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Resolución

Resolución 245-12

que aprueba el Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, hecho en Punta Cana, República Dominicana, el 4 de noviembre de 2010

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 2012fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 245-12 que aprueba el Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, hecho en Punta Cana, República Dominicana, el 4 de noviembre de 2010. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 245-12 VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literales J) y K) de la Constitución de la República. VISTO: El Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), hecho en Punta Cana, República Dominicana, de fecha 4 de noviembre del año 2010, y las reservas hechas por la República Dominicana al Artículo 2, y a los párrafos 2 y 3 del Artículo 12 del referido Acuerdo, conforme Resolución No.A19-15 del 2 de febrero de 2011. VISTA: La Sentencia No. 132, de fecha 30 de noviembre del año 2011, de la Suprema Corte de Justicia. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), hecho en Punta Cana, República Dominicana, de fecha 4 de noviembre del año 2010, que tiene por objeto favorecer la cooperación y el desarrollo de los países de la región latinoamericana, impulsar la industria aeronáutica, a la vez que se consideran los derechos e intereses de los usuarios y un mayor nivel de coordinación de las políticas aeronáuticas en las relaciones de los países entre sí y en las relaciones de éstos respecto de terceros países y sistemas de integración; busca asimismo, fortalecer el compromiso a favor de la seguridad de las aeronaves, los pasajeros, la infraestructura, entre otros, así como la facilitación y la protección del medio ambiente sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, respeto mutuo y reciprocidad, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos, sus obligaciones internacionales; y las reservas hechas por la República Dominicana al Artículo 2 y a los párrafos 2 y 3 del Artículo 12 del referido Acuerdo, conforme Resolución No. A19-15 del 2 de febrero de 2011, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona