Texto de la norma
Res. No. 277-11 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Milagros de la Altagracia Collado de Veloz, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No. 203, edificio No. 71 Tipo A-1, en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, Distrito Nacional. G. O. No. 10646 del 31 de octubre de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 277-11
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 8 de mayo 1990, entre el Estado dominicano y la señora MILAGROS DE LA ALT. COLLADO DE VELOZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de mayo de 1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra, la señora MILAGROS DE LA ALT.COLLADO DE VELOZ, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.203, correspondiente al edificio No.71, “Tipo” A-T”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$183,435.00, que copiado a la letra que dice así:
ENTRE: CONTRATO No.4951
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.__, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora MILAGROS DE LA ALT. COLLADO DE VELOZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con Luis Veloz, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provista del Carnet del Registro Electoral No.___, de la calle Edif.71, Apt.203, Prolong. Av. México, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.203, correspondiente al edificio No.71, Tipo “A-T”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO OCHENTITRES MIL CUATRECIENTOS TREINTICINCO PESOS ORO (RD$183,435.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$21,000.00 (VEINTIUN MIL PESOS ORO) como inicial, pagada según consta en el No.205, de fecha 5 de agosto de 1988, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales; y el resto o sea la cantidad de RD$162,435.00 (CIENTO SESENTIDOS MIL CUATROCIENTOS TRENTICINCO PEOS ORO) para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$160.00 (CIENTO SESENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COPMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
SEPTIMO B: Queda expresamente convenido entre las partes que inmueble objeto de este contrato será sometido al Régimen de Constitución de Condominio y con la firma del mismo se adhiere a dicho régimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el Tribunal Superior de Tierras.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00. en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad si no cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No.1024 de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para curación.
c) Notaria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa (1990).-
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJEDA
Capitán de Navío, M. de G.,
Administrador Gral. de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
MILAGROS DE LA ALT. COLLADO DE VELOZ
COMPRADORA
YO, DRA. PERCIA ANDINA PEÑA TERRERO, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y MILAGROS DE LA ALT. COLLADO DE VELOZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esa las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa (1990).
DRA. PERCIA ANDINA PEÑA TERRERO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la Independencia 134 de la Restauración.
Virgilio Anibal Castillo Peña
Vicepresidente en Funciones
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ramón Porfirio Colón Veras
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.