Texto de la norma
Res. No. 20-11 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora Luz Altagracia Vásquez López, sobre la venta de una porción de terreno en San Luis, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10603 del 15 de enero de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 20-11
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terreno, suscrito en fecha 6 de marzo del 2001, entre el Ingenio Ozama y la señora Luz Altagracia Vásquez López.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terreno, suscrito en fecha 6 de marzo del 2001, entre el Ingenio Ozama, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, la señora Luz Altagracia Vásquez López, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos (600.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A, del D. C. No. 9, del Distrito Nacional, manzana A, solar No. 13, lugar San Luis, valorada en la suma de RD$90,000.00 (noventa mil pesos oro dominicanos con 00/100), que copiado a la letra asi:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: SAN LUIS
CF-004/2000
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.57-96, que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de diciembre del año 1996, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora Luz Altagracia Vásquez López, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos metros (600) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A, del D. C. No. 9, del Distrito Nacional, manzana A, Solar No. 13, lugar San Luis, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No. 14
Al Este: Solar No. 8
Al Sur: Solar No. 12
Al Oeste: Calle
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de noventa mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00), o sea a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA, de la siguiente manera:
a) La suma de treinta mil doscientos cuarenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$30,240.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en cheque certificado No. 009269, de fecha 18-9-2000, girado por el Banco de Reservas, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y
b) El resto, o sea, la suma de cincuenta y nueve mil setecientos sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$59,760.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, cuya ultima cuota deberá ser saldada a más tardar el día 18 de septiembre del año 2003.
PÁRRAFO: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintiuno (21) de mayo de 1999, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha cuatro (4) de junio de 1999.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA ascendente a cincuenta y nueve mil setecientos sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$59,760.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada, ascendente a cincuenta y nueve mil setecientos sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$59,760.00), todo de acuerdo a lo consagrado en Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Qeda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo I, del Artículo Tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
POR LA COMPRADORA
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
LUZ ALT. VASQUEZ LOPEZ
YO, DRA. MERCEDES J. MANCEBO SANCHEZ, Notario Publico de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Luz Altagracia Vásquez López, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dársseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).
DRA. MERCEDES J. MANCEBO SANCHEZ
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de Impuestos en
virtud de la Ley No.7, de
fecha 19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez
Secretario
Germán Castro García
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez
Secretario
Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretaria
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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