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Resolución

Resolución 210-11

que aprueba la adhesi6n al Protocolo a la Convenci6n Am ericana sobre Derechos Hum anos relativo a la Abolici6n de la Pena de M uerte, aprobado en Asunci6n, Paraguay, el 8 de junio de 1990. G. 0. No. 10633 del 25 de agosto de 2011

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2011fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10633Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
Res. No. 210-11 que aprueba la adhesi6n al Protocolo a la Convenci6n Am ericana sobre Derechos Hum anos relativo a la Abolici6n de la Pena de M uerte, aprobado en Asunci6n, Paraguay, el 8 de junio de 1990. G. 0. No. 10633 del 25 de agosto de 2011. EL CONG RESO NACIONAL En Nom bre de la Repùblica Res. No. 210-11 VISTO: E1 Articulo 93, Numeral l), Literal L), de la Constituciôn de la Repflblica. VISTO: E1 Protocolo a la Convenciôn Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Aboliciôn de la Pena de Muerte, aprobado en Asunciôn, Paraguay, el 8 de junio de 1990. VISTA: La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 177, de1 8 de diciembre de 2010. R E SU E L V E: IINICO: APROBAR la adhesiôn al Protocolo a la Convenciôn Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Aboliciôn de la Pena de Muerte, aprobado en Asunciôn, Paraguay, el 8 de junio de 1990. E1 Protocolo tiene por objeto que 1% Partes se comprometan, mediante acuerdo internacional, a consolidar la no aplicaciôn de la pena de muerte dentro de1 Continente Americano, sobre la base de 1os principios de igualdad, soberania, respeto mutuo, responsabilidad compartida y reciprocidad con sujeciôn a sus ordenamientos juridicos internos, sus obligaciones internacionales y a lo previsto en dicho protocolo, que copiado a letra dice asi: PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE PREXMBULO LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO. CON SIDERANDO: Que el Articulo 4 de la Convenciôn Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicaciôn de la pena de muerte. Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa. Que la tendencia en 1os Estados americanos es favorable a la aboliciôn de la pena de m uerte. Que la aplicaciôn de la pena de muerte produce consecuencias in-eparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitaciôn de1 procesado. Que la aboliciôn de la pena de muerte contribuye a asegurar una protecciôn mâs efectiva de1 derecho a la vida. Que es necesario alcarlzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convenciôn Americana sobre Derechos Humanos, y Que Estados Partes en la Convenciôn Americana sobre Derechos Humanos han expresado su propôsito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la prâctica de la no aplicaciôn de la pena de muerte dentro de1 Continente Americano. HAN CONVENIDO EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE ARTiCULO l Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarân en su tenitorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a sujurisdicciôn. ARTiCULO 2 l . No se admitirâ ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificaciôn o adhesiôn, 1os Estados Partes en este instrumento podrân declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carâcter militar. 2. E1 Estado Parte que formule esa reserva deberâ comunicar al Secretario General de la Organizaciôn de 1os Estados Americanos, en el momento de la ratificaciôn o la adhesiôn 1as disposiciones pertinentes de su legislaciôn nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el pârrafo anterior. 3. Dicho Estado Parte notificarâ al Secretario General de la Organizaciôn de 1os Estados Americanos de todo comierlzo o fin de un estado de guerra aplicable a su tenitorio. ARTiCULO 3 E1 presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificaciôn o adhesiôn de todo Estado Parte en la Convenciôn Americana sobre Derechos Humanos. La ratificaciôn de este Protocolo o la adhesiôn al mismo se efectuarâ mediante el depôsito de un instrumento de ratificaciôn o de adhesiôn en la Secretaria General de la Organizaciôn de 1os Estados Americanos. ARTiCULO 4 E1 presente Protocolo entrarâ en vigencia, para 1os Estados que lo ratifiquen o se adhieran a é1, a partir de1 depôsito de1 con-espondiente instrumento de ratificaciôn o adhesiôn en la Secretaria General de la Organizaciôn de 1os Estados Americanos (OEA). Rev. 30 agosto 1990 A-53, PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE Aprobado en Asunciôn, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General Secretaria General OEA (lnstrumento original y ratificaciones). Serie sobre Tratadose OEX NO. 73. ENTRADA EN VIGOR: DEPOSITARIO : TEXTO: REGISTRO OM 7: PAISES SIGNATARIOS DEPOSITO RATIFICACION .1= Ecuador ; Nicaragua e kyw u . .r < u qp..s.* . RETUBLICA DOMINICANA Jv ,f,Jnà ï Estadb 1, Kefariones imfedoraç DEJ/STI CERTIFICACII'IN Yo, Embajador Miguel A. Pichardo Olivier Subsecretario de Estado Encargado del Departamento Juridico CERTIFICO: Que la presente es copia tiel del Protocolo a la Convencién Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicién de la Pena de Muerte, del 8 de junio de 1990 cuyo texto original se encuentra depositado en los archivos de la Organizacién de los Estados Americanos IOEAI. Dada en Santo Domingo de Gtuzmân Distrito Nacional Capital de la Repflblica Dominicana a los veintiséis (26) dias del mes de diciembre del afio dos 11111 siete (2007). MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER Subsecretario de Estado Embajador Encargado del Departamento Juridico. DADA en la Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, Capital de la Repflblica Dominicana, a 1os treinta (30) dias de1 mes de marzo de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando M ercedes Sena Secretario Rubén Dario Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veinte (20) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios 1680 de la lndependencia y 1480 de la Restauraciôn. Abel Atahualpa M artinez Duu n Presidente Kenia Milagros Mejia Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias M edm no Secretaria Ad-l-loc. LEONEL FERNiNDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica. PROMULGO la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, Capital de la Repflblica Dominicana, a 1os trece (13) dias de1 mes de agosto de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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