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Resolución

Resolución 90-11

que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar y la compañía Azua Agroindustrial, S.A., sobre permuta de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 2011fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10616Gaceta Oficial del 6 may de 2011
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Azua Agroindustrial, S.A (empresa)
Monto
RD$116.8 millones · en el texto: «RD$116,828,900.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 90-11 que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar y la compañía Azua Agroindustrial, S.A., sobre permuta de terrenos. G. O. No. 10616 del 6 de mayo de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 90-11 VISTO: El Artículo 93, Numeral 1), Literal k) de la Constitución de la República. VISTO: El Contrato de Permuta suscrito en fecha 30 de junio de 2010, entre Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y Azua Agroindustrial, S. A., representada por el señor Rodrigo Vitienes Valdes. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el contrato de PERMUTA suscrito en fecha 30 de junio de 2010, entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), debidamente representado por su Director Ejecutivo, Lic. JUAN FRANCISCO MATOS CASTAÑO y AZUA AGROINDUSTRIAL, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor Rodrigo Vitienes Valdes, por medio del cual el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), cede y traspasa, a título de permuta, a la segunda, quien acepta los inmuebles que se describen a continuación: 1.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,241.34 tareas, correspondiente a la Parcela No.7 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de Título No.251. 2.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,561.58 tareas, correspondiente a la Parcela No.8 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de Título No.252. 3.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,431 tareas, correspondientes a la parcela No.44 del Distrito Catastral No.3, del municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de Título No.1153. 4.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,963.53 tareas (5,007,970.07 Mts²), dentro de la Parcela No.5 del Distrito Catastral No.19, del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de Título No.1155. 5.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,168.33 tareas, (2,621,312.01) Mts², dentro de la Parcela No.5, del Distrito Catastral No.19, del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de Título No.1155. En total el CONSEJO transfiere varias porciones de terrenos con una extensión superficial total de 23,365.78 tareas nacionales, dentro del ámbito de las parcelas Nos.7,8,44 y 5, de los Distrito Catastrales Nos.2, 3 y 19 de Monte Plata y Bayaguana, correspondientes al patrimonio del Consejo Estatal del Azúcar, los cuales fueron aprobados a razón de cinco mil pesos (RD$5,000.00) por tarea nacional, para un total ascendente a ciento dieciséis millones ochocientos veintiocho mil novecientos pesos dominicanos (RD$116,828,900.00). Por otra parte la compañía Azua Agroindustrial, S.A., cede en calidad de permuta a favor del Consejo Estatal del Azúcar, las porciones de terrenos que se describen a continuación: a) Parcela No.12-A (parte), del Distrito Catastral No.3, ubicada en Galindo, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, con una extensión superficial de 586 Has., 57 As y 24 Cas., equivalentes a 12,719.33 tareas nacionales, propiedad de la compañía Azua Agroindustrial, amparada en el Certificado de Título No.10063, de fecha 10 de octubre de 1983. b) Parcela No.23 (parte), del Distrito Catastral No.3, ubicada en Galindo, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, con una extensión superficial de 424 Has., 38 As y 00 Cas., equivalentes a 6,748.40 tareas nacionales, propiedad de la compañía Azua Agroindustrial, amparada en el Certificado de Título No.10-113, de fecha 16 de abril de 1984. Los terrenos que AZUA AGROINDUSTRIAL, S.A., entrega a título de permuta han sido valorados a razón de cuatro mil seiscientos pesos dominicano (RD$4,600.00) cada tarea, para un valor total de ochenta y nueve millones quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho pesos (RD$89,551,558.00). Por efecto de la diferencia de valores de los inmuebles permutados, AZUA AGROINDUSTRIAL, reconoce que debe pagar al CONSEJO la suma de veintisiete millones doscientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y dos pesos dominicanos (RD$27,277,342.00). Con esta permuta el Estado dominicano compensa en un 100% el valor de los terrenos que le fuesen expropiados a la empresa AZUA AGROINDUSTRIAL, S.A., y destinados a asentamientos parceleros campesinos, que copiado a la letra dice así:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona