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Resolución

Resolución 151-11

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina y el Centro Cristiano de Servicios Médicos, Inc., mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de donación, una porción de terreno dentro de la parcela No. 10 (parte), del D.C. No. 31, sector Hato Nuevo, Los Alcarrizos, del Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 2011fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10626Gaceta Oficial del 15 jul de 2011
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Centro Cristiano de Servicios Médicos, Inc (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 151-11 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina y el Centro Cristiano de Servicios Médicos, Inc., mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de donación, una porción de terreno dentro de la parcela No. 10 (parte), del D.C. No. 31, sector Hato Nuevo, Los Alcarrizos, del Distrito Nacional. G. O. No. 10626 del 15 de julio de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 151-11 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de donación suscrito en fecha 30 de mayo de 1997, entre el Ingenio Río Haina, representado por el señor Dr. Antonio Isa Conde y el Centro Cristiano de Servicios Médicos, Inc. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el contrato de donación suscrito en fecha 30 de mayo de 1997, entre el Ingenio Río Haina, representado por el señor Dr. Antonio Isa Conde, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), de una parte; y de la otra parte el Centro Cristiano de Servicios Médicos, Inc., representado por su Presidente señor William T. Hunter, Jr., mediante el cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con una extensión superficial de 33,012.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.10 (parte), del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, sector Hato Nuevo, Los Alcarrizos, de esta ciudad: ENTRE: CONTRATO NO._____ De una parte el Ingenio Río Haina, organismo estatal autónomo del Estado dominicano, creado y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Dr. Antonio Isa Conde, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], actuando acorde con el Artículo 9 de la aludida Ley No.7, de acuerdo con el Poder No.58-96, otorgado por el Honorable Señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, en fecha 14 de diciembre del 1996, quien en lo adelante del presente acto se denominará el Ingenio, y de la otra parte, el Centro Cristiano de Servicios Médicos, Inc., debidamente representado por su Presidente señor William T. Hunter Jr., norteamericano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], que en lo que sigue del presente acto se denominará El Centro. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: El Ingenio dispone, a título de propietario, bajo todas garantías ordinarias, definitivamente y para siempre, libre de cargas y gravámenes, en favor de El Centro, que acepta, la transferencia a título de donación, del siguiente inmueble: "Una porción de terreno con una extensión superficial de 33,012.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.10 (parte) del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, sector Hato Nuevo, lugar Los Alcarrizos, propiedad del Ingenio Río Haina, con los siguientes linderos: Al Norte, Iglesia del Nazareno, por donde mide 146.45 Ml; Al Este, varios ocupantes, por donde mide 280.75 Ml; Al Sur, Carretera Los Alcarrizos, por donde mide 133.15 Ml; y al Oeste, Carretera Caballona, por donde mide 140.70 Ml." SEGUNDO: Estos terrenos serán dedicados única y exclusivamente para el establecimiento de El Centro, en las que está actualmente instalada la planta física del Centro de Salud "Dr. Elías Santana." TERCERO: El Ingenio justifica su derecho de propiedad sobre el terreno objeto de la presente transferencia, en virtud del Certificado de Título No.63-1033, de fecha 6 del mes de marzo del año 1963, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Judicial de San Cristóbal. CUARTO: El Centro se obliga a pagar todos los gastos que ocasione o que pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, redacción, legalización del mismo y, en general, todos aquellos gastos que realice el Ingenio como consecuencia del presente contrato. QUINTO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación. SEXTO: El Ingenio autoriza, mediante este mismo Acto, al Registrador de Títulos del Distrito Judicial de San Cristóbal, la radiación de una porción de 33,012.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.10 (parte) del Distrito Catastral No.31 del Distrito Nacional, del Certificado de Título No.63-1033, a favor de El Centro. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y así se han distribuido, en la ciudad, de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997). POR EL INGENIO POR EL CENTRO. Dr. Antonio Isa Conde Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar Sr. William T. Hunter Jr. Presidente YO, LIC. ANA Y. COLLADO INFANTE, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores DR. ANTONIO ISA CONDE y WILLIAN T. HUNTER, JR., de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por lo cual merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997). LIC. ANA Y. COLLADO INFANTE, Notario Público Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete; años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a (19) diecinueve días del mes de julio del año dos mil cinco; años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernández Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona