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Resolución

Resolución 203-11

que aprueba el addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo Financiero suscrito entre la Repùblica Dominicana y la Repùblica Francesa en fecha 14 de diciem bre de 2010. G . 0 . No. 10631 del 8 de agosto de 2011

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 2011fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10631Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Repùblica Francesa
Monto
EUR 78.5 millones · en el texto: «€78,500,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 203-11 que aprueba el addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo Financiero suscrito entre la Repùblica Dominicana y la Repùblica Francesa en fecha 14 de diciem bre de 2010. G . 0 . No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONG RESO NACIONAL En Nom bre de la Repùblica Res. No. 203-11 VISTO: E1 Articulo 93, numeral l), literales J) y K), de la Constituciôn de la Repflblica. VISTO: E1 Addéndum de fecha 24 de febrero de 20l 1, al Protocolo Financiero, entre el Gobierno de la Repflblica Francesa y el Gobierno de la Repflblica Dominicanao suscrito en Santo Domingo el 14 de diciembre de 20 l0. R E SU E L V E: IINICO: APROBAR el Addéndum de fecha 24 de febrero de 20l 1, al Protocolo Financiero, entre el Gobierno de la Repflblica Francesa, representado por Roland Dubertrand, Embajador de la Repflblica Francesa en la Repflblica Dominicana y el Gobierno de la Repflblica Dominicana, representado por Vicente Bengoa Albizu, Ministro de Hacienda, suscrito en Santo Domingo en fecha 14 de diciembre de 2010, por el cual se sustituye el pârrafo de1 Articulo 2, de1 referido Protocolo Financiero, que copiado a la letra asi: Leonel Fernández Presidente de la República Dominicana P. E. No.: 29-11 PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1486, del 20 de marzo de 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por medio del presente documento, otorgo PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA, para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, firme un Addéndum al Protocolo Financiero, suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, entre el Estado dominicano, a cuyo nombre y en cuya representación actuó el Ministro de Hacienda, en virtud del Poder Especial No.253-10, del 6 de diciembre de 2010, y el Gobierno de la República Francesa, por un monto máximo de setenta y ocho millones quinientos mil Euros con 00/100 (€78,500,000.00), para ser utilizados en el Proyecto de Saneamiento de cinco ciudades del país, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Este primer Addéndum modifica el primer párrafo del Artículo 2, del Protocolo Financiero, para que, a partir de su suscripción, diga de la siguiente forma: "ARTÍCULO 2: LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, convienen que la primera opción de negociación para la contratación del proveedor francés, llamado a suministrar los bienes y servicios según este PROTOCOLO FINANCIERO, sea aquel que ha estado colaborando con el INSTITUTO DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) en la elaboración de los Proyectos de Saneamiento a ser financiados, en atención al ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN, de fecha VEINTITRES (23) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). En caso de que no se pueda llegar a acuerdo con dicho proveedor para la suministro de los bienes y servicios aludidos, entonces se realizará una licitación pública internacional entre proveedores franceses para seleccionar al que suministrara dichos bienes y servicios". Finalmente, en la segunda disposición de dicho Addéndum, se mantiene el valor y vigencia de todas las cláusulas y las condiciones del Protocolo Financiero que modifica. Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os diecinueve (19) dias de1 mes febrero de1 afio dos mi1 once (201 l). DIO S, PATRIA Y LIBERTAD Leonel Fernândez ADDENDUM AL PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE: EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOM INICANA SUSCRITO EN SANTO DOMINGO EN FECHA CATORCE (14) DEL MES DE DICIEMBRE DEL A&O DOS M1L DIEZ (2010) E1 Gobierno de la Repflblica Francesa E1 Gobierno de la Repflblica Dominicana En lo adelante designados como 1% ''Pa14esp', exponen: Considerando: E1 Protocolo Financiero entre el Gobierno de la Repflblica Francesa y el Gobierno de la Repflblica Dominicana, suscrito en Santo Domingo el 14 de1 mes diciembre afio 2010 (en adelante denominado como el 'Protocolo Financiero de1 14 de1 mes de diciembre de1 afio 2010'), mediante el cual el Gobierno de la Repflblica Francesa concede al Gobierno de la Repflblica Dominicana unos aportes financieros destinados al Proyecto de Saneamiento de cinco ciudades, proyecto que se inscribe en 1as prioridades de desarrollo de la Repflblica Dominicana y que serâ realizado en co-financiamiento con el Gobierno de la Repflblica Dominicana', Considerando: Que mis especificamente en el Articulo 2 de1 Protocolo Financiero de1 14 de1 mes de diciembre de1 afio 2010, se establece que ''La selecciôn de 1os proveedores franceses, cuyos contratos serân financiados en el marco de1 presente protocolo, serâ efectuado de conformidad con 1as leyes de la Repflblica Dominicanap'. Considerando: Que el lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), viene trabajando en la elaboraciôn de proyectos de saneamiento en cinco (5) ciudades, con asesoria francesao por un periodo de mâs de un afio. Considerando: Que 1os cinco (5) proyectos se encuentran en estado avanzado de elaboraciôn. Considerando: Que 1os proyectos de saneamiento revisten gran importancia para el programa de salubridad que ejecuta el Gobierno de la Repflblica Dominicana. Considerando: Que es de interés de1 Gobierno de la Repflblica Dominicana ejecutar estos proyectos en el mâs breve plazo, dada la alta prioridad y extrema urgencia que para la salud de la poblaciôn representa la disposiciôn apropiada de 1% aguas residuales. Por lo tanto se convienen las siguientes disposiciones: Articulo IQ'O E1 primer pârrafo de1 Articulo 2 de1 Protocolo Financiero de1 14 de1 mes de diciembre de1 afio 2010 queda sustituido por la siguiente disposiciôn: ''ARTICULO 2: Los Gobiernos de la Repflblica Francesa y de la Repflblica Dominicana convienen que la primera opciôn de negociaciôn para la contrataciôn de1 proveedor francés, llamado a suministrar 1os bienes y servicios segfm el presente Protocolo Financiero, sea aquel que ha estado colaborando con el lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) en la elaboraciôn de 1os Proyectos de Saneamiento a ser financiados, en atenciôn al Acuerdo Marco de Colaboraciôn, firmado el 23 de1 mes de diciembre de1 afio 2009. Y establecen que en caso de que no se pueda llegar a acuerdo con dicho proveedor para el suministro de 1os bienes y servicios aludidos, entonces se realizarâ una licitaciôn pflblica internacional entre proveedores franceses para seleccionar al que suministrarâ dichos bienes y serviciosp'. Articulo 2 Las Partes mantienen el valor y vigencia de todas 1% demâs clâusulas y condiciones previstas en el Protocolo Financiero de1 14 de diciembre de 2010. En virtud de que 1os representantes de 1% dos Partes han sido debidamente autorizados para este acto y ambos han firmado y sellado el presente addéndum. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a 1os veinticuatro (24) dias de1 mes de febrero de1 afio DOS M1L ONCE (201 l). Hecho en dos ejemplares originales en lengua francesa y espafiola, ambos textos siendo igualmente auténticos. Por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOM INICANA: Por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA : Lic. VICENTE BENGOA ALBIZU Ministro de Hacienda ROLAND DUBERTRAND Embajador de la Repflblica Francesa en la Repflblica Dominicana DADA en la Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os seis (6) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando M ercedes Sena Secretario Rubén Dario Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicanao a 1os veinticuatro (24) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios 1680 de la lndependencia y 1480 de la Restauraciôn. Abel Atahualpa M artinez Duu n Presidente Kenia Milagros Mejia Mercedes Secretaria René Polanco Vidal Secretario LEONEL FERNiNDEZ Presidente de la Repùblica Dominicana En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica. PROMULGO la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, Capital de la Repflblica Dominicana, a 1os tres (3) dias de1 mes de agosto de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona