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Resolución

Resolución 228-11

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y el señor Juan de Jesús Robles Vásquez, sobre la venta de una porción de terreno dentro de la parcela No. 3-A (pte) del D. C. No. 9, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 2011fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10637Gaceta Oficial del 30 sept de 2011
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juan de Jesús Robles Vásquez (persona)
Monto
RD$40,000 · en el texto: «RD$40,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 228-11 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y el señor Juan de Jesús Robles Vásquez, sobre la venta de una porción de terreno dentro de la parcela No. 3-A (pte) del D. C. No. 9, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10637 del 30 de septiembre de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 228-11 VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 25 de junio del 2002, entre el INGENIO OZAMA y el señor JUAN DE JESUS ROBLES VASQUEZ. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 25 de junio del 2002, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte; y de la otra parte, el señor JUAN DE JESUS ROBLES VASQUEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.), del D.C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.48, solar No.16, valorada en la suma de CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$40,000.00). CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor JUAN DE JESUS ROBLES VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de julio del 2001, contenida en el Acta No.15, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No.1196, de fecha 13 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el citado adquirente, pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: “Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.), D.C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.48, solar No.16, con los siguientes linderos: Al Norte: Solar No.15 Al Este: Calle-34 Al Sur: Solar No.17 Al Oeste: Solar No.5 SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de terrenos, es de CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$40,000.00), o sea a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR, de la siguiente manera: a) La suma de CATORCE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$14,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.2001-13381, de fecha 3-9-2001, razón por la cual este acto sirve AL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma. b) El resto, o sea la suma de VEINTISEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$26,000.00), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 12/100 (RD$898.12), a partir de la fecha del presente contrato. PARRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecidos tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001. PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR ascendente a VEINTISEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual. CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del VENDEDOR No pagado por la suma adeudada, ascendente a VEINTISEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$26,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PÁRRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR. PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir aceras ni contenes, ni a instalar el servicio de suministros básicos, tales como: electricidad y agua potable. PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraida por EL COMPRADOR. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.). SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato. SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el Párrafo I, del Artículo Tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR. OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles. DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR ING. VICTOR MANUEL BAEZ JUAN DE JESUS ROBLES VASQUEZ Director Ejecutivo YO, DR. ALFONSO MATOS MATOS, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y JUAN DE JESUS ROBLES VASQUEZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las misma que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dáárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dos (2002). DR. ALFONSO MATOS MATOS Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. Juan Antonio Morales Vilorio Vicepresidente en Funciones Melania Salvador de Jiménez Secretaria Sucre Antonio Muñoz Acosta Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Juan César Valentín Jiminián Presidente María Cleofía Sánchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNÀNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona