Texto de la norma
Núm. 129.—RESOLUCION del P. E. creando una cátedra de matemáticas en la capital de la República. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Secretarios de Estado, reunido bajo la presidencia del Presidente de la República.
En vista de la comunicacion hecha por la Diputacion Provincial de Santo Domingo, por medio del Doctor Caminero, uno de sus miembros, que fué designado para conferenciar y ponerse de acuerdo con el Gobierno, sobre el establecimiento de instruccion pública que tanto conviene, y solicita el Doctor J. Antonio Obregon para la enseñanza de latinidad, matemática &a. &a.
Considerando: que la cátedra de latinidad está ya consagrada por ley espresa que ha fijado su estipendio: que para la instruccion pública hay gastos votados; y que en la escaséz de entrada de la Diputacion, á quien está encargada la vigilancia y direccion, reclama la utilidad pública: que el Gobierno tome una medida provisional hasta la reunion del Congreso, para venir
(1)—Derogada por la L. de 8 de Mayo de 1849.
en ayuda de los esfuerzos de dicha corporacion, y que se logre dar principio á tan útil establecimiento;
HA DETERMINADO:
Que la Dpiutacion Provincial proceda á la apertura de la clase de latinidad, con la dotacion asignada por la ley á cargo del Dr. Obregon, dejando á su prudencia fijar el número de alumnos que por ella deba recibir el catedrático á sus lecciones.
Que el Gobierno atenderá al establecimiento de las clases de matemáticas, concediendo al Dr. Obregon una suma mensual de cien pesos, como indemnizacion á un número de veinte jóvenes ú oficiales para asistir á sus lecciones.
Que en cuanto á las demas clases de fisica & y número de alumnos que acudan del público, la Diputacion Provincial, en su prudencia, adoptará los medios de procurarse las máquinas, libros y utensilios; y de dejar al Dr. Obregon en libertad para la retribucion que convengan darle los mismos cursantes.
Que para el establecimiento se designan las piezas necesarias en el ex-convento de Rejina; y que la Diputacion Provincial, junto con el Sr. Ministro de Instruccion Pública y asistencia del mismo Dr. Obregon, formen el Reglamento provisional que debe rejir hasta que el Congreso Nacional determine lo que á bien tenga.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los diez y ocho dias del mes de Setiembre de 1847, año 4º. de la Patria. El Presidente de la República, Santana.—El Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Justicia é Instruccion pública, Puello. El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda, Comercio y Relaciones Esteriores, R. Miura.—El Ministro Secretarios de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, Jimenes.
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