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Resolución

Resolución 341-11

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Carmen Celeste Valerio de la Cruz, sobre el traspaso, a título de venta, del apartamento No. 203, edificio No. 41-C, Proyecto Habitacional Los Farallones, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 2011fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10650Gaceta Oficial del 9 dic de 2011
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Carmen Celeste Valerio de la Cruz (persona)
Monto
RD$46,000 · en el texto: «RD$46,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 341-11 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Carmen Celeste Valerio de la Cruz, sobre el traspaso, a título de venta, del apartamento No. 203, edificio No. 41-C, Proyecto Habitacional Los Farallones, Distrito Nacional. G. O. No. 10650 del 9 de diciembre de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 341-11 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 22 de enero de 1990, entre el Estado dominicano y la señora CARMEN CELESTE VALERIO DE LA CRUZ. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de enero de 1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la señora CARMEN CELESTE VALERIO DE LA CRUZ, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No.203, edificio No.41-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS FARALLONES”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$46, 000.00, que copiado a la letra que dice así: ENTRE: COTRATO No.736. EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con sello de Rentas Internas No. _, provisto del Carnet del Registro Electoral N. ___, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, la señora CARMEN CELESTE VALERIO DE LA CRUZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con LUIS FCO. BALDRICH, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.____, provista del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle_____, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR, VENDE, CEDE Y TRASPASA, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.203, edificio No.41-C, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto “LOS FARALLONES”, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CUARENTISEIS MIL PESOS ORO (RD$46,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD10,00.00 (DIEZ MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagados mediante recibo No.573, de fecha 17 de octubre de 1988, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General, y el resto o sea la suma de RD$36,000.00 (TREINTISEIS MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de la venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPIU DOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto de1 presente contrato. La violaciôn de esta clâusula darâ derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisiôn de dicho contrato. DECIMO: E1 inmueble objeto de1 presente contrato se considerarâ en Bien de Familia, conforme a la Ley N0.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningfm otro requisito de tipo legal. En consecuenciao no podrâ ser transferido en ningfm tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan 1as disposiciones de1 Articulo l4, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones, relativas al Bien de Familia, previa autorizaciôn de1 Poder Ejecutivo, y en 1os siguientes casos: Traslado necesario de1 propietario a otra localidad. Enfermedad de1 propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curaciôn. c) Notaria penuria econômica de1 propietario para continuar 1os pagos, cuando no se trate de una donaciôn. UNDECIM O: En 1os caso de resoluciôn EL COMPIU DOR conviene en que de 1os pagos por é1 realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 1os valores pagados a la fecha de la desocupaciôn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducciôn hecha de 1os valores adeudados por EL COM PIU DOR hasta la fecha de la entrega de1 inmueble, a titulo de reparaciôn de 1os dafios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razôn de la resoluciôn de1 contrato y como compensaciôn de1 goce de1 inmueble por el COMPIU DOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverâ al COM PIU DOR 1as sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupaciôn de1 inmueble. DUODECIMO: Para 1os fines de1 presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administraciôn General de Bienes Nacionales, y EL COM PIU DOR en la casa objeto de1 presente contrato. HECHO Y FIRM ADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veintidôs (22) dias de1 mes de enero de1 afio mi1 novecientos noventa (1990). PO R EL ESTADO DOM INICANO CAM ILO ANTO NIO NAZIR TEJADA Capitân de Navio, M . de G. Administm dor Gral. De B. N. CARM EN CELESTE VALERIO DE LA CRUZ VENDEDOR COM PRADORA YO, DR. ARIMENDY CRUZ RODRIGUEZ, Abogado-Notario Pflblico de 1os de1 Nflmero de1 Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que 1as firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 1os sefiores: CAM ILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y CARM EN CELESTE VALERIO DE LA CRUZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas 1% firmas que usan en todos 1os actos de su vidajuridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicanao a 1os veintidôs (22) dias de1 mes de enero de1 afio mi1 novecientos noventa (1990). DR. ARISM ENDY CRUZ RODRIGUEZ NOTARIO PUBLICO DADA en Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os diecinueve dias de1 mes de septiembre de1 afio mi1 novecientos noventa y seis; afios l53 de la lndependencia y l34 de la Restauraciôn. Am able Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicanao a 1os doce dias de1 mes de octubre de1 afio dos mi1 cuatro; afios 1610 de la lndependencia y 1420 de la Restauraciôn. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nem encia de la Cruz Abad Secretaria Ram 6n Porfirio Col6n Veras Secretario Ad-l-loc. LEO NEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dominicana En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica. PROMULGO la presente Resolución mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona