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Resolución

Resolución 91

AUTORIZACION PARA PODER DESPACHAR BUQUES DIRECTAMENTE DE LA REPUBLICA A LA ISLA DE PUERTO RICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 1846fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 91.—AUTORIZACION para poder despachar buques directamente de la República á la Isla de Puerto Rico. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—Presidente de la República. Hace saber á sus habitantes: que deseoso el Gobierno de remediar en cuanto le sea posible la escaséz de víveres que se ha esperimentado á consceuencia de la gran seca que acaba de sufrirse en toda la estension de este territorio, solicitó del Exmo. Sr. Gobernador y Capitan General de la Isla de Puerto Rico el permiso para que los buques dominicanos ó extranjeros pudiesen, espedidos directamente de nuestros puertos, ir á cargar á los de aquella Isla bajo su mando. Este distinguido Gefe con su acostumbrada urbanidad, en armonía con los generosos sentimientos de la magnánima Nacion á que pertenece, ha accedido á esta solicitud bajo las condiciones que exije la situacion política de uno y otro pais. En consecuencia, todos los que deséen espedir buques con el mencionado objeto para los puertos de San Juan de Puerto Rico, la Aguadilla, Mayaguez y Cabo-rojo, deberán solicitar del superior Gobierno la correspondiente autorizacion á fin de que por el Ministerio de Relaciones Exteriores se les comuniquen las debidas instrucciones, bien entendido: que los pasageros que vayan á bordo de dichos buques deberán proveerse de un pasaporte especial del Gobierno, y ademas en la precisa obligacion de presentarse en la Capital de aquella Isla. Santo Domingo 1º de Setiembre de 1846, y 3º de la Patria.—Sartana.—Refrendado: el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, R. Miura.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona