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Resolución

Resolución 104-13

que aprueba el Convenio No. 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2013fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10721Gaceta Oficial del 2 ago de 2013
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 104-13 que aprueba el Convenio No. 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 104-13 VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República. VISTO: El Convenio No.189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Ginebra por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en fecha 16 de junio de 2011. VISTA: La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No.139, de fecha 21 de diciembre de 2011. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Convenio No.189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en fecha 16 de junio de 2011. Dicho Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos, y establece que todo miembro que lo ratifique podrá, previa celebración de consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan, excluir total o parcialmente de su ámbito de aplicación: a) categorías de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente; y b) categorías limitadas de trabajadores respeto de las cuales se planteen problemas especiales de carácter sustantivo, conforme a lo previsto en el presente convenio, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona