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Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
R es. N o. 153-12 que aprueba el contrato entre el Estado dom inicano y la se:ora
M artha lrene Beltré Sânchez, relativo al traspaso por parte del prim ero, del
apartam ento No. 201, edificio No. 8-C, Proyecto San Juan Bautista, San Juan de la
M aguana. G. 0. No. 10676 del 18 de junio de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nom bre de la R epéblica
R es. N o. 153-12
VISTO : El lnciso 19 del Art. 37 de la Constituciôn de la Repflblica.
VISTO : El contrato de venta suscrito en fecha 24 de mayo de 1990, entre el Estado
dom inicano y la sehora M ARTHA IRENE BELTRE SAN CHEZ.
R E SU E L V E:
UNICO : APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de mayo de 1990, entre el
Estado dom inicano representado en este acto por el A dm inistrador General de Bienes
N acionales, Capitân de Navio M . de G., CAM ILO ANTON IO NAZIR TEJADA, de una
parte, y de la otra parte, la sehora M ARTHA IRENE BELTRE SANCHEZ, mediante el
cual la prim era parte traspasa a la segunda parte, a titulo de venta, el apartam ento No.20 l ,
edificio N0.8-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto San Juan
Bautista, de la ciudad de San Juan de la M aguana, valorado en la suma de RD$46,000.00:
EN TRE :
C O N TR A TO N 0.3218
EL ESTADO DOM INICANO, representado en este acto por el Adm inistrador General de
Bienes Nacionales, sehor CAM ILO AN TONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dom inicana, m ayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la
Cédula de ldentificaciôn Personal N[cédula], debidamente renovado para el
corriente aiïo con el sello de Rentas lnternas No.
, provisto del Carnet del Registro
Electoral N o.
, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denom inarâ EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte la sehora: M ARTHA IRENE BELTRE SANCHEZ, mayor de edad, de
nacionalidad dom inicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de ldentificaciôn
Personal N o. [cédula], Serie l2, debidamente renovada para el presente aiïo con el sello de
Rentas lnternas No.
, provista del Carnet del Registro Electoral No.
, de la calle
de quien para los fines del presente contrato se denom inarâ EL COM PRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIM ERO : EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COM PRADOR quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No.20l , edificio
N o.8-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto San Juan Bautista, de la
ciudad de San de la M aguana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Cuarentiséis mil
pesos oro (RD$46,000.00.), que EL COM PRADOR pagara AL VENDEDOR en la
siguiente forma: RD$200.00 (doscientos pesos oro), como pago inicial mediante recibo
N o. 1676, de fecha lro. de diciembre de 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta
Administraciôn General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$45,800.00
(cuarenticinco mil ochocientos pesos oro), en mensualidades consecutivas a razôn de
RD$60.00 (sesenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelaciôn de la deuda.
TERCERO : Las partes convienen que EL COM PRADOR no serâ propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, darâ derecho AL VENDEDOR a notificar AL COM PRAD OR una intim aciôn
de pago, concediéndole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaciôn para
que efectfle dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COM PRADOR no realiza
el pago, la venta quedarâ resuelta de pleno derecho, sin intelwenciôn judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inm ediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COM PRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades m ayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaciôn de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COM PRADOR conviene en que el presente contrato silwa por si mism o de
oposiciôn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, m ientras él no le pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la m isma, m âs los gastos de mutaciôn establecido por las leyes.
SEPTIM O : EL COM PRADOR se comprom ete y obliga a habitar el inm ueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conselwaciôn,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos y modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaciôn de esta
clâusula darâ derecho a EL VENDEDOR a proceder de inm ediato a la rescisiôn de dicho
contrato.
NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerarâ en Bien de Familia,
conform e a la Ley N0.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningfm otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrâ ser transferido en ningfm tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley N o. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus m odificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorizaciôn del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b)
Enfermedad del
curaciôn.
propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
Notoria penuria econôm ica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donaciôn.
DECIM O : En los casos de resoluciôn EL COM PRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupaciôn de la casa y de haber sido recibida conform e por el VENDEDOR, deducciôn
hecha de los valores adeudados por el COM PRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a titulo de reparaciôn de los dahos y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razôn de la resoluciôn del contrato y com o compensaciôn del goce del inmueble por el
COM PRADOR hasta la fecha que se reasum a conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverâ al COM PRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupaciôn del inmueble.
UNDECIM O : Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Adm inistraciôn General de Bienes Nacionales y EL COM PRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRM ADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Dom ingo, Distrito
N acional, capital de la Repflblica Dom inicana, a los 24 dias del mes de mayo del aiïo mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DO M INICANO
M artha lrene Beltré Sânchez
COM PRADORA
Camilo Antonio Nazir Tejada,
Capitân de N avio, M . de G .
Administrador Gral. de B. N .
VENDEDOR
YO, DR. LUIS M ARINO iLVAREZ A., Abogado-Notario Pflblico de los del Nflmero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firm as que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los sehores: CAM ILO AN TONIO
NAZIR TEJADA Y M ARTHA IRENE BELTRE SANCHEZ, cuyas generales constan en
este mism o documento, quienes me declararon que son esas las firm as que usan en todos
los actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de mayo del aiïo mil novecientos noventa
(1990).
DR. Ltlls M ARINO ALVAREZ A.
N otario Pflblico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzm ân, Distrito N acional, capital de la Repflblica Dom inicana, a los quince
dias del mes de junio del aiïo mil novecientos noventa y tres, ahos l 50 de la lndependencia
y l 30 de la Restauraciôn.
A ugusto Féliz M atos
Presidente
O riol Antonio Guerrero Soto
Secretario
A m able A risty C astro
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, capital de la Repflblica Dom inicana, a
los veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiïo dos mil tres (2003), ahos l 60 de la
lndependencia y l40 de la Restauraciôn.
M éxim o Castro Silverio
V icepresidente en Funciones
Juliân Elias Nolasco Germ ân
Secretario
R em berto A rturo C ruz R odriguez
Secretario Ad-l-loc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la R epliblica D om inicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica.
PROM ULG O la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplim iento.
DADA en Santo Dom ingo de Guzm ân, Distrito N acional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l 69
de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
R es. N o. 154-12 que aprueba el contrato entre el Estado dom inicano y la se:ora
A ltagracia M aria Bautista, en virtud del cual el prim ero traspasa a la segunda, el
apartam ento No. 103, edificio No. 8-C, Proyecto San Juan Bautista, San Juan de la
M aguana. G. 0. No. 10676 del 18 de junio de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nom bre de la R epéblica
R es. N o. 154-12
VISTO : El lnciso 19 del Art. 37 de la Constituciôn de la Repflblica.
VISTO : El contrato de venta, suscrito en fecha 6 de marzo de 1990, entre el Estado
dom inicano y la sehora ALTAGRACIA M ARIA BAUTISTA.
R E S U E L V E :
UNICO : APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo de 1990, entre el
Estado dom inicano, debidamente representado en este acto por el Adm inistrador General
de Bienes Nacionales, Capitân de Navio, M . de G., CAM ILO AN TONIO NAZIR
TEJADA , de una parte, y de la otra parte, la sehora ALTAGRACIA M ARIA BAUTISTA,
m ediante el cual el prim ero traspasa a la segunda el apartamento N o.l03, edificio N0.8-C,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto San Juan Bautista, de San Juan de
la M aguana, valorado en la suma total de RD$46,000. 00 (cuarentiséis mil pesos oro), que
copiado a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.