Texto de la norma
Res. No. 161-11 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor Eddy Soler, sobre la venta del apartamento No. 401, edificio No. A-3, Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, Distrito Nacional. G. O. No. 10626 del 15 de julio de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 161-11
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor EDDY SOLER.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de terrenos comprendidos entre quinientos uno (501) hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor EDDY SOLER, el apartamento marcado con el No. 401, correspondiente al edificio No.A-3,
construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “Ortega y Gasset”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$350,000.00, suscrito en fecha 21 de enero del año 1992, que copia a la letra así:
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público de estado civil CASADO, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral No.________, domiciliado y residente en [domicilio omitido], en virtud del poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 16 de diciembre del 1991 _____________quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el señor (a) EDDY SOLER mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil CASADO con CLARITZA GUZMAN, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet del Registro Electoral No.________, de la calle_____________ de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.401, correspondiente al edificio No. A-3, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “Ortega y Gasset”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$350,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$125,00.00 (CIENTO VENTICINCO MIL PESOS ORO CON 00/100) como pago inicial, según consta en el recibo No. 2663, de fecha 7 de enero del 1992, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales; y el resto, o sea, la cantidad de RD$225,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO CON 00/100), para ser pagados en mensualidades iguales y consecutivas de RD$ 937.50 ( NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ORO CON 50/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminadamente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retengan el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de enero del año mil novecientos noventa dos (1992).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
EDDY SOLER
COMPRADOR
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y EDDY SOLER, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992.).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
Feliz Antonio Castillo Rodríguez
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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