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Resolución

Resolución 324-12

que aprueba el contrato entre el Ingenio Río Haina y la compañía Agro-Cítrico Ensueño, S. A., representada por Ramón A. Páez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno dentro de la parcela No. 11 (pte), D.C. No. 12, lugar Palmarejito, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 2012fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10705Gaceta Oficial del 31 dic de 2012
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Agro-Cítrico Ensueño, S. A (empresa)
Monto
RD$1.7 millones · en el texto: «RD$1,690,959.90»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 324-12 que aprueba el contrato entre el Ingenio Río Haina y la compañía Agro-Cítrico Ensueño, S. A., representada por Ramón A. Páez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno dentro de la parcela No. 11 (pte), D.C. No. 12, lugar Palmarejito, D.N. G. O. No. 10705 del 31 de diciembre de 2012. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 324-12 VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26 de enero del año 2010. VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 4 de junio del año 2002, entre el Ingenio Río Haina y la Compañía AGRO-CITRICO ENSUEÑO, S.A., debidamente representada por su presidente señor RAMON A. PAEZ. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 4 de junio del año 2002, entre el Ingenio Río Haina, válidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, la Compañía AGRO-CITRICO ENSUEÑO, S.A., debidamente representada por su presidente señor RAMON A. PAEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE (24,156.57) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.11 (Parte), D.C. No.12, del Distrito Nacional, lugar Palmarejito, valorada en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 90/100 (RD$1,690,959.90), que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona