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Res. No. 35-12 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el sefior Julio
Ernesto Pinedo Pérez, en virtud del cual el prim ero traspasa al segundo, el
apartam ento No. 302, edificio No. 81-C, Proyecto H ainam osa, Distrito Nacional. G. 0 .
No. 10660 del 14 de febrero de 2012.
EL CONG RESO NACIONAL
En Nom bre de la Repùblica
Res. No. 35-12
VISTO: E1 lnciso 19 de1 .4.14.37 de la Constituciôn de la Repflblica.
VISTO: E1 contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el sefior JULIO
ERNESTO PINEDO PEREZ.
VISTA: La Resoluciôn de1 Senado de fecha 27 de marzo de1 afio 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanciôn de 1os contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (50 1) hasta mi1 (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y el sefior JULIO
ERNESTO PINEDO PEREZ, el apartamento No.302, edificio No.8l-C, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto ttl-lainamosa'', de esta ciudad, valorado en la
suma de RD$47,000.00, suscrito en fecha 3 de mayo de1 afio 1991., y su adendum de fecha
l 8 de marzo de1 afio 2003, por medio de1 cual se actualiza el monto original a la suma de
R13$138,048.40, que copiado a letra dice asi:
ENTRE EL ESTADO DOM INICANO representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, sefior DR. RODOLFO RINCON M ARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario pflblico, de estado civil casado,
portador de la Cédula de ldentificaciôn Personal No. [cédula] [cédula], debidamente
renovada para el coniente afio con el sello de Rentas lnternas No.
, provisto de1
Carnet de Registro Electoral No.
, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para 1os fines y consecuencias de este contrato
se denominarâ EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el sefior (a) JULIO
ERNESTO PINEDO PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil casado con VALERIANA PUJOLS DE PINEDO, portador de la Cédula de
ldentificaciôn Personal No. [cédula]o debidamente renovada para el presente afio
con el sello de Rentas lnternas No.
, provisto de1 Carnet de1 Registro Electoral
No.
, de la calle
, de quien para 1os fines de1 presente contrato se
denominarâ EL COM PIU DOR:
SE HA CO NVERTIDO Y PACTADO LO SIG UIENTE
PRIM ERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas 1as garantias de derecho
AL COM PIU DOR, quien acepta el inmueble siguiente: E1 apartamento No.302, edificio
No.8l-C, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto ::HAINAMOSA'', de esta
ciudad.
SEGUNDO: E1 precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de:
CUARENTISIETE M1L PESOS ORO (RD$47,000.00), que EL COMPRADOR pagarâ
AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$l0,000.00 (DIEZ M1L PESOS ORO), como
pago inicial, pagados mediante recibido No. 1870 de fecha 8 de marzo de 1989, expedido
por la Gerencia Financiera de esta Administraciôn General, y el resto, en mensualidades
consecutivas a razôn de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la
total cancelaciôn de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COM PIU DOR no serâ propietario de1
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad de1 precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de 1as dos (2) mensualidades de 1as convenidas en el precio de
esta venta, darâ derecho al VENDEDOR a notificar AL COM PIU DOR una intimaciôn
de pago, concediéndole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaciôn para
que efectfle dicho pago. Si al vencimiento de1 referido plazo EL COM PIU DOR no realiza
el pago, la venta quedarâ resuelta de pleno derecho, sin intervenciôn judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de 1as personas que ocupan el inmueble y de disponer de é1 en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPIG DOR puede en cualquier momento pagar la totalidad de1 precio
de la venta o realizar abonos a cuenta de1 mismo, en cantidades mayores a 1as convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaciôn de ninguno de 1os términos de1 mismo.
SEXTO: EL COM PIU DOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposiciôn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor de1
derecho de propiedad, mientras é1 no le pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mâs 1os gastos de mutaciôn establecidos por 1as leyes.
SEPTIMO: EL COM PRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad de1 precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaciôn,
coniendo por su cuenta 1os gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética de1 edificio o servicios
com unes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre 1as partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaciôn en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de 1as
disposiciones de1 .4.14.55, lnciso 10 de la Constituciôn de la Repflblica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPIU DOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto de1 presente contrato. La violaciôn de esta
clâusula darâ derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisiôn de dicho
contrato.
DECIMO: E1 inmueble objeto de1 presente contrato se considerarâ en Bien de Familia,
conforme a la Ley N0.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningfm otro
requisito de tipo legal. En consecuenciao no podrâ ser transferido en ningfm tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan 1as disposiciones
de1 Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorizaciôn de1 Poder Ejecutivo.
UNDECIM O: En 1os casos de resoluciôn EL COMPIU DOR conviene en que de 1os
pagos por é1 realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 1os valores pagados a la fecha
de la desocupaciôn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducciôn hecha de 1os valores adeudados por EL COMPIU DOR hasta la fecha de la
entrega de1 inmueble, a titulo de reparaciôn de 1os dafios y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razôn de la resoluciôn de1 contrato y como compensaciôn de1 goce de1
inmueble por EL COM PIU DOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverâ al COM PIU DOR 1as sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupaciôn de1
inmueble.
DUODECIMO: Para 1os fines de1 presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administraciôn General de Bienes Nacionales y EL COMPIU DOR en la
casa objeto de1 presente contrato.
HECHO Y FIRM ADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os 3 dias de1 mes de mayo de1 afio mi1
novecientos noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOM INICANO
JULIO ERNESTO PINEDO PEREZ
CO M PM DO R
DR. RODOLFO RINCON M ARTINEZ
Secretario de Estado
A dministrador Gral. de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. ARIM ENDY CRUZ RODRIGUEZ, Abogado Notario Pflblico de 1os Nflmero
de1 Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que 1% firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 1os sefiores: DR. RODOLFO
RINCON M ARTINEZ Y JULIO ERNESTO PINEDO PEREZ, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas 1% firmas que usan
en todos 1os actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Repflblica Dominicana, a 1os tres (3) dias de1 mes de mayo de mi1 novecientos noventa y
uno (1991).
DR. ARIM ENDY CRUZ RODRIGUEZ
NOTARIO PIIBLICO
ADENDUM DE CO NTRATO
N0.007605
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOM INICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administraciôn General de Bienes Nacionales, instituciôn de1
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. l 832 de fecha 3
de noviembre de1 afio 1948, sefior BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario pflblico, casado, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l-
0901865-5, domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes de
esta ciudad, quien actfla en virtud de1 Poder conferido por el Sefior Presidente de la
Repflblicao en fecha 17 de julio de1 afio 1989 y de1 Decreto N0.452-02, de fecha 20 de junio
de1 afio 2002, quien en lo adelante y para 1os fines y consecuencias legales de1 presente
contrato se denominarâ LA PRIMEIU PARTE o por su propio nombre', y de la otra parte
el sefior JULIO ERNESTO PINEDO PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado,
empleado privado, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula],
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante y para 1os fines y
consecuencias legales de1 presente contrato se denominarâ LA SEGUNDA PARTE, o por
su propio nombre.
PREAM BULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 17 de julio de1 afio 1989, el Presidente de
la Repflblica autorizô al Administrador General de Bienes Nacionales vender al sefior
JULIO ERNESTO PINEDO PEREZ, el apartamento No.302, edificio 8l-C, de1 Proyecto
Habitacional ttl-lainamosa'', de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 3 de mayo de1 afio 1991, EL ESTADO DOM INICANO
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribiô un
contrato de venta con el sefior JULIO ERNESTO PINEDO PEREZ, mediante el cual le
vendiô el inmueble antes sefialado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de:
CUARENTA Y SIETE M1L PESOS DOMINICANOS CON 00 l00 (RD$47,000.00), cuyo
valor actualizado a la fecha ascendiô a la suma de: CIENTO TREINTA Y OCHO M1L
CUARENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 40 l00 (RD$l38,048.40), de 1os
cuales LA SEGUNDA PARTE pagô la suma de: DIECINUEVE M1L SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00 l00 (RD$l9,750.00) y la diferencia de1
precio de venta quedô exonerada confonne lo establece el Articulo 4, de1 Decreto 452-02,
de fecha 20 de junio de1 afio 2002.
POR TANTO, y en el entendido de que el preâmbulo anterior forma parte integral de1
presente contrato, 1as partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIG UIENTE:
PRIM ERO: LAS PARTES, por medio de1 presente acto, sustituyen el Articulo Segundo
de1 contrato No.2l6l, de fecha 3 de mayo de1 afio 1991, mediante el cual el Estado
dominicano vendiô al sefior JULIO ERNESTO PINEDO PEREZ, el apartamento
No.302, edificio No.8l-C, de1 Proyecto Habitacional ttl-lainamosa'', de esta ciudad, en la
suma de: CUARENTA Y SIETE M1L PESOS DOMINICANOS CON 00 l00
(RD$47,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha ascendiô a la suma de: CIENTO
TREINTA Y OCHO M 1L CUARENTA Y OCHO PESO ORO DOM INICANOS CON
40 l00 (RD$l38,048.40), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha
quedô exonerada en virtud de1 Articulo 4, de1 Decreto N0.452-02, de fecha 20 de junio de1
afio 2002, por lo que por medio de1 presente documento LA PRIM EIU PARTE, otorga
formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de 1os siete (7) dias siguientes a
la firma de1 presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningfm tiempo, debiendo mantenerlo
en perfecto estado de conservaciôn, quedando a sus expensas 1os gastos de mantenimiento,
pintura, reparaciôn, energia eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violaciôn a
este compromiso LA PRIMEIIA PARTE puede proceder a la rescisiôn de1 contrato sin
intervenciôn judicial, bastando la sola intimaciôn y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan 1os referidos gastos y se realicen 1as reparaciones necesarias; en caso de
que LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedarâ
rescindido automâticamente, sin intervenciôn judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral de1
contrato de venta suscrito entre ambas, en fecha 3 de mayo de1 afio 1991 .
CUARTO: E1 presente adendum deberâ ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobaciôn en virtud de1 Articulo 55, lnciso 10 de la Constituciôn de
la Repflblica.
QUINTO: Para 1os fines de1 presente contrato LA PRIM EIU PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administraciôn de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el
domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina de1 Procurador Fiscal de1
lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato 1as partes se remiten a 1as
disposiciones de1 derecho comfm.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicanao a 1os
dieciocho (18) dias de1 mes de marzo de1 afio dos mi1 tres (2003).
POR LA PRIM EM PARTE
POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOM INICANO
JULIO ERNESTO PINEDO PEREZ
BIENVENIDO BRITO
Administrador General
Bienes Nacionales
YO, DR. CARLOS GARCIA ORTEGA, Abogado Notario Pflblico de 1os de1 Nflmero
de1 Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que 1as firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por 1os sefiores: BIEVENIDO BRITO Y
JULIO ERNESTO PINEDO PEREZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me declararon que son esas 1as firmas que acostumbran usar en todos 1os
actos de sus vidas, por lo que debe dârseles a 1as mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os dieciocho
(18) dias de1 mes de marzo de1 afio dos mi1 tres (2003).
DR. CARLO S GARCIA O RTEGA
NOTARIO PIIBLICO
DADA en la Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os nueve
(9) dias de1 mes de octubre de1 afio dos mi1 siete (2007)., afios l64 de la lndependencia y
l45 de la Restauraciôn.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sânchez Carrasco
Secretario
Rubén Dario Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio de1 Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a
1os trece (13) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la
lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
Abel Atahualpa M artinez Duu n
Presidente
Kenia Milagros Mejia Mercedes
Secretaria
Orfelina Liseloth Arias M edrano
Secretaria Ad-l-loc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica.
PROMULGO la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os dos (2) dias de1 mes de febrero de1 afio dos mi1 doce (2012)., afios l68 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
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