Texto de la norma
Núm. 91.—AUTORIZACION para poder despachar buques directamente de la República á la Isla de Puerto Rico.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—Presidente de la República.
Hace saber á sus habitantes: que deseoso el Gobierno de remediar en cuanto le sea posible la escaséz de víveres que se ha esperimentado á consceuencia de la gran seca que acaba de sufrirse en toda la estension de este territorio, solicitó del Exmo. Sr. Gobernador y Capitan General de la Isla de Puerto Rico el permiso para que los buques dominicanos ó extranjeros pudiesen, espedidos directamente de nuestros puertos, ir á cargar á los de aquella Isla bajo su mando. Este distinguido Gefe con su acostumbrada urbanidad, en armonía con los generosos sentimientos de la magnánima Nacion á que pertenece, ha accedido á esta solicitud bajo las condiciones que exije la situacion política de uno y otro pais.
En consecuencia, todos los que deséen espedir buques con el mencionado objeto para los puertos de San Juan de Puerto Rico, la Aguadilla, Mayaguez y Cabo-rojo, deberán solicitar del superior Gobierno la correspondiente autorizacion á fin de que por el Ministerio de Relaciones Exteriores se les comuniquen las debidas instrucciones, bien entendido: que los pasageros que vayan á bordo de dichos buques deberán proveerse de un pasaporte especial del Gobierno, y ademas en la precisa obligacion de presentarse en la Capital de aquella Isla.
Santo Domingo 1º de Setiembre de 1846, y 3º de la Patria.—Sartana.—Refrendado: el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, R. Miura.
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