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Resolución

Resolución 153-12

QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARTHA IRENE BELTRE SANCHEZ, RELATIVO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 2012fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10676Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
MARTHA IRENE BELTRE SANCHEZ (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
R es. N o. 153-12 que aprueba el contrato entre el Estado dom inicano y la se:ora M artha lrene Beltré Sânchez, relativo al traspaso por parte del prim ero, del apartam ento No. 201, edificio No. 8-C, Proyecto San Juan Bautista, San Juan de la M aguana. G. 0. No. 10676 del 18 de junio de 2012. EL CONGRESO NACIONAL En Nom bre de la R epéblica R es. N o. 153-12 VISTO : El lnciso 19 del Art. 37 de la Constituciôn de la Repflblica. VISTO : El contrato de venta suscrito en fecha 24 de mayo de 1990, entre el Estado dom inicano y la sehora M ARTHA IRENE BELTRE SAN CHEZ. R E SU E L V E: UNICO : APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de mayo de 1990, entre el Estado dom inicano representado en este acto por el A dm inistrador General de Bienes N acionales, Capitân de Navio M . de G., CAM ILO ANTON IO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra parte, la sehora M ARTHA IRENE BELTRE SANCHEZ, mediante el cual la prim era parte traspasa a la segunda parte, a titulo de venta, el apartam ento No.20 l , edificio N0.8-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto San Juan Bautista, de la ciudad de San Juan de la M aguana, valorado en la suma de RD$46,000.00: EN TRE : C O N TR A TO N 0.3218 EL ESTADO DOM INICANO, representado en este acto por el Adm inistrador General de Bienes Nacionales, sehor CAM ILO AN TONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dom inicana, m ayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la Cédula de ldentificaciôn Personal N[cédula], debidamente renovado para el corriente aiïo con el sello de Rentas lnternas No. , provisto del Carnet del Registro Electoral N o. , domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denom inarâ EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte la sehora: M ARTHA IRENE BELTRE SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad dom inicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de ldentificaciôn Personal N o. [cédula], Serie l2, debidamente renovada para el presente aiïo con el sello de Rentas lnternas No. , provista del Carnet del Registro Electoral No. , de la calle de quien para los fines del presente contrato se denom inarâ EL COM PRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIM ERO : EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, AL COM PRADOR quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No.20l , edificio N o.8-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto San Juan Bautista, de la ciudad de San de la M aguana. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Cuarentiséis mil pesos oro (RD$46,000.00.), que EL COM PRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$200.00 (doscientos pesos oro), como pago inicial mediante recibo N o. 1676, de fecha lro. de diciembre de 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administraciôn General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$45,800.00 (cuarenticinco mil ochocientos pesos oro), en mensualidades consecutivas a razôn de RD$60.00 (sesenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelaciôn de la deuda. TERCERO : Las partes convienen que EL COM PRADOR no serâ propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, darâ derecho AL VENDEDOR a notificar AL COM PRAD OR una intim aciôn de pago, concediéndole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaciôn para que efectfle dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COM PRADOR no realiza el pago, la venta quedarâ resuelta de pleno derecho, sin intelwenciôn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inm ediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COM PRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades m ayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violaciôn de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: EL COM PRADOR conviene en que el presente contrato silwa por si mism o de oposiciôn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, m ientras él no le pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la m isma, m âs los gastos de mutaciôn establecido por las leyes. SEPTIM O : EL COM PRADOR se comprom ete y obliga a habitar el inm ueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conselwaciôn, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos y modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaciôn de esta clâusula darâ derecho a EL VENDEDOR a proceder de inm ediato a la rescisiôn de dicho contrato. NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerarâ en Bien de Familia, conform e a la Ley N0.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningfm otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrâ ser transferido en ningfm tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley N o. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus m odificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorizaciôn del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos: Traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfermedad del curaciôn. propietario o sus familiares que requiera el traslado para la Notoria penuria econôm ica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donaciôn. DECIM O : En los casos de resoluciôn EL COM PRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupaciôn de la casa y de haber sido recibida conform e por el VENDEDOR, deducciôn hecha de los valores adeudados por el COM PRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble a titulo de reparaciôn de los dahos y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en razôn de la resoluciôn del contrato y com o compensaciôn del goce del inmueble por el COM PRADOR hasta la fecha que se reasum a conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverâ al COM PRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupaciôn del inmueble. UNDECIM O : Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Adm inistraciôn General de Bienes Nacionales y EL COM PRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRM ADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Dom ingo, Distrito N acional, capital de la Repflblica Dom inicana, a los 24 dias del mes de mayo del aiïo mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DO M INICANO M artha lrene Beltré Sânchez COM PRADORA Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitân de N avio, M . de G . Administrador Gral. de B. N . VENDEDOR YO, DR. LUIS M ARINO iLVAREZ A., Abogado-Notario Pflblico de los del Nflmero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firm as que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los sehores: CAM ILO AN TONIO NAZIR TEJADA Y M ARTHA IRENE BELTRE SANCHEZ, cuyas generales constan en este mism o documento, quienes me declararon que son esas las firm as que usan en todos los actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de mayo del aiïo mil novecientos noventa (1990). DR. Ltlls M ARINO ALVAREZ A. N otario Pflblico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzm ân, Distrito N acional, capital de la Repflblica Dom inicana, a los quince dias del mes de junio del aiïo mil novecientos noventa y tres, ahos l 50 de la lndependencia y l 30 de la Restauraciôn. A ugusto Féliz M atos Presidente O riol Antonio Guerrero Soto Secretario A m able A risty C astro Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, capital de la Repflblica Dom inicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiïo dos mil tres (2003), ahos l 60 de la lndependencia y l40 de la Restauraciôn. M éxim o Castro Silverio V icepresidente en Funciones Juliân Elias Nolasco Germ ân Secretario R em berto A rturo C ruz R odriguez Secretario Ad-l-loc. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la R epliblica D om inicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica. PROM ULG O la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplim iento. DADA en Santo Dom ingo de Guzm ân, Distrito N acional, capital de la Repflblica Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l 69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ R es. N o. 154-12 que aprueba el contrato entre el Estado dom inicano y la se:ora A ltagracia M aria Bautista, en virtud del cual el prim ero traspasa a la segunda, el apartam ento No. 103, edificio No. 8-C, Proyecto San Juan Bautista, San Juan de la M aguana. G. 0. No. 10676 del 18 de junio de 2012. EL CONGRESO NACIONAL En Nom bre de la R epéblica R es. N o. 154-12 VISTO : El lnciso 19 del Art. 37 de la Constituciôn de la Repflblica. VISTO : El contrato de venta, suscrito en fecha 6 de marzo de 1990, entre el Estado dom inicano y la sehora ALTAGRACIA M ARIA BAUTISTA. R E S U E L V E : UNICO : APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo de 1990, entre el Estado dom inicano, debidamente representado en este acto por el Adm inistrador General de Bienes Nacionales, Capitân de Navio, M . de G., CAM ILO AN TONIO NAZIR TEJADA , de una parte, y de la otra parte, la sehora ALTAGRACIA M ARIA BAUTISTA, m ediante el cual el prim ero traspasa a la segunda el apartamento N o.l03, edificio N0.8-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto San Juan Bautista, de San Juan de la M aguana, valorado en la suma total de RD$46,000. 00 (cuarentiséis mil pesos oro), que copiado a la letra dice asi:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona