jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 234-11

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor José Miguel Hernández Beltré, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno en la parcela No. 110-Ref.-780 del D.C. No. 4, Barrio Enriquillo, del sector Herrera, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 2011fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10637Gaceta Oficial del 30 sept de 2011
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Miguel Hernández Beltré (persona)
Monto
RD$358,110 · en el texto: «RD$358,110.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 234-11 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor José Miguel Hernández Beltré, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno en la parcela No. 110-Ref.-780 del D.C. No. 4, Barrio Enriquillo, del sector Herrera, Distrito Nacional. G. O. No. 10637 del 30 de septiembre de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 234-11 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 22 de abril de 1998, entre el Estado dominicano y el señor JOSE MIGUEL HERNANDEZ BELTRE. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de abril de 1998, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, de una parte; y de la otra parte, el señor JOSE MIGUEL HERNANDEZ BELTRE, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta, "Una porción de terreno con área de 716.22 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.110.Ref.-780, del Distrito Catastral No. 4, ubicada en el Barrio Enriquillo, del sector Herrera, valorada en la suma de RD$358,110.00, (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS CON 00/1000). ENTRE: CONTRATO No. 1803 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de profesión, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No.9-98, de fecha 8 de enero 1998, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte el señor JOSE MIGUEL HERNANDEZ BELTRE, dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente Av. Isabel Aguiar, Barrio Enriquillo, sector de Herrera, de esta ciudad, portador de la cédula de identificación personal [omitida]se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, vende cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor del señor JOSE MIGUEL HERNANDEZ BELTRE, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con área de 716.22 metros cuadrados, dentro de la parcela No.110-Ref.-780, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el Barrio Enriquillo, del sector Herrera”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, es la suma de RD$358,110.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS CON 00/100) a razón de RD$500.00 el metro cuadrado, para ser pagada con un inicial de RD$179,055.00 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 00/100) equivalente, al 50% del valor total, suma que el comprador justifica que ha pagado mediante el recibo No. 18476, de fecha 24 de febrero de 1998 expedido por la Oficina de Control Interno de la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea, la cantidad de RD$179,055.00 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 00/100) en 12 mensualidades consecutivas de RD$14,921.25 (CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y UN PESOS CON 25/100) cada una, más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto. TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. CUARTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor del ESTA DOMINICANO, por la suma de RDS179,055.00 ( CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 00/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor JOSE MIGUEL HERNANDEZ BELTRE, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud de Certificado de Título No.65-1593, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda expresamente establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, (VEINTE MIL PESOS CON 00/100) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55 Inciso 10, de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no provisto en el mismo se remiten al Derecho Común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998). POR EL ESTADO DOMINICANO: Dr. Henry Garrido Administrador General de Bienes Nacionales José Miguel Hernández Beltré Comprador YO, LICDA. LUCILA AMPARO NUÑEZ S., Abogado- Notario Público de los Números del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores el DR. HENRY GARRIDO y JOSE MIGUEL HERNANDEZ BELTRE, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas crédito y fe, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998). LICDA. LUCILA AMPARO NUÑEZ S. Abogado- Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil (2000); años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. Ramón Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Secretaria Darío Ant. Gómez Martínez Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente María Cleofía Sánchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona