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Resolución

Resolución 298-11

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Florentina Herminia Tejeda, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 27-Prov.-E-1-Bis, porción C, D. C. No. 4 del Distrito Nacional y sus mejoras consistente en una casa ubicada en la Avenida Máximo Gómez, esq. Calle 32, Villas Agrícolas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 2011fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10648Gaceta Oficial del 30 nov de 2011
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Florentina Herminia Tejeda (persona)
Monto
RD$128,723 · en el texto: «RD$128,723.04»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 298-11 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Florentina Herminia Tejeda, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 27-Prov.-E-1-Bis, porción C, D. C. No. 4 del Distrito Nacional y sus mejoras consistente en una casa ubicada en la Avenida Máximo Gómez, esq. Calle 32, Villas Agrícolas. G. O. No. 10648 del 30 de noviembre de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 298-11 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril de 1983, entre el Estado dominicano y la señora Florentina Herminia Tejeda. RESUELVE UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril de 1983, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Antonio Rodríguez Molina, de una parte, y de la otra parte, la señora Florentina Herminia Tejeda, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con área de 1,350.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 27-Prov.-E-1-Bis, porción C, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa de block, mosaicos, granito, cemento, zinc, asbesto y concreto, con 1,041.70 metros cuadrados de construcción, ubicada en la Avenida Máximo Gómez esquina Calle 32 (Villas Agrícolas), de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Diego Bordas; Al Este, Hotel Península; Al Sur, calle Féliz Evaristo Mejía; y Al Oeste, Avenida Máximo Gómez. ENTRE: CONTRATO No. 00173 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Antonio Rodríguez Molina, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 29 de marzo de 1983, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte y de la otra parte, la señora Florentina Herminia Tejeda, dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: El Estado dominicano, representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor de la señora Florentina Herminia Tejeda, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con área de 1,350.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 27-Prov.-E-1-Bis, porción C, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa de blocks, mosaicos, granitos, cemento, zinc, asbesto y concreto, con 1,041.70 metros cuadrados de construcción, ubicada en la Avenida Máximo Gómez esquina Calle 32 (Villas Agrícolas) de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Diego Bordas; Al Este, Hotel Península; Al Sur, calle Féliz Evaristo Mejía; y Al Oeste, Avenida Máximo Gómez. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$128,723.04 (ciento veintiocho mil setecientos veintitrés pesos con 04/100), pagadero de la siguiente forma: La suma de RD$64,361.52 (sesenticuatro mil trescientos sesentiún pesos con 52/100) como pago inicial, pagada según consta en el recibo No. 955832, de fecha 12 de abril de 1983, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el Estado dominicano otorga a favor de la señora Florentina Herminia Tejeda, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$64,361.52 (sesenticuatro mil trescientos sesentiún pesos con 52/100) en mensualidades consecutivas a razón de RD$1,100.00 (mil cien pesos) cada una. TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble a que se contrae este acto, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado a favor del Estado dominicano, por la suma de RD$64,361.52 (sesenticuatro mil trescientos sesentiún pesos con 52/100) de conformidad con lo establecido por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora Florentina Herminia Tejeda, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional la inscripción del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de las tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Se establece por medio del presente acto que LA COMPRADORA asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. SEXTO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. SEPTIMO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. 64-2069, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983). POR EL ESTADO DOMINICANO ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA Administrador General de Bienes Nacionales FLORENTINA HERMINIA TEJEDA COMPRADORA YO, DR. ALEJANDRO DEBES YAMIN, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, Antonio Rodriguez M. y Florentina Herminia Tejeda, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983). DR. ALEJANDRO DEBES YAMIN Abogado Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona