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Resolución

Resolución 158-11

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Felicia Meriño Vda. La Hoz, sobre la venta del apartamento No. 204, edificio No. 62-C, Proyecto Habitacional Hainamosa, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 2011fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10626Gaceta Oficial del 15 jul de 2011
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Felicia Meriño Vda. La Hoz (persona)
Monto
RD$47,000 · en el texto: «RD$47,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No. 158-11 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Felicia Meriño Vda. La Hoz, sobre la venta del apartamento No. 204, edificio No. 62-C, Proyecto Habitacional Hainamosa, Distrito Nacional. G. O. No. 10626 del 15 de julio de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 158-11 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta, suscrito entre el Estado dominicano y la señora FELICIA MERIÑO VDA. LA HOZ. VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de terrenos comprendidos entre quinientos uno (501) hasta mil (1000) metros cuadrados. R E S U E L V E: UNICO APROBAR El contrato de venta entre el Estado dominicano y la señora FELICIA MERIÑO VDA. LA HOZ, el apartamento No.204, edificio No.62-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Hainamosa, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$47,000.00, suscrito en fecha 8 de junio del año 1990; y su adéndum de fecha 30 de diciembre del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$138,048.40, que copia a la letra dice así: ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.___________, provisto del Carnet del Registro electoral No.__________, domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el señor (a) FELICIA MERIÑO VDA. LA HOZ, mayor de edad de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.______, provista del Carnet del Registro Electoral No._____, de la calle _______________ de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepte, el inmueble siguiente: EL apartamento No.204, edificio No.62-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "HAINAMOSA", de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha fijado por la suma de: CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO (RD$47,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$ 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS ORO), pagados como inicial mediante recibo No.1112, de fecha 19 de diciembre de 1988, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General, y el resto, o sea la suma de RD$ 42, 500.00 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la cuenta. TERCERO: las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya ninguna violación de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República . NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos: a) traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación. c) Notaria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación. UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por el COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se resuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble. DUODECIMO: para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitán de Navio M. de G., Administrador Gral. de B. N. VENDEDOR FELICIA MERIÑO VDA. LA HOZ COMPRADORA YO, DR. LUIS MARINO ALVAREZ A., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y FELICIA MERIÑO VDA. LA HOZ, cuyas generales constan en este documento, quienes me declararon que son las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (8) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990) DR. LUIS MARINO ALVAREZ A. NOTARIO PÚBLICO ADENDUM DE CONTRATO ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales , institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder conferido por el Señor Presidente de la República en fecha 17 del mes de julio del año 1989 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora FELICIA MERIÑO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su nombre . PREAMBULO POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 17 julio del año 1989, el Presidente de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a la señora FELICIA MERIÑO, el apartamento No. 204, edificio No.62, Tipo C, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad; POR CUANTO: A que en fecha 8 de julio de año 1990, EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de venta con la señora FELICIA MERIÑO mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado; POR CUANTO: En el contrato antes mencionado, se estipuló el precio de venta en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$47,000.00),cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$138,048.40), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (12,350.00) y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el Artículo 4 del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002; POR TANTO: y en entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el Articulo Segundo del contrato No.5073, de fecha 8 de junio del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano vendió a la señora FELICIA MERIÑO, el apartamento No.204, edificio No.62, Tipo C, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad, en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/(47,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$138,048.40), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del Artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE. SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de aguacil para que se cumplan los referidos gastos y se realicen las preparaciones necesarias; en caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin intervención judicial: TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 8 de junio del año 1990. CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente con el contrato original para su aprobación, en virtud del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. QUINTO: para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble; SEXTO: para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las disposiciones del derecho común: HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). POR LA PRIMERA PARTE EL ESTADO DOMINICANO POR LA SEGUNDA PARTE BIENVENIDO BRITO Administrador General Bienes Nacionales FELICIA MERIÑO YO, OTTO CARLOS GONZALEZ MENDEZ Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO Y FELICIA MERIÑO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). OTTO CARLOS GONZALEZ MENDEZ NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 164 de la independencia y 145 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Félix Antonio Castillo Rodríguez Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona