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Res. No. 282-12 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la compañía
Aceros Pre-Fabricados S. A., representada por el Dr. Víctor Gómez Bergés, en virtud
del cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno dentro de la parcela
No. 332 (pte), D. C. No. 32, lugar Boca Chica, Proyecto de Lotificación de Parcelas
Jubey, Distrito Nacional. G. O. No. 10701 del 30 de noviembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 282-12
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República
VISTO: El contrato de venta de terreno entre el Ingenio Río Haina y la compañía Aceros
Pre-Fabricados, S.A., debidamente representada por el Dr. Víctor Gómez Bergés.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 13 de octubre del
año 2006, entre el Ingenio Río Haina, debidamente representado en este acto por el
Director Ejecutivo, Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes, de una parte, y de la otra parte
la compañía Aceros Pre-Fabricados, S.A., debidamente representada por el Dr. Víctor
Gómez Bergés, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una
porción de terreno con una extensión superficial de cien mil seiscientos diecisiete punto
sesenta y seis (100,617.66) metros cuadrados, equivalentes a ciento sesenta (160.00) tareas
nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 332 (Pte), D.C. No. 32, del Distrito
Nacional, lugar Boca Chica, Proyecto de Lotificación de Parcelas Jubey, valorada en la
suma de RD$1,600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos oro dominicanos con 00/100),
que copiado a letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE PARCELAS JUBEY
CF-2004-07992
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte el Ingenio Río Haina, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.331-04, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 7 de junio del año 2004, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la compañía Aceros Pre-
Fabricados, S.A., con domicilio y asiento social en la ciudad de Guatemala, capital de
Guatemala, con su Presidente Ing. Gustavo Argüello Pasos, guatemalteco, Ingenio Civil,
casado, portador de la Cédula de Identidad Guatemalteca No. A-[cédula], domiciliado y
residente en [domicilio omitido]. Víctor Gómez Bergés, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de diciembre del 2005, contenida en el Acta No.06,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.8, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Jubey a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Décima Novena Resolución-V, contenida en el Acta No.004-2006, de fecha 28 de junio
del 2006.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un por ciento del valor total del
terreno, de acuerdo al precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de cien mil seiscientos diecisiete
punto setenta y seis (100,617.66) metros cuadrados, equivalentes a ciento sesenta (160)
tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 332 (pte), D. C. No. 32, del
Distrito Nacional, lugar Boca Chica, Proyecto de Lotificación de Parcelas Jubey, con los
siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la Parcela No. 332.
Al Este: Resto de la Parcela No. 332.
Al Sur: Camino.
Al Oeste: Carretera Boca Chica.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49579, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de un millón seiscientos mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$1,600,000.00), o sea a razón de diez mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) por tarea nacional, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la
siguiente manera:
a)
La suma de quinientos sesenta mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$560,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara
EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco
No. 2004-42761 de fecha 03-08-2004, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b)
El resto, o sea, la suma de un millón cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$1,040,000.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales
y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de treinta y cinco mil
novecientos veinticuatro pesos oro dominicanos con 60/100 (RD$35,924.60), a partir de la
fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de diez mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) por
tarea nacional, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha dos (2) de febrero del 2004 y una firma
de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dos (2) de enero del 2004.
PARRAFO I: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a un millón cuarenta mil pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$1,040,000.00), devengará intereses a razón del uno por
ciento (1%) mensual más un cuatro por ciento (4%) de gastos.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un millón cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$1,040,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado en Artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el Párrafo I del Articulo Tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO: en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los trece (13) días del mes de octubre del año
dos mil seis (2006).
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
POR LA COMPAÑÍA ACEROS PRE-FABRICADOS, S.A.
DR. VICTOR GOMEZ BERGES
YO, DRA. MARIA CASTILLO NIEVES, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y por la compañía
Aceros Pre-Fabricados, S.A. el Dr. Víctor Gómez Bergés, de generales que constan más
arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de
este contrato, son la mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo
que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
DRA. MARIA CASTILLO NIEVES
NOTARIO PÚBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince
(15) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
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Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012);
años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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