que aprueba el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo adicional, suscrito el 3 de diciembre de 2010
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 182-12 que aprueba el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la
Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su
Protocolo adicional, suscrito el 3 de diciembre de 2010. G. O. No. 10689 del 2 de
agosto de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 182-12
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la
Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, suscrito en fecha 3 de diciembre de
2010.
VISTO: El Protocolo Adicional al Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la
Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia relacionado
con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes, de fecha 3 de diciembre de
2010.
VISTA: La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No.94, del 10 de agosto de 2011.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en
la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo adicional, suscritos
en fecha 3 de diciembre de 2010. Dicho Convenio tiene como objetivo favorecer el uso de
la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio
concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal,
y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa, que copiados a la letra dicen
así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona