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Resolución

Resolución 84-12

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Demetrio Mejía de los Santos, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno dentro de la parcela No. 217-B-8-parte, del D.C. No. 6, ubicado en la calle Fray Antón de Montesinos No. 64, Los Frailes, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 2012fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10665Gaceta Oficial del 14 mar de 2012
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Demetrio Mejía de los Santos (persona)
Monto
RD$280,040 · en el texto: «RD$280,040.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 84-12 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Demetrio Mejía de los Santos, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno dentro de la parcela No. 217-B-8-parte, del D.C. No. 6, ubicado en la calle Fray Antón de Montesinos No. 64, Los Frailes, D.N. G. O. No. 10665 del 14 de marzo de 2012. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 84-12 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor José Demetrio Mejía de los Santos. VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de terrenos comprendidos entre quinientos uno (501) hasta mil (1000) metros cuadrados. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor José Demetrio Mejía de los Santos, 700.10 Mts², dentro del ámbito de la parcela No. 217-B-8-parte, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicado en la calle Fray Antón de Montesinos No. 64, del sector Los Frailes, valorado en la suma de RD$280,040.00, suscrito en fecha 26 de septiembre del año 2000, que copiado a la letra asi: CONTRATO NO. 00258 ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Victor E. Tio Fernández, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No.27-2000, de fecha 1 de febrero del 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte, y de la otra parte, el señor Jose Demetrio Mejia de los Santos, dominicano, mayor de edad, portador de pasaporte norteamericano No. [omitido], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL Estado dominicano representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor del señor José Demetrio Mejia de los Santos, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con un área de 700.10 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 217-B-8-parte, del Distrito Catastral No.6, Distrito Nacional, ubicada en la calle Fray Antón de Montesinos No. 64, del sector Los Frailes SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$280,040.00 (doscientos ochenta mil cuarenta pesos con 00/100), a razón de RD$400.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: La suma de RD$56,008.00 (cincuenta y seis mil ocho peso con 00/100), como inicial, equivalente al 20% del valor total, pagada mediante recibo No. 22155, de fecha 26 de septiembre del año 2000, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea la suma de RD$224,032.00 (doscientos veinticuatro mil treinta y dos pesos con 00/100) en 240 mensualidades iguales y consecutivas de RD$933.47 (novecientos treinta y tres pesos con 47/100), más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto. TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. CUARTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. QUINTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No. 63-126, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos con 00/100). SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil (2000). POR EL ESTADO DOMINICANO: Lic. Victor Elmer Tio Fernández Administrador General de Bienes Nacionales José Demetrio Mejía de los Santos Comprador YO, LIC. COLOMBA LAMARCHE A., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Lic. Victor Elmer Tio Fernández y José Demetrio Mejía de los Santos, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, por lo que debe dáárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil (2000). LIC. COLOMBA LAMARCHE A. ABOGADO NOTARIO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona