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Resolución

Resolución 274-10

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor Francisco Corporán de los Santos, mediante el cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 2010fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10597Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Francisco Corporán de los Santos (persona)
Monto
RD$26,009 · en el texto: «RD$26,008.80»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 274-10 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor Francisco Corporán de los Santos, mediante el cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 274-10 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 23 de abril de 1991, entre el Estado dominicano y Francisco Corporán de los Santos. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de abril del 1991, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de una parte, y de la otra parte el señor Francisco Corporán de los Santos, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta, una porción de terreno con área de 650.22 metros cuadrados, dentro de la Parcela Núm. 38-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm. 13 de la manzana C), ubicado en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$26,008.80. ENTRE: CONTRATO NO. 1560 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Rodolfo Rincón Martínez, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor Francisco Corporán de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, Lic. en Contabilidad, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes en favor del señor Francisco Corporán de los Santos, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con área de 650.22 metros cuadrados, dentro de la Parcela Núm. 38-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional (Solar No. 13 de la manzana C), ubicado en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte Solar Núm. 12, Al Este; calle Catalina; Al Sur, calle en proyecto; Al Oeste, Solar No. 14. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$26,008.80 (veintiséis mil ocho pesos oro con 80/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad según consta en los recibos S/N y 2391, de fechas 29 de junio del 1987 y 14 de mayo del 1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a favor del señor Francisco Corporán de los Santos, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto. QUINTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10, de la Constitución de la República. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991). POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Secretario de Estado Administrador General de Bienes Nacionales. FRANCISCO CORPORAN DE LOS SANTOS COMPRADOR YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y el señor FRANCISCO CORPORAN DE LOS SANTOS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991). DR. TOMAS PEREZ CRUZ Abogado Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente María Cleofía Sánchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona