Luis Antonio Ferreras Gómez, mediante el cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS (200.00) METROS CUADRADOS, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.201-A (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, manzana No.6, solar No.3, valorada en la suma de TREINTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), que copiado a la letra die así: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA LUGAR: PROYECTO LAURA MARIE CC-2002-5319 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.7-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor LUIS MERCEDES FERRERAS TERRERO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. 1-A, Villa Olímpica, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por el señor LUIS ANTONIO FERRERAS GOMEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. 1-A, Villa Olímpica, de esta ciudad de Santo Domingo, mediante el poder de fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil siete (2007), quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de septiembre del 2002, contenida en el Acta No.35, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.03, recomendando la venta. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Laura Marie a favor de EL COMPRADOR, mediante la Decimocuarta Resolución-C, contenida en el Acta No. 1227, de fecha 17 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre 2000, contenida en el Acta No.2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%). CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000. CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno, por el precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: “Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS (200) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.201-A (PTE.), D. C. No.32, del Distrito Nacional, lugar: La Ureña. Proyecto Laura Marie, Manzana No.6, Solar No.3, con los siguientes linderos: Al Norte: Calle Al Este: Solar No.4 Al Sur: Solar No.16 Al Oeste: Solar No.2 SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.73-6499, de fecha 30 de octubre del 1973, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de TREINTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un (6.5%) de descuento, lo que hace un valor de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$28,050.00), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en el recibo de Caja y Banco No.2002-31532, 2004- 25055, de fechas 8/10/2002, 04/05/2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma. PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintinueve (29) de julio del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del 2002. PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública o privada. CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles. SEXTO: Para los fines y consecuencia legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, primer (01) día del mes de junio del año dos mil siete (2007), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR DR. DOMINGO E. MARTINEZ REYES LUIS M. FERRERAS TERRERO Director Ejecutivo LUIS A. FERRERAS GOMEZ APODERADO YO, LIC. MARIA MANUELA PEREZ MARRERO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES y LUIS ANTONIO FERRERAS GOMEZ, en representación del señor LUIS MERCEDES FERRERAS TERRERO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las misma que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al Primer (01) día del mes de junio del año dos mil siete (2007). MARIA MANUELA PEREZ MARRERO NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rubén Darío Cruz Ubiera Luis René Canaán Rojas Secretario Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona