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Resolución

Resolución 343-11

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Dilia Santana y Luis Santana, mediante el cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, el apartamento No. 203, edificio No. 40, Tipo E-2, Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 2011fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10650Gaceta Oficial del 9 dic de 2011
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Dilia Santana y Luis Santana (persona)
Monto
RD$90,672 · en el texto: «RD$90,672.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 343-11 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Dilia Santana y Luis Santana, mediante el cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, el apartamento No. 203, edificio No. 40, Tipo E-2, Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, Distrito Nacional. G. O. No. 10650 del 9 de diciembre de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 343-11 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 23 de abril 1990, entre el Estado dominicano y los señores DILIA SANTANA/LUIS SANTANA. RESUELVE UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de abril 1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, los señores DILIA SANTANA/LUIS SANTANA, mediante el cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, el apartamento marcado con el No.203, correspondiente al edificio No.40, "Tipo E-2", de la segunda planta, con dos (2) habitaciones, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, de esta ciudad, valorado en la suma deRD$90,672.00, que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO No.1845 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con sello de Rentas Internas No.__, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, los señores DILIA SANTANA/LUIS SANTANA, mayores de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil solteros ______, portadores de la Cédulas de Identificación Personal Nos. [cédula], Series 24-1era., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle edif. 40, Apt. 203, Proyecto Residencial Prolong. Av. México, representado en este acto por el señor MANUEL MEDIDNA AQUINO, dominicano, mayor de edad, casado, misionero evangélico, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], según Poder Especial de fecha 12 de septiembre del año 1989, debidamente legalizado por el LIC. TOMAS ANTONIO FRANJUL RAMOS, Abogado- Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.203, correspondiente al edificio No.40, Tipo "B-2", de la segunda planta, con dos (2) habitaciones, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTIDOS PESOS ORO (RD$90,672.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS ORO) como inicial, pagada según consta en el recibo No.1929, de fecha 21 de marzo de 1989, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales; y el resto o sea la cantidad de RD$86,672.00 (OCHENTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTIDOS PESOS ORO), para ser pagadas en mensualidades iguales y consecutivas de RD$160.00 (CIENTO SESENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo de inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos y pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. SEPTIMO B: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble objeto presente contrato será sometido al Régimen de Constitución de Condominio y con la firma del mismo se adhiere a dicho régimen y las disposiciones que sobre el mismo apruebe el Tribunal Superior de Tierras. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos: a) Traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación. c) Notaria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación. UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble. DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO En representación de los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Navio, M. de G. Administrador Gral. de Bienes Nacionales VENDEDOR Dilia Santana y Luis Santana Manuel Medina Aquino COMPRADOR YO, DRA. PROVIDENCIA GAUTREAU, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Capitán de Navio, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y DILIA SANTANA/ LUIS SANTANA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990). DRA. PROVIDENCIA GAUTREAU NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis; años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Virgilio Anibal Castillo Peña Vicepresidente en Funciones Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del años dos mil cuatro; años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ramón Porfirio Colón Veras Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011); año 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona