Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 245-12 que aprueba el Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los
Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, hecho en Punta
Cana, República Dominicana, el 4 de noviembre de 2010. G. O. No. 10692 del 15 de
agosto de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 245-12
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literales J) y K) de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros de la
Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), hecho en Punta Cana, República
Dominicana, de fecha 4 de noviembre del año 2010, y las reservas hechas por la República
Dominicana al Artículo 2, y a los párrafos 2 y 3 del Artículo 12 del referido Acuerdo,
conforme Resolución No.A19-15 del 2 de febrero de 2011.
VISTA: La Sentencia No. 132, de fecha 30 de noviembre del año 2011, de la Suprema
Corte de Justicia.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados
Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), hecho en Punta
Cana, República Dominicana, de fecha 4 de noviembre del año 2010, que tiene por objeto
favorecer la cooperación y el desarrollo de los países de la región latinoamericana, impulsar
la industria aeronáutica, a la vez que se consideran los derechos e intereses de los usuarios
y un mayor nivel de coordinación de las políticas aeronáuticas en las relaciones de los
países entre sí y en las relaciones de éstos respecto de terceros países y sistemas de
integración; busca asimismo, fortalecer el compromiso a favor de la seguridad de las
aeronaves, los pasajeros, la infraestructura, entre otros, así como la facilitación y la
protección del medio ambiente sobre la base de los principios de igualdad, soberanía,
respeto mutuo y reciprocidad, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos, sus
obligaciones internacionales; y las reservas hechas por la República Dominicana al Artículo
2 y a los párrafos 2 y 3 del Artículo 12 del referido Acuerdo, conforme Resolución No.
A19-15 del 2 de febrero de 2011, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.