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Resolución

Resolución 17

RESOLUCION de la J. C. G. declarando traidores á la Patria á los Generales Juan Pablo Duarte, Ramon Mella, Francisco Sanchez y otros ciudadanos, condenándolos á destierro perpetuo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1844fecha
Otrastipo
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 17.—RESOLUCION de la J. C. G. declarando traidores á la Patria á los Generales Juan Pablo Duarte, Ramon Mella, Francisco Sanchez y otros ciudadanos, condenándolos á destierro perpetuo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa.—Reunida competentemente en el lugar ordinario de sus sesiones, donde estaban presentes el Presidente de ella, el Sr. Pedro Santana, General de División, Gefe Supremo por la voluntad de los pueblos y del ejército, y los demás miembros presentes de los diferentes departamentos de la República, á saber: los Señores Manuel Jimenes, General de Division, Felix Mercenario, Toribio Mañon, Tomas Bobadilla, J. Tomas Medrano, T. Villanueva y Norberto Linares, con el objeto de decidir sobre dos peticiones que le han sido presentadas, la una por varios ciudadanos notables padres de familia de esta ciudad, que contiene 68 firmas, y la otra por los oficiales superiores y demás del ejército, que contiene 628 firmas, en las cuales han hecho presente: "que es de absoluta necesidad, que para la seguridad y tranquilidad del pais, se castigue á todos los autores y cómplices de la sedicion, á cuya cabeza ha figurado el general Juan Pablo Duarte, y cuyo objeto fué trastornar y derribar el Gobierno Supremo establecido en virtud del Manifiesto de 16 de Enero que formó las bases de la revolucion. Acta que emanó de los pueblos que ellos acogieron y sancionaron con una aprobacion tácita y espresa, y que fué el norte que siguieron con entusiasmo en la defensa de sus derechos y en las gloriosas acciones que harán eterna la memoria de la República Dominicana, y cuyo Manifiesto determina la voluntad, mantiene en el círculo que en ella ha trazado la conservacion de la ley fundamental y los derechos del pueblo, y por consiguiente es sagrada é inviolable como el instrumento de la conservacion de la sociedad, teniendo á mas por objeto la dicha sedicion, excitar entre los ciudadanos la division y la guerra civil, haciendo que los unos se armasen contra los otros, bajo la calumnia especificativa de que el pais había sido enajenado á una nacion extrangera para restablecer la esclavitud, y con la idea de sustituír al pabellond e la cruz Dominicana, otro de los de la República de Colombia; proyectos que inspiraban una subversion general en el órden establecido, y en los principios, y que usurpaban y atacaban los derechos y la soberanía de los pueblos". Visto el contenido de las dichas peticiones. Vistas las diferentes actas y comunicaciones oficiales de los pueblos de los departamentos del Cibao, donde el dicho General Duarte, protegido y favorecido por el general de brigada Ramon Mella, comandante en gefe de aquellos departamentos, abusando de sus poderes y facultades se hizo el primero proclamar en Santiago, en Moca y Puerto Plata por una porcion de la pequeña guarnición que allí había, Presidente de la República Dominicana; para lo cual se hizo valer que llevaba recomendacion particular del Gobierno ó de algunos de sus miembros que cooperaron á este proyecto, traicionando sus deberes y la confianza pública de que se hallaban investidos: Vista una carta del dicho general Mella dirigida al general Francisco Sanchez, Presidente entónes de la Junta Central, aunque sin fecha, en que le dice entre otras cosas alusivas al mismo asunto: "estos pueblos no tuvieron mas trastornos que la venida de la Delegacion; se acabó ésta con la llegada de Juan Pablo, ¡gracias á Dios! En fin, concluyo diciéndote, que llegó mi deseado y que se lo devolveré Presidente de la República Dominicana". Vista otra carta del mismo Mella, dirigida á la Junta Central Gubernativa, su fecha 19 de Julio en que le dice: 'he determinado nombrar una comision compuesta del coronel Mayol y del comandante Juan Luis Franco Bidó, para que á nombre y en re- presentacion de los pueblos del Cibao, expongan á la Junta sus necesidades, sus exigencias y la justicia con que me he dirigido al Gobierno por el bien y felicidad de mi Patria. Tambien manifestarán á Vds. que los pueblos y el ejército del Norte, ansiando por un Gobierno defintivo, han proclamado Presidente de la República Dominicana al general Duarte, con la condicion de que salve el pais de la dominacion estrangera, y que convoque la Constituyente y remedie la crisis de la hacienda pública". "Estos pueblos desearian que esa pequeña porcion de la República conociese como ellos, el justo motivo que les impelia á tomar esta medida para que ni siquiera haya una divergencia de opinion. "Mañana mandaremos los procesos verbales de los pueblos y del ejército sobre la Presidencia del general Duarte". Vista la declaracion del Comandante del ejército Manuel Leguisamon, en que dice: que por comision de los generales J. P. Duarte, Francisco Sanchez y del teniente coronel P. Pina, entonces miembros de la Junta, colocado en ella por la voluntad de los mismos, y del Sr. Juan I. Perez que hacia de Secretario, fué á las Comunes que componen el departamento del Seybo, con las miras de propagar en ella que la Isla habia sido vendida á los Franceses por tres millones de pesos: Vista la declaracion del comandante de la plaza, general de brigada Joaquin Puello, en que aparece: que al momento de aproximarse á los muros de la Ciudad el dia doce de Julio último, el ejército libertador que tan heróicamente maniobró en las fronteras del Sud, despues de haber sufrido las penalidades de la guerra, el hambre y la desnudez, el dicho Pina y Perez se presentaron a él, instándole á que saliese con los cañones violentos y la tropa que de antemano se hallaba acuartelada, para impedir la entrada del dicho ejército, habiendo sido notorio y bien verificado que en los fuertes de la Concepcion y en el de la Puerta del Conde se le abocaron cañones cargados de metrallas, unos con direccion al camino y otros sobre el noble pueblo de esta Ciudad, que manifestó en estas circunstancias su repugnancia á estas maquinaciones, y su fidelidad á los principios del Manifiesto y del Gobierno que fué creado junto con la revolucion misma; á cuya solicitacion se negó el dicho general comandante de plaza: Vistas varias notas oficiales de las autoridades de la Ciudad de la Vega y otros pueblos del Cibao, que atestan: que el general Mella con abuso del poder que se le habia confiado, levantó tropas en aquellos departamentos á pretesto de una mal forjada conspiracion en favor del gobierno Haitiano: que los comandantes Gregorio del Valle, J. E. Jimenes y el capitán J. J. Illas secretario del general Mella, estuvieron en las Comunes de la Vega y Macoris, escitando á la revolucion y á que los pueblos se reuniesen para proclamar la Presidencia del general Duarte, cuyas proposiciones no hicieron titubear la fidelidad de aquellos habitantes que no alteraron sus principios ni su fé politica: Visto el despacho que en 23 de Julio concedió el general Duarte al teniente coronel Manuel Mejias, comandante de la plaza de la Vega, para por este medio alhagarlo y atraerlo á su partido, como lo dice el mismo comandante, titulándose Duarte, Presidente de la República Dominicana; todo lo cual prueba que ecistía entre los generales Duarte, Mella, Francisco Sánchez, los comandantes Pedro Pina, Gregorio Delvalle, Juan Jimenes, el capitan Juan José Illas y el Sr. Juan I. Perez, un plan formado de destruir el gobierno, de erijir contra el órden, los principios y la voluntad del pueblo, Presidente al general Duarte: que se ha ecsitado á los pueblos á armarse los unos contra los otros, ya queriendo persuadir á una porcion, que se habia enajenado el pais á una nacion estrangera para esclavizarlos, ya queriendo salir á batir al ejército al aprocsimarse á los muros de la Ciudad, en lo que ha habido voluntad, unidad entera y defintiva entre los individuos indicados, y otros cómplices y adherentes á la revolucion en que Duarte figuró á la cabeza, habiendo á mas un principio de ejecucion manifestado por actos esteriores que deben estimarse como el crimen mismo, supuesto que si no se llevaron al cabo los planes, ha sido por circunstancias independientes de la voluntad de sus autores, y por la resistencia que los pueblos opusieron á estos proyectos criminales y descabellados: Considerando: que estos atentados jamás son severamente reprimidos, porque ante todas cosas se ha de velar á la conservacion del órden y de la causa pública: Considerando: que la notoriedad de un hecho releva de la necesidad de pruebas: Considerando, con el derecho de gentes, que aun en los casos de justos motivos de queja, las violencias turbativas del órden público son crímenes, porque los agraviados deben dirigirse á los magistrados, y cuando no se les haga justicia pueden elevar sus quejas á quien ejerce en la sociedad el poder supremo: Considerando: que en iguales circunstancias es de necesidad obrar á verdad sabida, fé guardada y con la primera mira de salvar la salud pública, que es la suprema ley; y sin embargo de que las leyes en vigor y las de todas las naciones han previsto la pena de muerte en iguales casos, usando el Gobierno de la facultad paternal que le caracteriza, y por otros motivos de equidad y consideracion; Declara: que los Generales de brigada J. P. Duarte, Ramón Mella, Francisco Sanchez; los comandantes Pedro Pina, Gregorio Delvalle, Juan Jimenes y el capitán J. J. Illas y el Sr. J. Isidro Perez, secretario que fué de la Junta Central Gubernativa, han sido traidores é infieles á la Patria, y como tales indignos de los empleos y cargos que ejercian, de los que quedan depuestos y destituidos desde este dia; ordena que todos ellos sean inmediatamente desterrados y estrañados á perpetuidad del pais, sin que pueda nvolver á poner el pié en él, bajo la pena de muerte que será ejecutada en la persona del que lo hiciere, despues que sea aprehendido y que se justifique la identidad de su persona; á cuyo efecto, se le da poder y facultad á cualquiera autoridad civil ó militar que verifique la captura: todo esto sin perjuicio de las indemnizaciones civiles que deban al Erario público, ó á algunos ciudadanos particulares, por la mala versacion que hayan tenido en sus empleos, por el abuso de poder que hayan hecho ó por los daños y perjuicios que hayan causado. La presente disposicion será ejecutada por el Gefe Supremo militar, quien puede tomar todas las medidas de precaución y seguridad que juzgue oportuno. Queda esta causa abierta contra otros individuos complicados en el mismo crimen que se encuentran en estado de arrestacion en esta capital, ó que puedan ser descubiertos en adelante, para recojer las aclaraciones necesarias é imponerles también las penas á que se han hecho acreedores, ó que el gobierno juzgue adecuada para escarmentarlos y asegurar la tranquilidad pública. Dada en la Ciudad capital de Santo Domingo á 22 de Agosto de 1844 y 1º. de la Patria.—El Presidente de la Junta, Gefe Supremo.—Pedro Santana.—Jimenes—Bobadilla—Felix Mercenario.—Toribio Mañon.—J. Tomas Medrano.—N. Linares.—Toribio L. Villanueva.—F. M. Marcano, Secretario ad-hoc.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona