Texto de la norma
Res. No. 95-11 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el Ramón Emilio Sánchez, sobre la venta del local comercial No. 1-B, edificio No. 31, Tipo M. P. 3, Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, Distrito Nacional. G. O. No. 10619 del 25 de mayo de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 95-11
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 02 de marzo del año 1999, entre el Estado dominicano y el señor RAMÓN EMILIO SANCHEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 02 de marzo del año 1999, entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, el señor RAMÓN EMILIO SANCHEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta, el local comercial No. 1-B, del edificio No.31, tipo M.P.3, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional, VILLA JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de RD$82,537.83 (OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON 83/100), que copiado a la letra:
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ARBERTO AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el poder de fecha 14 de noviembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor RAMÓN EMILIO SANCHEZ, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con ____________________, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RAMÓN EMILIO SANCHEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: El local comercial marcado con el No.1-B, del edif. No.31, tipo M.P.3, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional VILLA JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de STO. DGO., D.N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 83/100, RD$82,537.83, la cual será pagada por el COMPRADOR (A) en la siguiente forma: La suma de un inicial de CINCO MIL PESOS CON 00/100 RD$5,000.00 según recibo de pago No.4527 D/F 31 de julio de 1992 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de cuatrocientos pesos con 00/100 RD$400.00 cada una. Este inmueble esta siendo ocupado desde el 29 de julio de 1992, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al DEUDOR el beneficio del término acordado.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No._________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos de _______________.
QUINTO: LAS PARTES convienen que el COMPRADOR no será propietario del inmueble objeto del presente contrato hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
SEXTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificarle al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un único plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación, para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, el COMPRADOR no ha realizado el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad el VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores de las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
NOVENO: Queda convenido entre las PARTES que el COMPRADOR entrará en posesión y goce inmediato del inmueble, a partir de la fecha de la entrega de las llaves, asumiendo desde entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparación y mantenimiento de la unidad de su propiedad, conforme a lo establecido en este acto respecto al uso y cuidado del edificio. Queda entendido asimismo, que desde este momento el inmueble no puede ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtenerse previamente el consentimiento expreso de la Administración General de Bienes Nacionales.
DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de mantenimiento y reparaciones, a no alquilarlo ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes y a ceñirse en cuanto al uso de rejas, verjas plantas eléctricas de emergencia, cisternas, o ductos de basura y todo cuanto pueda afectar la apariencia del edificio, a las normas que en este sentido emanen de la Administración General de Bienes Nacionales.
DECIMO PRIMERO: En el disfrute y aprovechamiento del inmueble el COMPRADOR tendrá que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya asignado a éste, no pudiendo dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso del Administrador General de Bienes Nacionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro, y normas de convivencias establecidas por la ley y reglamento que se dicte de conformidad con la Ley 5038, del 21 de noviembre de 1958.
DECIMO SEGUNDO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de los RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO CON 00/100), en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO TERCERO: Las PARTES aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo, se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (2) días del mes de marzo, del año 1999.
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
VENDEDOR
RAMÓN EMILIO SANCHEZ
COMPRADOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario de los del Número del _______________ CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puesta en mi presencia por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Y RAMÓN EMILIO SANCHEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las mismas firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año 1999.
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez
Secretario
Pedro José Alegría Soto
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez
Secretario
Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretaria
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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