Texto de la norma
Res. No. 150-13 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Luis
Mercedes Ferreras Terrero, en relación al traspaso por parte del primero al segundo,
de una porción de terreno dentro de la parcela No. 201-A (pte), D.C. No. 32, manzana
No. 6, solar No.3, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, D.N. G. O. No. 10733 del 21
de octubre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 150-13
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta, entre el Ingenio Boca Chica y LUIS MERCEDES
FERRERAS TERRERO, suscrito en fecha 1 de junio de 2007, representado por Luis
Antonio Ferreras Gómez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 1 de junio de 2007, entre el
Ingenio Boca Chica, representado por el señor DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ
REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor LUIS MERCEDES FERRERAS
TERRERO, representado por Luis Antonio Ferreras Gómez, mediante el cual el primero
traspasa al segundo una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS
(200.00) METROS CUADRADOS, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.201-A
(Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, manzana
No.6, solar No.3, valorada en la suma de TREINTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$30,000.00), que copiado a la letra die así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO LAURA MARIE
CC-2002-5319
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente
en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.7-03, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de enero del año 2003, que en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor
LUIS MERCEDES FERRERAS TERRERO, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente
en [domicilio omitido]. 1-A, Villa Olímpica, de esta ciudad de Santo Domingo,
debidamente representado por el señor LUIS ANTONIO FERRERAS GOMEZ,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. 1-A, Villa
Olímpica, de esta ciudad de Santo Domingo, mediante el poder de fecha dieciséis del mes
de febrero del año dos mil siete (2007), quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de septiembre del 2002, contenida en el Acta No.35,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.03, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Laura Marie a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Decimocuarta Resolución-C, contenida en el Acta No. 1227, de fecha 17 de
febrero del 2004.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un
diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno, por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS (200) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.201-A (PTE.), D. C. No.32, del
Distrito Nacional, lugar: La Ureña. Proyecto Laura Marie, Manzana No.6, Solar No.3, con
los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.4
Al Sur: Solar No.16
Al Oeste: Solar No.2
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.73-6499, de fecha 30 de octubre
del 1973, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$30,000.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor
un (6.5%) de descuento, lo que hace un valor de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA
PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$28,050.00), suma esta que fue pagada
por EL COMPRADOR, según consta en el recibo de Caja y Banco No.2002-31532, 2004-
25055, de fechas 8/10/2002, 04/05/2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO, a
su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo
de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintinueve
(29) de julio del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha
diecinueve (19) de julio del 2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencia legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, primer (01) día del mes de junio del año dos mil
siete (2007), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTINEZ REYES LUIS M. FERRERAS TERRERO
Director Ejecutivo
LUIS A. FERRERAS GOMEZ
APODERADO
YO, LIC. MARIA MANUELA PEREZ MARRERO, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES y LUIS
ANTONIO FERRERAS GOMEZ, en representación del señor LUIS MERCEDES
FERRERAS TERRERO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las misma
que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
Primer (01) día del mes de junio del año dos mil siete (2007).
MARIA MANUELA PEREZ MARRERO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y
147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Luis René Canaán Rojas
Secretario
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia y 151 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Ángela Pozo
José Luis Cosme Mercedes
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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